El Tribunal Supremo de la India afirma: Las mujeres trans son mujeres
ATA - Sylvia Rivera • 7 de julio de 2025
En una victoria innovadora y alentadora para la comunidad trans de la India -y de todo el mundo-, el Tribunal Superior de Andhra Pradesh ha dictaminado que las mujeres trans son mujeres, reafirmando su derecho a igual protección ante la ley.
La sentencia, dictada por el juez Venkata Jyothirmai Pratapa el 16 de junio de 2025, no es sólo una victoria para una persona, sino una afirmación histórica de los derechos de las personas trans que defiende la dignidad y la humanidad de las mujeres trans de todo el mundo.
En el centro de esta sentencia está el caso de Shabana, una mujer trans que se enfrentó valientemente a la violencia doméstica y buscó protección legal. Cuando Shabana presentó una denuncia en la Comisaría de la Mujer de Ongole alegando malos tratos y amenazas por parte de su marido y su familia política, el caso se registró inicialmente en virtud del artículo 498A del Código Penal indio, una disposición destinada a proteger a las mujeres de la crueldad y el acoso por la dote en los matrimonios.
Sin embargo, su marido y la familia de éste impugnaron la medida, alegando que Shabana no era legalmente una «mujer» porque era una mujer trans y no podía concebir hijos. En su opinión, esto la inhabilitaba para ser reconocida como esposa por la ley.
El Tribunal Superior no estuvo de acuerdo y, al hacerlo, hizo historia.
La jueza Pratapa fue inequívoca: definir la feminidad únicamente a través de la reproducción biológica es «jurídicamente insostenible» y contrario a la Constitución india, que promete igualdad ante la ley para todos. En su fallo, invocó la histórica sentencia del Tribunal Supremo en el caso NALSA contra la Unión de la India (2014), que reconocía el derecho de las personas trans a identificarse como hombres, mujeres o personas no binarias.
«Una mujer trans, nacida varón y posteriormente en transición a mujer, tiene derecho legal a ser reconocida como mujer», afirmaba la sentencia. «Negar tal protección cuestionando su condición de mujer equivale a discriminación».
Esta decisión afirma una verdad simple pero contundente: las mujeres trans son mujeres, y su identidad de género es válida y merecedora de pleno reconocimiento y protección jurídicos. También envía un mensaje contundente de que la ley no puede utilizarse para borrar las identidades trans o negar a las personas trans los mismos derechos y protecciones que se conceden a las personas cis.
En GenderGP, apoyamos a Shabana y a las innumerables personas que siguen luchando por sus derechos frente a la adversidad. Esta sentencia es un testimonio de la fuerza de la comunidad trans y del creciente impulso a favor de la justicia, la igualdad y el reconocimiento en todo el mundo.
Qué significa:
Las mujeres trans de la India pueden ahora obtener reparación legal al amparo de protecciones específicas para la mujer, como el artículo 498A.
Los tribunales se están alejando de definiciones anticuadas y excluyentes de la feminidad basadas en la biología.
Cada vez se reconoce más jurídicamente que el género no viene determinado por la capacidad de concebir, sino por la identidad y la experiencia vivida.
Al tiempo que celebramos este avance vital, recordemos también que el progreso se produce cuando personas como Shabana están dispuestas a decir su verdad y cuando los sistemas empiezan a escuchar de verdad.
A nuestros hermano/as trans de la India y de otros países: se os ve, sois válido/as y la ley está de vuestra parte.
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Noticias

Barcelona, octubre de 1991. España todavía está entrando en los años 90, a unos meses de los Juegos Olímpicos. La ciudad intenta proyectar modernidad, apertura, libertad. Pero, en una glorieta del parque de la Ciutadella, un grupo de jóvenes neonazis encuentra a varias personas sin hogar descansando bajo unas mantas. Entre ellas hay una mujer trans de 45 años, Sonia Rescalvo. Pocos minutos después sería asesinada a golpes, patadas y barras metálicas, y otras dos personas resultarían gravemente heridas con secuelas permanentes. Y aunque entonces casi nadie lo sabía, aquel crimen iba a cambiar para siempre la manera en que la justicia española entendería los delitos de odio. ¿Quién era Sonia? Sonia Rescalvo nació en Cuenca en 1965. Y como muchísimas personas trans de su generación, tuvo que marcharse de su entorno para poder vivir su identidad. En la actualidad, usamos una palabra muy potente para eso: sexilio. Y Barcelona en aquella época, con todas sus contradicciones, era uno de los pocos lugares donde una persona trans podía intentar construir una vida con algo más de libertad. Sonia trabajó como vedette durante un tiempo, pero la realidad terminó golpeándola muy duro entre adicciones, prostitución y pobreza extrema. Una vulnerabilidad que la convertiría en un claro objetivo. La noche de los hechos El 5 de octubre de 1991, un grupo de jóvenes skinheads pasaba la noche por distintos bares de Barcelona, y sobre las tres y media de la madrugada entraron en el parque de la Ciutadella. Allí llegan a una glorieta donde duermen varias personas sin hogar tapadas con mantas y empiezan a hacer ruido. Sonia y otra persona les dicen algo muy sencillo: que los dejen dormir. En ese momento, se desencadena lo peor. Los agresores se dan cuenta de que quienes están allí son homosexuales y personas trans, y uno de ellos utiliza la expresión “subir a tocar el tambor”, que en su argot significaba golpear brutalmente la cabeza de alguien en manada. Los agresores comenzaron a patear sus cabezas y tórax, hasta que Sonia perdió el conocimiento. Seguidamente, uno de los neonazis comprobó si alguna de las víctimas seguía respirando, para acto seguido acabar con su vida. Un antes y un después en la justicia española El caso Sonia obligó a la justicia española a hacerse una pregunta distinta. Hasta entonces muchas investigaciones se centraban exclusivamente en: quién golpeó, quién mató o quién llevaba el arma. Pero este crimen obligó a preguntarse algo mucho más profundo: ¿por qué eligieron precisamente a esa víctima? Porque ella no fue asesinada al azar. Era una mujer trans, era pobre y dormía en la calle. En definitiva, era vulnerable. La agresión no solo buscaba matarla sino mandar un mensaje de exclusión y de odio a todo un colectivo. Los errores en la construcción del caso El problema estructural en este caso radica en que no se contemplara el motivo discriminatorio en el actuar criminal. Muchas veces, el problema aparece al principio, en cómo se mira el crimen. Con Sonia ocurrió algo peligrosísimo: se empezó investigar como una agresión salvaje de jóvenes violentos, pero no con toda la intensidad necesaria como una posible agresión selectiva contra personas vulnerables. Afortunadamente, el Mosso d’Esquadra Joan Carles Molinero Juncà, se hizo cargo de esa investigación y la impulsó de forma moderna y profesional, pero voluntarista. Y eso condiciona todo. Porque, si desde el primer momento no incorporas la discriminación como hipótesis, el odio puede desaparecer del procedimiento aunque sea el núcleo del crimen. La importancia del fiscal especialista en delitos de odio Hay quien piensa que un fiscal solo aparece en el juicio. Y no. Hay fiscales revisando denuncias, monitorizando procedimientos, intentando detectar motivaciones discriminatorias que a veces ni siquiera aparecen claramente descritas en el atestado inicial por razones ajenas a los policías. Esta labor exige formación, sensibilidad y muchísimo compromiso humano. Y a pesar del esfuerzo, su ánimo no decae. Saben que detrás de cada denuncia hay una persona que muchas veces llega rota, con miedo, con vergüenza o con sensación de que nadie le va a creer. Y ahí, el papel del fiscal es estrictamente necesario. La realidad de las mujeres trans en la actualidad En unas jornadas recientes en la Fiscalía, se analizó el asesinato de Sonia, con la oportunidad de conversar y aprender de Sofía, Judith y Marina, mujeres trans con increíbles reflexiones e historias a sus espaldas. No hablaron desde el resentimiento, pero también desde la dignidad, reivindicando algo tan simple como su derecho a existir, a vivir tranquilas y a no tener miedo. Un testimonio que recuerda que la discriminación y la transfobia no conceptos abstractos. Detrás de ellas hay seres humanos, y la dignidad humana, no se debate. ¿Acabarán algún día este tipo de crímenes? El fiscal asegura que el problema no ha desaparecido, sino que ha cambiado de forma. A día de hoy tenemos mejores leyes y mayor formación, pero siguen existiendo discursos de deshumanización que se amparan en era de la desinformación. Hay que recalcar dos ideas fundamentales: 1. Los delitos de odio no castigan ideas, castigan conductas que lesionan derechos fundamentales en un contexto discriminatorio. 2. Los discursos de odio sí son peligrosos por sí mismos, porque reducen las barreras frente a la violencia. Cuando conviertes constantemente a un colectivo en amenaza, acabas facilitando que alguien crea legítimo atacarlo. Y por eso recordar a Sonia no es mirar al pasado. Es preguntarnos qué sociedad queremos ser, si una sociedad donde determinadas personas tengan miedo de existir, o una capaz de proteger la dignidad de todos. Martín reafirma que la dignidad humana no puede depender ni de la identidad, ni de la orientación sexual, ni del aspecto físico, ni de la pobreza, ni de la vulnerabilidad. Porque, es para todos, o al final no será para nadie. https://cadenaser.com

María Cortés renovó el DNI en el año 2024 con su nuevo nombre y sexo, pero el Ayuntamiento de Dos Hermanas no remitió la información a la Oficina del Censo Electoral, por lo que su tarjeta no es correcta para las elecciones del domingo en Andalucía. El Consistorio alega que la ciudadana no actualizó el padrón, pero hace un año inició los trámites para modificar esos datos.

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