La Corte de México ordenó reconocer la identidad de una mujer trans refugiada

ATA - Sylvia Rivera • 9 de julio de 2025
La suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México amparó a una mujer trans refugiada y obligó al Instituto Nacional de Migración (INM) a reconocer su identidad de género en sus documentos migratorios.

En un comunicado, la Universidad Iberoamericana (UIA) explicó que el martes la SCJN "resolvió un amparo indirecto en favor de una mujer refugiada trans", dicho amparo fue promovido por la Clínica Jurídica Alaide Foppa para Personas Refugiadas de la UIA en contra del INM "por carecer de procedimientos que le permitan expedir documentos migratorios que reflejen la identidad de género de personas transgénero".

Explicó que la víctima del caso "habría padecido reiteradamente violencia transfóbica en Guatemala, lo que la habría forzado a cerrar su negocio y huir a México".

Una vez en México, ella solicitó ser reconocida como refugiada ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) ya que temía que "de ser deportada podría ser torturada o asesinada" y tras analizar su caso, la Comar habría corroborado este riesgo y la reconocería como refugiada.

El comunicado explicó que luego de ser reconocida por la Comar "la víctima se acercó al INM para que le otorgara una residencia migratoria", pero lamentablemente, la tarjeta que le otorgaron "no reflejaba el nombre o el género con el que se identificaba socialmente, lo que hizo que sufriera nuevamente muchos casos de discriminación".

También notó que "cada vez que se veía obligada a mostrar sus documentos migratorios para identificarse, era identificada como mujer trans y tratada con rechazo en consecuencia".

Ante ello, se acercó a la Clínica Jurídica, que presentó un amparo en su favor reclamando las violaciones a su identidad, reconocimiento de la personalidad jurídica y su derecho a la no discriminación.

En la sentencia, la SCJN reconoció que "los documentos migratorios funcionan como documentos de identidad de las personas extranjeras y refugiadas" y observó que las normas que establecen los procedimientos administrativos de expedición de documentos migratorios "excluyen de su regulación las necesidades y derechos de las personas trans extranjeras".

Además, la SCJN reconoció que los procedimientos del INM para la expedición de tarjetas "discriminan por excluir a las personas trans y reiteró que personas trans tienen derecho a contar documentos que reflejen su identidad, con independencia de si son nacionales o extranjeras".

En consecuencia, ordenó al INM "implementar mecanismos que permitan la modificación de los datos de identidad y la ajusten conforme a la identidad de género de las personas extranjeras".

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