Condenado a cinco años de cárcel por abusar de una mujer trans con minusvalía en un párking de A Coruña
ATA - Sylvia Rivera • 18 de marzo de 2025
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 23 de julio del 2022 en el aparcamiento subterráneo situado entre el centro médico San José y el edificio de Hacienda
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer trans durante la madrugada del 23 de julio de 2022 en un aparcamiento subterráneo de la ciudad.
Según los hechos probados, la mujer, trans, de una inteligencia límite, y con una minusvalía del 35%, regresaba a su domicilio en compañía de una conocida cuya identidad no se conoce, cuando el ahora condenado se acercó a la víctima, la agarró por la cintura y se encaminó con ella hacia las escaleras que conducen al aparcamiento que hay entre el centro médico de San José y el edificio de Hacienda. Ambos bajaron las escaleras del aparcamiento y al transitar por el paso de peatones el acusado le hacía tocamientos.
Instantes después, caminaron hacia la zona de los vehículos, en donde el acusado le exigió que llevaran a cabo actividades de índole sexual, a lo que mujer accedió «al no tener una capacidad de reaccionar ante tal situación». Poco después vuelven a salir del interior de la zona de los vehículos abrazando el acusado a la mujer «aunque con cierto forcejeo», cuando a la altura de la parte trasera de un vehículo y la pared el hombre volvió a agredirla, y sin que ella reaccionase en modo alguno dada su nivel de comprensión y de reacción».
A la salida del parking tuvieron un nuevo forcejeo. La mujer fue reconocida en el hospital y se apreciaron contusiones en el cuerpo. No resulta probado que el acusado hubiese sustraído la cartera del interior del bolso que portaba la víctima.
La Sala, además, le ha impuesto al hombre la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima durante siete años; así como seis años de libertad vigilada, que se ejecutarán con posterioridad a la pena de cárcel; y la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante ocho años.
El tribunal considera que, en este caso, la prueba de cargo está esencialmente constituida por la declaración de la víctima, la cual cuenta con corroboraciones periféricas, entre ellas el reconocimiento que le realizaron en el hospital, el hallazgo de perfiles genéticos de ambos en prendas de ropa analizadas y los informes periciales de la psicóloga forense, así como por pruebas testificales.
En la sentencia, además, se condena al agresor a cargar con la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y a pagar a la mujer asaltada 165,5 euros por las lesiones sufridas y 8.000 euros por daños morales. No obstante, fue absuelto del delito de hurto.
Los magistrados subrayan en la sentencia que ha quedado probado que no concurrió consentimiento. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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Si hay una forma de matar a una persona que ya está muerta es haciendo desaparecer de la eternidad el nombre que la acompañó en vida. Cuando la tierra se traga el cuerpo, lo que queda es el eco del mismo a través de esa breve palabra que condensa toda una existencia. Cada vez que alguien pronuncia el nombre de una persona fallecida, da forma a su espíritu con la carne de la lengua. A Daniela Martínez Silveira, una chica trans que se suicidó en 2022 con tan solo 21 años, sus padres le han negado tanto una vida como una muerte dignas. El derecho mismo a la memoria.

Los derechos de las personas LGTBIQ+ atraviesan un momento contradictorio en Europa. Por un lado, nunca habían existido tantos países con leyes que reconocen la igualdad, protegen frente a la discriminación o permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por otro, el debate político y social se ha endurecido y en distintos lugares han aparecido movimientos que cuestionan algunos de estos avances. España ocupa, en términos generales, una posición avanzada dentro de Europa. El matrimonio igualitario, reconocido desde 2005, la legislación contra la discriminación y las normas más recientes en materia de derechos trans han ampliado el marco de protección. Pero tener derechos reconocidos sobre el papel no significa que todas las personas puedan ejercerlos en las mismas condiciones. La discriminación laboral, las agresiones, el acoso escolar o las dificultades que todavía encuentran personas trans forman parte de una realidad que continúa existiendo. En Europa las diferencias son aún mayores. Mientras países como España, Países Bajos, Bélgica o los países nórdicos cuentan con marcos legales relativamente amplios, otros Estados mantienen restricciones importantes. En algunos lugares, además, el debate sobre las leyes trans se ha convertido en uno de los principales campos de batalla cultural, en el que los derechos y la dignidad de las personas trans son utilizados como instrumentos de confrontación política e ideológica. Y ya no se trata de discrepancias sobre aspectos concretos de una legislación cuando lo que se pone en cuestión son la integridad y los derechos humanos de un colectivo. Convertir su existencia en una disputa deshumaniza, alimenta la polarización y perpetúa situaciones de vulnerabilidad. La situación obliga a mirar más allá de los grandes titulares. Los derechos LGTBIQ+ no son únicamente una cuestión de leyes nacionales: también están relacionados con la educación, el acceso a la sanidad, la vivienda, el empleo, la seguridad o la posibilidad de formar una familia. La fotografía europea, por tanto, no es la de un avance lineal. Hay conquistas que parecían consolidadas y que vuelven a discutirse, pero también una generación que ha crecido con derechos que sus padres y abuelos no tenían. Quizá la pregunta ya no sea solamente cuánto hemos avanzado, sino cómo conseguir que esos avances sean reales, cotidianos y duraderos. https://www.20minutos.es











