El SCS debe pagar la creación quirúrgica de un pene a un hombre trans de Lanzarote
ATA-Sylvia Rivera • 2 de noviembre de 2023
El Gobierno de Canarias indemnizará con 20.737 euros a una persona transexual que se operó en una clínica privada en agosto de 2018, según consta en una sentencia del TSJC

El Gobierno de Canarias indemnizará con 20.737 euros a una persona transexual que se operó en una clínica privada en agosto de 2018, según consta en una sentencia del TSJC
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas de Gran Canaria confirmó en todos sus términos la sentencia que en abril de 2022 condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona transexual de Lanzarote un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia (creación quirúrgica de un pene) a la que se sometió en una clínica privada fuera del Archipiélago en agosto de 2018, al serle denegada por el SCS la solicitud de someterse a tal intervención en la Sanidad Pública.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada –en la actualidad, de sexo masculino– contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Las Palmas) que el 29 de abril de 2022, estimando parcialmente la demanda del afectado, declaró su derecho a ser reintegrado en el importe de la faloplastia, aunque desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada, y cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros).
TRATAMINETO
En este segundo caso, el juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, consideraron probado que el Servicio Canario de Salud le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) analiza el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y concluye que se trata de un caso de «denegación injustificada de tratamiento» en el que la condena del juzgado a abonar la operación estuvo plenamente justificada: «Cuando se plantea la reclamación de reintegro»; recapitula, «la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a servicios distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada (…) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación».
Circuito de atención pública
Añade la sentencia que, «en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología […], es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública […]».
«En el caso presente», recapitula el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), «el actor es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género, lo que implica una importante condición de salud mental. Desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida. La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado».
Creciente ansiedad
La sentencia que confirma el fallo de instancia advierte de que en este caso es «crucial» destacar que el actor «presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica».
Recuerda que, de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba «ideas autolíticas» (de suicidio). De hecho, llegó a anunciar su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la falta de opciones efectivas en los recursos del Servicio Canario de Salud (SCS).
«Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico», dice la resolución, «lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia».
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera acreditado que se cumple el requisito de «imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social», puesto que el actor, relata, «buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud», pero esta solicitud fue denegada por el Servicio Canario de Salud (SCS). «Además», agrega, «no se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar a la actora a un centro de referencia».
Falta de opciones
«Por tanto», concluye la sentencia, «se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas, existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud».
La Sala de lo Social del TSJC indica que «no puede obviar» que las personas transexuales pueden ser «objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria».
Jurisprudencia
Recuerda el fallo que la Corte Europea de Estrasburgo afirmó en su momento «en innumerables ocasiones en su jurisprudencia» que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, «el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina.
FUENTE: https://www.eldia.es/sociedad/2023/11/01/scs-debe-pagar-creacion-quirurgica-94070735.html?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share
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Mauricio Kuri frenó la reforma aprobada por el Congreso local y acusó que busca imponer una “ideología” Mauricio Kuri González anunció que utilizará su facultad de veto para impedir la entrada en vigor de la reforma de identidad de género aprobada recientemente por el Congreso de Querétaro, la cual reconocía el derecho de las personas trans y no binarias a modificar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género.

Barcelona, octubre de 1991. España todavía está entrando en los años 90, a unos meses de los Juegos Olímpicos. La ciudad intenta proyectar modernidad, apertura, libertad. Pero, en una glorieta del parque de la Ciutadella, un grupo de jóvenes neonazis encuentra a varias personas sin hogar descansando bajo unas mantas. Entre ellas hay una mujer trans de 45 años, Sonia Rescalvo. Pocos minutos después sería asesinada a golpes, patadas y barras metálicas, y otras dos personas resultarían gravemente heridas con secuelas permanentes. Y aunque entonces casi nadie lo sabía, aquel crimen iba a cambiar para siempre la manera en que la justicia española entendería los delitos de odio. ¿Quién era Sonia? Sonia Rescalvo nació en Cuenca en 1965. Y como muchísimas personas trans de su generación, tuvo que marcharse de su entorno para poder vivir su identidad. En la actualidad, usamos una palabra muy potente para eso: sexilio. Y Barcelona en aquella época, con todas sus contradicciones, era uno de los pocos lugares donde una persona trans podía intentar construir una vida con algo más de libertad. Sonia trabajó como vedette durante un tiempo, pero la realidad terminó golpeándola muy duro entre adicciones, prostitución y pobreza extrema. Una vulnerabilidad que la convertiría en un claro objetivo. La noche de los hechos El 5 de octubre de 1991, un grupo de jóvenes skinheads pasaba la noche por distintos bares de Barcelona, y sobre las tres y media de la madrugada entraron en el parque de la Ciutadella. Allí llegan a una glorieta donde duermen varias personas sin hogar tapadas con mantas y empiezan a hacer ruido. Sonia y otra persona les dicen algo muy sencillo: que los dejen dormir. En ese momento, se desencadena lo peor. Los agresores se dan cuenta de que quienes están allí son homosexuales y personas trans, y uno de ellos utiliza la expresión “subir a tocar el tambor”, que en su argot significaba golpear brutalmente la cabeza de alguien en manada. Los agresores comenzaron a patear sus cabezas y tórax, hasta que Sonia perdió el conocimiento. Seguidamente, uno de los neonazis comprobó si alguna de las víctimas seguía respirando, para acto seguido acabar con su vida. Un antes y un después en la justicia española El caso Sonia obligó a la justicia española a hacerse una pregunta distinta. Hasta entonces muchas investigaciones se centraban exclusivamente en: quién golpeó, quién mató o quién llevaba el arma. Pero este crimen obligó a preguntarse algo mucho más profundo: ¿por qué eligieron precisamente a esa víctima? Porque ella no fue asesinada al azar. Era una mujer trans, era pobre y dormía en la calle. En definitiva, era vulnerable. La agresión no solo buscaba matarla sino mandar un mensaje de exclusión y de odio a todo un colectivo. Los errores en la construcción del caso El problema estructural en este caso radica en que no se contemplara el motivo discriminatorio en el actuar criminal. Muchas veces, el problema aparece al principio, en cómo se mira el crimen. Con Sonia ocurrió algo peligrosísimo: se empezó investigar como una agresión salvaje de jóvenes violentos, pero no con toda la intensidad necesaria como una posible agresión selectiva contra personas vulnerables. Afortunadamente, el Mosso d’Esquadra Joan Carles Molinero Juncà, se hizo cargo de esa investigación y la impulsó de forma moderna y profesional, pero voluntarista. Y eso condiciona todo. Porque, si desde el primer momento no incorporas la discriminación como hipótesis, el odio puede desaparecer del procedimiento aunque sea el núcleo del crimen. La importancia del fiscal especialista en delitos de odio Hay quien piensa que un fiscal solo aparece en el juicio. Y no. Hay fiscales revisando denuncias, monitorizando procedimientos, intentando detectar motivaciones discriminatorias que a veces ni siquiera aparecen claramente descritas en el atestado inicial por razones ajenas a los policías. Esta labor exige formación, sensibilidad y muchísimo compromiso humano. Y a pesar del esfuerzo, su ánimo no decae. Saben que detrás de cada denuncia hay una persona que muchas veces llega rota, con miedo, con vergüenza o con sensación de que nadie le va a creer. Y ahí, el papel del fiscal es estrictamente necesario. La realidad de las mujeres trans en la actualidad En unas jornadas recientes en la Fiscalía, se analizó el asesinato de Sonia, con la oportunidad de conversar y aprender de Sofía, Judith y Marina, mujeres trans con increíbles reflexiones e historias a sus espaldas. No hablaron desde el resentimiento, pero también desde la dignidad, reivindicando algo tan simple como su derecho a existir, a vivir tranquilas y a no tener miedo. Un testimonio que recuerda que la discriminación y la transfobia no conceptos abstractos. Detrás de ellas hay seres humanos, y la dignidad humana, no se debate. ¿Acabarán algún día este tipo de crímenes? El fiscal asegura que el problema no ha desaparecido, sino que ha cambiado de forma. A día de hoy tenemos mejores leyes y mayor formación, pero siguen existiendo discursos de deshumanización que se amparan en era de la desinformación. Hay que recalcar dos ideas fundamentales: 1. Los delitos de odio no castigan ideas, castigan conductas que lesionan derechos fundamentales en un contexto discriminatorio. 2. Los discursos de odio sí son peligrosos por sí mismos, porque reducen las barreras frente a la violencia. Cuando conviertes constantemente a un colectivo en amenaza, acabas facilitando que alguien crea legítimo atacarlo. Y por eso recordar a Sonia no es mirar al pasado. Es preguntarnos qué sociedad queremos ser, si una sociedad donde determinadas personas tengan miedo de existir, o una capaz de proteger la dignidad de todos. Martín reafirma que la dignidad humana no puede depender ni de la identidad, ni de la orientación sexual, ni del aspecto físico, ni de la pobreza, ni de la vulnerabilidad. Porque, es para todos, o al final no será para nadie. https://cadenaser.com











