La justicia europea avala el reconocimiento de los documentos de las personas trans en toda la UE

ATA - Sylvia Rivera • 13 de marzo de 2026

EL TJUE considera que la negativa de Bulgaria a inscribir a una mujer trans en el registro vulnera el derecho comunitario al obstruir la libre circulación así como la residencia en otro Estado miembro

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el derecho de las personas trans a que su género sea reconocido en sus documentos oficiales en los Estados miembro. En una sentencia, publicada este jueves, el máximo órgano de justicia europeo ha dado la razón a una mujer trans que había pedido, sin éxito, a Bulgaria, su país natal, que actualizara sus datos en el registro civil. El TJUE considera que “el Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda interpretar una norma que acabe constituyendo un obstáculo jurídico para la inscripción en el registro civil de ese Estado de un cambio de los datos relativos al género”. La corte argumenta su fallo en el derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en otro Estado miembro.

El caso se refiere a una mujer trans, nacida en Bulgaria, que realizó su proceso de transición en Italia. Cuando esta quiso que su género fuera reconocido en sus documentos búlgaros, el registro de este país le denegó la petición. Aunque la mujer presentó informes médicos y un dictamen pericial que respaldaba su demanda, la solicitud no fue admitida.

La demandante acudió entonces al Tribunal Supremo de Bulgaria. En 2023, este organismo había emitido una decisión vinculante, declarando que la legislación búlgara no permite a los tribunales “autorizar un cambio de sexo, nombre o número de identificación personal para las personas trans en el Registro Civil”. Sin embargo, y ante las dudas de que la legislación búlgara chocara con el derecho de la UE, el caso fue elevado al TJUE.

Aunque al Alto Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, especifica que la expedición de documentos de identidad ―en general todas las gestiones del registro— es competencia de los Estados miembro, estos deben respetar el derecho de la UE. Además, considera que no reconocer el género de un ciudadano en la documentación oficial, puede suponer “un obstáculo para la libre circulación” en el territorio europeo.

La sentencia detalla que esa falta de reconocimiento documental de una persona trans produce una discordancia, que puede llevar a la persona afectada a tener que, bien dar explicaciones sobre su realidad, bien demostrar la autenticidad de sus documentos en múltiples situaciones cotidianas (en un aeropuerto, por razones médicas o profesionales). Una situación que, según ahonda el fallo, “genera inconvenientes considerables y supone una restricción a la libre circulación”. Esto “solo puede admitirse si se fundamenta en consideraciones objetivas de interés general y respeta el principio de proporcionalidad de conformidad con el derecho europeo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la privacidad”.

Previamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había dictaminado (en 2020 y en 2022) que Bulgaria vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos por su negativa al reconocimiento legal y documental del género de las personas trans. Desde entonces, la situación de las personas trans en el país ―en general de todas las personas LGTBI+― se ha deteriorado significativamente.

En palabras de la abogada búlgara Denitsa Lyubenova, “este caso se refiere a la dignidad, la igualdad y la seguridad jurídica de las personas trans en Bulgaria”. “Como resultado de la sentencia dictada hoy, todos los casos pendientes en Bulgaria deben reanudarse sin demora, y los tribunales y autoridades deben emitir resoluciones de conformidad con el derecho de la UE y con este fallo”, ha agregado.

Lyubenova es una de las fundadoras de Deystvie, organización que defiende los derechos del colectivo en Bulgaria. Avisa de que las actitudes lgtbifóbicas de su país y de otros Estados de la UE, como Hungría, Eslovenia o Rumania, no son solo un ataque contra las personas LGTBI+, “sino también un ataque a la democracia y a los valores europeos”. “Solo buscan sembrar el odio, fomentar la división y acabar restringiendo derechos”, ha continuado.

Una de la reclamaciones de esta abogada experta en derechos humanos es, justamente, el establecimiento de “una postura europea común” antes estas situaciones. “Los ciudadanos búlgaros que no han ejercido su derecho a la libre circulación siguen sin disponer de una vía legal efectiva para cambiar sus datos personales”, ha destacado, “esto pone de relieve la urgente necesidad de una reforma legislativa para garantizar una protección efectiva de las personas trans que viven en Bulgaria”.

Bulgaria es uno de los países de la UE que más lgtbifobia exhibe. Usando la misma retórica que Rusia, hace dos años el país aprobó una ley contra la “propaganda LGTBI” en los centros educativos. En el último Mapa Arcoíris, que anualmente elabora ILGA-Europe ―la delegación europea de la organización internacional LGTBI+― en base a 76 criterios; Bulgaria ocupa el puesto 38 (de 49 países) con respecto al reconocimiento de derechos del colectivo. Desde ILGA han calificado el fallo del TJUE de “histórico”. Por su parte, Amnistía Internacional denuncia que en Bulgaria se violan sistemáticamente los derechos de las personas LGTBI+.

Reconocimiento del matrimonio igualitario


En otra sentencia, de noviembre del año pasado, el TJUE obligó a todos los países de la Unión a reconocer un matrimonio homosexual celebrado en otro Estado miembro, aunque el matrimonio igualitario no forme parte de su legislación. Con ese fallo, el tribunal avaló el reconocimiento de las uniones homosexuales en todo el territorio.


En este caso, el fallo también consideraba que “la negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión”. Además, compartía parte de las bases jurídicas con la sentencia publicada este jueves, pues consideraba que no reconocer un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, violaba la libertad de circulación y de residencia, además de “vulnerar el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar”.


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