El SCS debe pagar la creación quirúrgica de un pene a un hombre trans de Lanzarote

ATA-Sylvia Rivera • 2 de noviembre de 2023

El Gobierno de Canarias indemnizará con 20.737 euros a una persona transexual que se operó en una clínica privada en agosto de 2018, según consta en una sentencia del TSJC

El Gobierno de Canarias indemnizará con 20.737 euros a una persona transexual que se operó en una clínica privada en agosto de 2018, según consta en una sentencia del TSJC

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas de Gran Canaria confirmó en todos sus términos la sentencia que en abril de 2022 condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona transexual de Lanzarote un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia (creación quirúrgica de un pene) a la que se sometió en una clínica privada fuera del Archipiélago en agosto de 2018, al serle denegada por el SCS la solicitud de someterse a tal intervención en la Sanidad Pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada –en la actualidad, de sexo masculino– contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Las Palmas) que el 29 de abril de 2022, estimando parcialmente la demanda del afectado, declaró su derecho a ser reintegrado en el importe de la faloplastia, aunque desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada, y cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros).

TRATAMINETO 

En este segundo caso, el juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, consideraron probado que el Servicio Canario de Salud le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) analiza el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y concluye que se trata de un caso de «denegación injustificada de tratamiento» en el que la condena del juzgado a abonar la operación estuvo plenamente justificada: «Cuando se plantea la reclamación de reintegro»; recapitula, «la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a servicios distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada (…) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación».

Circuito de atención pública

Añade la sentencia que, «en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología […], es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública […]».

«En el caso presente», recapitula el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), «el actor es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, lo que implica una importante condición de salud mental. Desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida. La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado».

Creciente ansiedad

La sentencia que confirma el fallo de instancia advierte de que en este caso es «crucial» destacar que el actor «presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica».

Recuerda que, de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba «ideas autolíticas» (de suicidio). De hecho, llegó a anunciar su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la falta de opciones efectivas en los recursos del Servicio Canario de Salud (SCS).

«Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico», dice la resolución, «lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia».

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera acreditado que se cumple el requisito de «imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social», puesto que el actor, relata, «buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud», pero esta solicitud fue denegada por el Servicio Canario de Salud (SCS). «Además», agrega, «no se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar a la actora a un centro de referencia».

Falta de opciones

«Por tanto», concluye la sentencia, «se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud».

La Sala de lo Social del TSJC indica que «no puede obviar» que las personas transexuales pueden ser «objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria».

Jurisprudencia

Recuerda el fallo que la Corte Europea de Estrasburgo afirmó en su momento «en innumerables ocasiones en su jurisprudencia» que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, «el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo».

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.

FUENTE: https://www.eldia.es/sociedad/2023/11/01/scs-debe-pagar-creacion-quirurgica-94070735.html?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share

Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 17 de julio de 2025
Estocolmo. Jenny Leonor Werner lleva cuatro años esperando para cambiar legalmente su género. Ahora, la joven de 22 años ve la luz al final del túnel gracias a una nueva ley implementada en Suecia desde el 1 de julio. El país aprobó hace más de 50 años una ley entonces pionera en el mundo para permitir el cambio de género, aunque mediante un farragoso proceso de varios años que seguía vigente hasta ahora. Pero desde el 1 de julio, muchas de las restricciones implementadas en ese texto de 1972 se eliminaron y solo es necesario presentar un certificado médico que declare que la identidad de género del solicitante no se corresponde a la de su certificado de nacimiento. "Contacté con mi clínica el primer día que entró en vigor la ley", afirma entusiasmada Werner a la Afp. No fue la única. La agencia nacional de salud y servicios sociales registró 106 solicitudes en esta línea en la primera semana de implementación de la nueva ley. Esta estipula que el médico debe certificar que el cambio de género se corresponde mejor a la identidad de género del solicitante y debe garantizar que la persona vivirá con esta identidad de forma duradera. También rebaja de 18 a 16 años la edad mínima para iniciar este proceso aunque, en el caso de los menores, será necesario la autorización de los padres. Antes, las personas que querían cambiar de género tenían que someterse a un largo proceso de evaluación para obtener un diagnóstico de "transexualismo". Jenny Leonor Werner consiguió este diagnóstico en 2024 después de cuatro años de trámites y técnicamente ya podía pedir el cambio de género. Pero el personal médico le recomendó "esperar a la nueva ley porque el procedimiento debería ser más rápido". Sin embargo, cuando contactó con su clínica juvenil el 1 de julio, "no parecían estar al corriente de la nueva ley", explica. "Pero me prometieron informarse y contactarme", agrega. https://www.jornada.com.mx
Por ATA - Sylvia Rivera 16 de julio de 2025
Tehuel de la Torre, un joven trans de 21 años salió el 11 de marzo de 2021 de su casa en San Vicente, Buenos Aires, con rumbo a un pueblo aledaño. Luis Ramos y Oscar Montes le habían prometido un supuesto trabajo como mesero en una fiesta y, como necesitaba el dinero, él lo aceptó. Tehuel jamás regresó; fue asesinado por Ramos y Montes por ser una persona trans. A cuatro años de su desaparición, su cuerpo todavía no ha sido encontrado. Hasta la fecha, la consigna “¿Dónde está Tehuel?” permanece. La semana pasada, una Cámara de Casación de Argentina confirmó la condena a prisión perpetua para Luis Alberto Ramos, coautor del “homicidio agravado por odio a la identidad de género y orientación sexual” de Tehuel De la Torre. Ramos había sido condenado el año pasado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Plata. Este fallo fue histórico al reconocer, por primera vez, las violencias extremas por motivos de identidad de género que afectan a las masculinidades trans. Tras un recurso de casación presentado por la defensa de Ramos, la pena fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana rechazaron el recurso presentado por la defensa y ratificaron la calificación de “homicidio agravado por odio a la identidad de género y orientación sexual”. Los jueces hicieron especial hincapié en la vulnerabilidad de Tehuel como joven trans en situación de informalidad laboral, y en el aprovechamiento de esa condición por parte de Ramos para atraerlo a su domicilio bajo la excusa de una supuesta propuesta de trabajo. La Justicia también se apoyó en testimonios que refirieron expresiones transfóbicas por parte del imputado para ratificar el agravante por crimen de odio, uno de los ejes discutidos en el recurso presentado por la defensa. La defensa alegó, a su vez, que no se había acreditado la existencia de violencia ni se había hallado el cuerpo, lo que imposibilitaría reconstruir la mecánica del hecho. Aun así, los elementos que fueron decisivos para la condena fueron los testimonios que ubican a Tehuel dirigiéndose a la casa de Ramos, registros de cámaras de seguridad, la geolocalización del celular de la víctima, las imágenes extraídas del celular del imputado, donde aparece De la Torre esa noche, y el hallazgo de pertenencias de la víctima calcinadas en el terreno. Sin embargo, esta sentencia, según Norma Nahuelcura, mamá de Tehuel, y colectivos por los derechos de las personas LGBTIQ+ en Argentina, es una justicia parcial. Primero porque aún no se sabe dónde están los restos y, segundo, porque Oscar Montes, el otro acusado, aún no ha sido juzgado. La defensa de Montes solicitó un juicio por jurados, lo que significa que se debe esperar a que se seleccionen y conforme la “terna” de civiles que determinarán si fue culpable del crimen de odio y por motivos de identidad de género. Hasta la fecha, no se ha citado la audiencia. *Con información de EFE https://www.msn.com
Por ATA - Sylvia Rivera 15 de julio de 2025
Una de las formas en las que se manifiesta la violencia en México es a través del transfeminicidio, discriminación y crímenes de odio contra integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersexual, Queer y más). Sin embargo, en la LXII Legislatura mexiquense se han impulsado acciones para promover políticas públicas en beneficio de esta comunidad, lo que refrenda su postura aliada de la lucha por la defensa de los derechos humanos de la comunidad de la diversidad sexogenérica. ¿Por qué se le llama transfeminicidio?
Por Mar Cambrollé Jurado 14 de julio de 2025
La boda de la vedette con Mercedes Estrada en 1989 marcó un hito legal que luego fue llevado a las páginas de Interviú. Walkiria Montini hizo historia el 15 de diciembre de 1989 al convertirse en la primera mujer trans que contrajo matrimonio legal con otra mujer en España. Su unión con la artista de cabaret Mercedes Estrada, celebrada en Gijón, fue más que un acto de amor. Fue una declaración pública de identidad. Un desafío a las leyes vigentes y una provocación a una sociedad que apenas empezaba a debatir los derechos de las personas trans. Pero ¿quién fue realmente Walkiria Montini? ¿Cómo llegó desde Brasil a convertirse en una figura visible y polémica en la España de los años 80? ¿Qué implicó su matrimonio en un contexto legal aún hostil para las personas trans? ¿Por qué su nombre ha sido, en gran medida, borrado de la memoria colectiva, pese a su relevancia histórica? De Brasil a los escenarios españoles Walkiria Montini, nacida en Brasil en el siglo XX, aunque se desconoce la fecha exacta, llegó a España a principios de los años 80, en plena Transición Democrática. Primero se instaló en Madrid, donde comenzó a trabajar en salas de espectáculo nocturno. Allí, actuaba como vedette y cantante de playback, encarnando a divas como Dalida o Vikki Carr. En poco tiempo se hizo un nombre dentro del circuito de cabaret, caracterizado entonces por su estética transgresora y su función como espacio de expresión para identidades disidentes. Pero su vida, como la de muchas mujeres trans en esa época, no estuvo exenta de peligros. En una España que carecía de servicios públicos de salud para la afirmación de género, Walkiria fue conocida también por realizar inyecciones de silicona clandestinas. Esta práctica, frecuente entre las mujeres trans del momento ante la imposibilidad de acceder a cirugías reguladas, representaba un alto riesgo sanitario y reflejaba la absoluta desprotección institucional del colectivo. Primeros pasos como actriz: teatro, cine y visibilidad trans En 1984, Walkiria Montini debutó en los escenarios teatrales con Locas de amor, en el Teatro Muñoz Seca. Ese mismo año participó en Escándalo Gay, representada en el Teatro Progreso. Ese mismo año apareció en la película La tercera luna (1984), en un papel menor. D os años después, en 1986, fue fichada como primera vedette de la Sala Minotauro de Madrid, una de las más reconocidas en el circuito nocturno, donde presentó su espectáculo Lo Prohibido. Ese mismo año volvió al cine con una breve aparición en Los presuntos (1986). A lo largo de su carrera artística colaboró con otras figuras del transformismo y del espectáculo trans iberoamericano, como la artista argentina Vanessa Nell.
Por ATA - Sylvia Rivera 11 de julio de 2025
Con la fuerza de una quinceañera y la experticia de una veterana, Yolanda Torres (Bogotá, 61 años) toca el tambor. Nadie adivina a ciencia cierta su edad, a ella tampoco le gusta revelarlo, solo atina a señalar que ya pasó los sesenta, cuando en Colombia se considera que arranca la tercera edad, pero que se sabe mantener. Luego sonríe y sigue ensayando con su grupo musical: La Ceiba. Ella con orgullo se enuncia como una trans adulta mayor. No le faltan razones: que una mujer con su identidad superé los 35 años ya es inusual. Esa es la esperanza de vida de la población trans, de acuerdo a quienes siguen con detalle la discriminación y violencia que ataca a este segmento de la población en Colombia. Dentro del colectivo, a las personas trans femeninas en su vejez se les llama madres. No son muchas. Por el contrario, son una excepción y encarnan el ejemplo de máxima resistencia en una sociedad que, solo en 2024, registró 34 transfeminicidios y que en lo corrido de este año ya suman 12. Dos hombres trans también han sido asesinados este año. En Colombia las personas con experiencia de vida trans se enfrentan a otros obstáculos, además de la violencia: pobreza extrema, déficit en el acceso a derechos básicos como salud, vivienda y pensión, entre otros. Y, en palabras de Caribe Afirmativo, organización que protege a la población diversa, en el Gobierno “ni siquiera existe un estudio nacional que dé cuenta de sus condiciones de vida y que, a partir de ahí, se diseñen estrategias para abordar las múltiples opresiones y situaciones de vulnerabilidad que enfrentan”. Yolanda está impulsando la creación de un colectivo de personas trans adultas mayores. Ha buscado aquí y allá para que tanto hombres como mujeres trans se unan, se apoyen y puedan exigirle al Gobierno garantías para su vejez. O al menos tres pilares para hacerlo en dignidad: vivienda, acceso a salud y trabajo. “Mi sueño es que quizá crezca tanto que pueda convertirse en fundación y hacer incidencia ante el gobierno”, cuenta ilusionada. Con la misma intención este sábado varias organizaciones sociales se unieron para conmemorar la vejez trans por medio de una marcha en el sur de Bogotá. Bajo el lema “La vejez trans es sagrada” diferentes activistas y oenegés quieren reclamar que a esta población se les garanticen sus derechos. Pregunta. ¿Qué recuerdos tiene sobre las personas trans hace cuarenta o cincuenta años? Respuesta. Antes era más común que tú ibas por la calle y te agredía un policía sin haber hecho nada, solamente por existir. Los testimonios de las personas adultas con experiencia de vida trans son muy duros. Gran parte de las personas adultas mayores trans en Bogotá, por todas las vulneraciones que han sufrido, están más que todo en el barrio Santa Fe pues es muy difícil que las contraten en algo diferente al trabajo sexual ya con 65, 70, 75 años. Por ejemplo, veía que las personas que eran como yo, eran las que estaban allá en las actividades sexuales pagas. A veces me acercaba a hablar con ellas. Pero afortunadamente no me tocó meterme en esa actividad para sobrevivir porque pude estudiar, tuve ese privilegio. En los ochenta pasaba la policía por la calle dándoles bolillo, y en ocasiones las iban recogiendo y las llevaban al Parque Nacional en la parte de arriba donde las torturaban con chorros de agua. A veces el maltrato era tanto que ellas se cortaban las venas para que no se las llevara la Policía.
Por ATA - Sylvia Rivera 10 de julio de 2025
Kai Schreiber, hija de los actores Naomi Watts y Liev Schreiber, continúa abriéndose camino en el mundo de la moda con paso firme. La joven 'nepobaby' de 16 años ha desfilado en el show de Celine para la temporada Primavera/Verano 2026, dentro de la Paris Fashion Week. Su madre, desde el "front row", no perdió detalle del momento. Además Naomi, siempre orgullosa de su hija, ha compartido imágenes del evento en Instagram escribiendo: "@celine cuánta magia!! Enhorabuena Michael. Y @kaischreiberrr ha triunfado con su momento". Kai, por su parte, también quiso agradecer la oportunidad con unas palabras en su cuenta: "Celine SS26. Gracias a todos en el equipo que han hecho esto posible. Agradecida para siempre", aseguraba con muchos corazones. Y su madre la seguía apoyando comentando un: "SLAAAY". Mientras va haciendo sus pinitos hacia el éxito en el mundo del modelaje, Kai también ha ido hablando más publicamente de su identidad como mujer trans, un proceso que su padre, Liev Schreiber, describió como transformador para toda la familia. En una entrevista el actor explicó que "Kai siempre fue quien es", y que el momento clave fue cuando ella les pidió un cambio en los pronombres. "Siendo sincero, no me pareció para tanto ya que Kai había sido muy femenina durante mucho tiempo", reconoció.
Por ATA - Sylvia Rivera 9 de julio de 2025
La suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México amparó a una mujer trans refugiada y obligó al Instituto Nacional de Migración (INM) a reconocer su identidad de género en sus documentos migratorios. En un comunicado, la Universidad Iberoamericana (UIA) explicó que el martes la SCJN "resolvió un amparo indirecto en favor de una mujer refugiada trans", dicho amparo fue promovido por la Clínica Jurídica Alaide Foppa para Personas Refugiadas de la UIA en contra del INM "por carecer de procedimientos que le permitan expedir documentos migratorios que reflejen la identidad de género de personas transgénero". Explicó que la víctima del caso "habría padecido reiteradamente violencia transfóbica en Guatemala, lo que la habría forzado a cerrar su negocio y huir a México". Una vez en México, ella solicitó ser reconocida como refugiada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) ya que temía que "de ser deportada podría ser torturada o asesinada" y tras analizar su caso, la Comar habría corroborado este riesgo y la reconocería como refugiada. El comunicado explicó que luego de ser reconocida por la Comar "la víctima se acercó al INM para que le otorgara una residencia migratoria", pero lamentablemente, la tarjeta que le otorgaron "no reflejaba el nombre o el género con el que se identificaba socialmente, lo que hizo que sufriera nuevamente muchos casos de discriminación". También notó que "cada vez que se veía obligada a mostrar sus documentos migratorios para identificarse, era identificada como mujer trans y tratada con rechazo en consecuencia". Ante ello, se acercó a la Clínica Jurídica, que presentó un amparo en su favor reclamando las violaciones a su identidad, reconocimiento de la personalidad jurídica y su derecho a la no discriminación. En la sentencia, la SCJN reconoció que "los documentos migratorios funcionan como documentos de identidad de las personas extranjeras y refugiadas" y observó que las normas que establecen los procedimientos administrativos de expedición de documentos migratorios "excluyen de su regulación las necesidades y derechos de las personas trans extranjeras". Además, la SCJN reconoció que los procedimientos del INM para la expedición de tarjetas "discriminan por excluir a las personas trans y reiteró que personas trans tienen derecho a contar documentos que reflejen su identidad, con independencia de si son nacionales o extranjeras". En consecuencia, ordenó al INM "implementar mecanismos que permitan la modificación de los datos de identidad y la ajusten conforme a la identidad de género de las personas extranjeras". https://www.msn.com
Por ATA - Sylvia Rivera 8 de julio de 2025
El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han aprobado este viernes una actualización del catálogo de procedimientos y patologías que requieren atención especializada en Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR), en el que se ha incluido a las personas trans y con desarrollo sexual diverso, para proporcionar una respuesta sanitaria "integral" con la diversidad de género. "Dentro del contexto de la Semana del Orgullo LGTBIQ+, hemos dado un paso muy importante, que es la primera vez que tenemos tres CSUR para la atención a las personas trans y con diversidad de género, que se incorporan a este sistema de centros, servicios y unidades de referencia", ha declarado la ministra de Sanidad, Mónica García, durante una rueda de prensa celebrada tras finalizar el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Esta medida servirá para garantizar una atención "integral" a estas personas, y especialmente en aquellos casos "más complejos" que requieran de una alto nivel de especialización, todo ello bajo los principios "fundamentales" de no patologización, de respeto a la autodeterminación de género y la autonomía de las personas. "Esto significa que vamos a tener centros específicos distribuidos por el territorio, con profesionales altamente cualificados, con protocolos actualizados, recursos suficientes, que puedan atender a las personas trans con las máximas garantías, sin discriminación y con la calidad que merecen", ha añadido García. Los criterios aprobados contemplan la necesidad de equipos sanitarios formados específicamente en el abordaje integral desde la perspectiva de derechos, así como la coordinación con recursos psicosociales y comunitarios. A partir de ahora se abre un periodo para que las comunidades los propongan centros hospitalarios que deseen ser acreditados como CSUR en alguna de las nuevas áreas, tras lo que el Comité de Designación valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos, y las unidades que resulten admitidas iniciarán el procedimiento de acreditación por parte de la Subdirección General de Calidad Asistencial. Dicho procedimiento ha sido acompañado de una revisión del cáncer de tiroides complejo, la discinesia ciliar primaria y la enfermedad pulmonar intersticial difusa del adulto, que serán objeto de atención especializada en estos centros de referencia, conforme a los criterios técnicos acordados por los grupos de trabajo y validados por el Comité de Designación de CSUR. El acuerdo alcanzado entre Sanidad y las comunidades también establece los criterios que deben cumplir los futuros CSUR para cada una de estas áreas clínicas, incluyendo experiencia acreditada, volumen mínimo de actividad, capacidad tecnológica, enfoque multidisciplinar y programas de formación e investigación, entre otros. Todo ello buscar garantizar una atención "especializada, homogénea y de calidad" para toda la población, independientemente de su lugar de residencia. https://www.infosalus.com
Por ATA - Sylvia Rivera 7 de julio de 2025
En una victoria innovadora y alentadora para la comunidad trans de la India -y de todo el mundo-, el Tribunal Superior de Andhra Pradesh ha dictaminado que las mujeres trans son mujeres, reafirmando su derecho a igual protección ante la ley. La sentencia, dictada por el juez Venkata Jyothirmai Pratapa el 16 de junio de 2025, no es sólo una victoria para una persona, sino una afirmación histórica de los derechos de las personas trans que defiende la dignidad y la humanidad de las mujeres trans de todo el mundo. En el centro de esta sentencia está el caso de Shabana, una mujer trans que se enfrentó valientemente a la violencia doméstica y buscó protección legal. Cuando Shabana presentó una denuncia en la Comisaría de la Mujer de Ongole alegando malos tratos y amenazas por parte de su marido y su familia política, el caso se registró inicialmente en virtud del artículo 498A del Código Penal indio, una disposición destinada a proteger a las mujeres de la crueldad y el acoso por la dote en los matrimonios. Sin embargo, su marido y la familia de éste impugnaron la medida, alegando que Shabana no era legalmente una «mujer» porque era una mujer trans y no podía concebir hijos. En su opinión, esto la inhabilitaba para ser reconocida como esposa por la ley. El Tribunal Superior no estuvo de acuerdo y, al hacerlo, hizo historia. La jueza Pratapa fue inequívoca: definir la feminidad únicamente a través de la reproducción biológica es «jurídicamente insostenible» y contrario a la Constitución india, que promete igualdad ante la ley para todos. En su fallo, invocó la histórica sentencia del Tribunal Supremo en el caso NALSA contra la Unión de la India (2014), que reconocía el derecho de las personas trans a identificarse como hombres, mujeres o personas no binarias. «Una mujer trans, nacida varón y posteriormente en transición a mujer, tiene derecho legal a ser reconocida como mujer», afirmaba la sentencia. «Negar tal protección cuestionando su condición de mujer equivale a discriminación». Esta decisión afirma una verdad simple pero contundente: las mujeres trans son mujeres, y su identidad de género es válida y merecedora de pleno reconocimiento y protección jurídicos. También envía un mensaje contundente de que la ley no puede utilizarse para borrar las identidades trans o negar a las personas trans los mismos derechos y protecciones que se conceden a las personas cis. En GenderGP, apoyamos a Shabana y a las innumerables personas que siguen luchando por sus derechos frente a la adversidad. Esta sentencia es un testimonio de la fuerza de la comunidad trans y del creciente impulso a favor de la justicia, la igualdad y el reconocimiento en todo el mundo. Qué significa: Las mujeres trans de la India pueden ahora obtener reparación legal al amparo de protecciones específicas para la mujer, como el artículo 498A. Los tribunales se están alejando de definiciones anticuadas y excluyentes de la feminidad basadas en la biología. Cada vez se reconoce más jurídicamente que el género no viene determinado por la capacidad de concebir, sino por la identidad y la experiencia vivida. Al tiempo que celebramos este avance vital, recordemos también que el progreso se produce cuando personas como Shabana están dispuestas a decir su verdad y cuando los sistemas empiezan a escuchar de verdad. A nuestros hermano/as trans de la India y de otros países: se os ve, sois válido/as y la ley está de vuestra parte. https://www.gendergp.com
Por ATA - Sylvia Rivera 3 de julio de 2025
Aunque la menstruación ha sido tradicionalmente asociada con las mujeres cis, existe una realidad menos visibilizada: la de hombres trans y personas no binarias que también menstrúan. Para combatir el estigma social que rodea este tema y promover una mayor formación entre los profesionales de la salud, INTIMINA, compañía que ofrece la primera gama de productos dedicada a cuidar todos los aspectos de la salud íntima, quiere visibilizar cómo un proceso biológico natural puede vivirse con profundo malestar por parte de muchas personas trans y no binarias. Para muchos hombres trans, menstruar no es solo una experiencia física, sino también una vivencia emocional compleja que puede generar rechazo e incluso ansiedad. La necesidad de gestionar el sangrado con productos diseñados para mujeres cis, el tener que entrar en baños femeninos o explicar su situación en farmacias o consultas médicas, son solo algunos de los obstáculos cotidianos. La menstruación, lejos de vivirse como un proceso natural, puede convertirse en un recordatorio corporal constante de una identidad con la que no se identifican. La menstruación de los hombres trans desde una visión ginecológica La doctora Mercedes Herrero, ginecóloga y sexóloga y colaboradora de INTIMINA, en colaboración con la Dra. Marian Albiol, ginecóloga y experta en salud sexual de personas trans en el CSSR Fuente de San Luis, explica que la testosterona induce amenorrea en la mayoría de los casos a los 3–6 meses de tratamiento, aunque no actúa como anticonceptivo y algunas personas pueden seguir ovulando o presentando manchados irregulares incluso después de un año y medio. Además, subraya que el sangrado vaginal puede tener un gran impacto emocional. Por eso es fundamental adaptar los tratamientos y el acompañamiento médico a las necesidades particulares de cada persona trans. Hacia una menstruación más inclusiva Ethan Alcaraz señala también el papel crucial que pueden jugar las marcas de productos menstruales. «El marketing sigue orientado específicamente a mujeres cis, pero no hay que dejar de lado otras realidades», reivindica. En este sentido, alternativas como las bragas menstruales u otros productos que no requieren inserción vaginal pueden ser soluciones más cómodas y respetuosas para muchos hombres trans. «Los hombres trans no somos una excepción. Si las marcas nos enseñan que utilizar productos de higiene menstrual puede formar parte de la vida de un hombre, porque existimos los hombres trans y personas no binarias que menstruamos, nos estarían incluyendo en una realidad que también es nuestra», reflexiona Hugo Marlo. https://www.periodistadigital.com
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