Historia de un monstruo: condenado a 28 años de cárcel por violar a su hija trans, de la que ya abusó cuando era una niña

ATA Sylvia Rivera • 8 de junio de 2026

La Audiencia de Sevilla castiga con severidad a José Antonio L.C. y le impone casi la pena máxima por las dos agresiones sexuales que cometió sobre su hija, de 27 años, en la habitación donde convivían. El padre fue condenado en 2011 por abusar de sus tres hijos: la víctima, que entonces era una niña de 9 años, acabó viviendo con su abusador porque "se sentía culpable"

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 28 años de cárcel a un monstruo. Muchos miserables pisan el Palacio de Justicia un día sí y otro también, pero el de este caso se merece esa definición y quizás otras más malsonantes. Este degenerado violó dos veces a su propia hija y lo peor es que no era nada nuevo: hace veinte años ya había abusado de ella, aunque entonces una niña de nueve años. La víctima, que es trans, padece tal vulnerabilidad que los expertos aconsejaron que no compareciese en el juicio para evitar el riesgo de suicidio, pues tiene tendencias autolesivas desde hace mucho tiempo.


Este peliagudo caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Utrera y enjuiciado por la Sección Cuarta. En su sentencia, dictada el 13 de mayo y todavía no firme, el tribunal condena a José Antonio L.C. como autor de dos delitos de agresión sexual con la agravante de reincidencia. Por cada violación le caen catorce años, que fue precisamente la petición de la Fiscalía. La Sala también prohíbe a este presunto ser humano acercarse a menos de 200 metros de su hija y comunicarse con ella durante 40 años (es decir, para toda la vida). Además, estará veinte años en libertad vigilada cuando salga de la cárcel “por la gravedad y naturaleza de los delitos”.


La sentencia establece que los hechos ocurrieron durante la madrugada y la mañana del 5 de mayo de 2024. La joven, de 27 años, salió de fiesta y llegó sobre las 3.00 horas a la vivienda donde ella y su padre tenían alquilada una habitación. El acusado, de 66 años, la estaba esperando y ella, “en estado de embriaguez”, le contó que había tenido relaciones sexuales con el casero. Entonces él se la llevó a su cuarto y allí la forzó “contra su voluntad [...] mientras ella forcejeaba”. La víctima consiguió quedarse dormida, pero su pesadilla no había acabado. Cuando se despertó, cerca ya de las cinco de la tarde, su padre “la agarró de las muñecas” y la obligó a hacerle una felación tras amenazarla con matarlos a ella y al dueño de la vivienda si no obedecía.


La joven sufrió varias lesiones porque su mal llamado progenitor recurrió no sólo a la intimidación, sino también a la violencia, pero peor fue el “daño psicológico”. Como recalca el tribunal, la víctima ingresó ocho veces en la unidad de Salud Mental del hospital de Valme entre mayo de 2019 y mayo de 2024. En realidad estuvo “en seguimiento desde la infancia”, tanto por los abusos paternos como por su proceso de reasignación de género, que empezó con 14 años. Y a esa “gran fragilidad mental” hay que sumar que tiene un 67% de discapacidad. “Los hechos han agudizado su sintomatología previa”, dice la sentencia. Algunos de esos síntomas son “alucinaciones, mayor retraimiento social e intento de suicidio”. La violación, además, “le impide un funcionamiento satisfactorio en el desempeño de su vida cotidiana”, con el consiguiente “deterioro en su calidad de vida”.


La Sala, como último hecho probado, cita la condena que la Sección Primera de la propia Audiencia de Sevilla impuso a este indeseable en una sentencia fechada el 15 de abril de 2011. Fueron nueve años y nueve meses de prisión por tres delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre sus tres hijos, de entre tres y nueve años. La víctima era el hijo mayor. Esos hechos sucedieron entre 2005 y 2007 en el poblado de Trajano, en Los Palacios, en el domicilio familiar y en un granero. Aquella pena fue declarada firme por el Tribunal Supremo el 12 de junio de 2012. José Antonio L.C. salió de la cárcel en agosto de 2023.

Los jueces creen a la víctima.


Los magistrados, entre otros motivos, condenan al acusado porque no se creen su versión y sí la de su hija. En el juicio, el padre aseguró que quien había forzado a la víctima era el dueño de la casa. El problema para él es que existía una evidencia "irrefutable" de su culpabilidad: había rastro genético suyo en las zonas íntimas de la joven. Ante tan abrumadora prueba, el pervertido “no pudo dar ninguna explicación y se limitó a decir que él no era científico”. Las lesiones que sufrió la víctima también resultaron “altamente significativas” y por tanto determinantes para la Sección Cuarta. Según los jueces, demuestran el “uso de la fuerza” por parte del padre para “vencer la resistencia que le ofrecía su hija”.


A la víctima, en cambio, la creen “sin ninguna duda” pese a admitir su “enorme vulnerabilidad” por los abusos “en su etapa infantil” y “situaciones de violencia grave derivadas de su condición de persona trans”. “Este cuadro emocional, mental y psicológico no supone que su relato sea inventado o no sea creíble”, aclara la Sala. Por eso los jueces aceptan que hubo una segunda agresión sexual. Su tesis es que si no mintió respecto a la primera, como así corroboró la prueba de ADN de su padre, no tenía por qué mentir respecto a la segunda. “Sería irracional dar veracidad a una parte [de su relato] y quitarle veracidad a otra [...] No existe ninguna incoherencia ni inconsistencia en su testimonio”, resaltan. Y ella “tampoco gana nada” con inventarse la felación, agregan.


El caso genera una duda básica: ¿por qué estaba viviendo la víctima con la persona que había abusado de ella? La Audiencia vincula este hecho con el de que ella no gritase socorro ni pidiese auxilio la noche de los hechos. La psicóloga dio la respuesta. “Su dependencia de su padre es un síntoma propio de personas abusadas”, razona la sentencia. “Tenía miedo a su padre y no obstante se fue a vivir con él cuando salió de prisión. Buscaba su aceptación y perdón porque se sentía culpable y no quería que lo metieran en la cárcel. Así era la influencia de su padre”, prosigue. La víctima, en resumen, “carece de mecanismos de autoprotección”. “Su situación económica es precaria, así como escasa la red de apoyo sociofamiliar”, destaca la sentencia.


La sentencia también establece que José Antonio L.C. deberá indemnizar a su hija con 25.000 euros más intereses. Es lo que reclamó la Fiscalía, así que por ley le resulta imposible al tribunal fijar una responsabilidad civil más alta. Y no es por falta de ganas. “Nos parece poca cantidad para las graves secuelas psíquicas que la conducta reiterada del procesado ha supuesto en su hija”, reconoce la magistrada ponente. “La evidencia más palmaria de la afectación emocional de los hechos es su imposibilidad material para declarar en el juicio por su estado emocional muy grave, con alucinaciones activas”, refleja la Sala. Si hubiese intervenido ante el tribunal, con su padre delante, habría corrido un “riesgo de descompensación psicótica aguda y de conducta autolítica”. Es decir, que podría haber intentado suicidarse otra vez. Así lo reflejó el Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA) en un informe redactado unos días antes del juicio después de consultar a la comunidad terapéutica del Valme donde ella sigue en tratamiento. “Existía un riesgo concreto incluso para su vida y su integridad física”, confirma la Sala.


La Audiencia resalta que la víctima es “una persona especialmente vulnerable y de una gran fragilidad mental por su historial de abusos y situaciones de violencia sufridas”. Ya la sentencia de 2011, la de los abusos, reseñó que las atrocidades del padre pudieron “afectar a su futuro desarrollo”, en referencia no sólo a ella sino también a sus hermanos. Para la Sección Cuarta es “evidente” que “ser agredida sexualmente y de forma reiterada por su padre” supuso para la joven una “agravación” de su “inestabilidad psicológica”.


“No podemos aumentar dicha cuantía”, se resigna por tanto el tribunal, que se conforma con el tope de los 25.000 euros “porque una cuantía inferior no sería ni adecuada ni proporcionada, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos”. Aun así, por si no había quedado claro, los jueces reiteran que todo lo que ha sufrido la víctima merecería “una cifra muy superior como forma de reparación” de esa trayectoria de “trastornos desde la infancia y varios intentos de autolisis, entre otras causas, por haber sufrido abusos sexuales de su padre”.


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Barcelona, octubre de 1991. España todavía está entrando en los años 90, a unos meses de los Juegos Olímpicos. La ciudad intenta proyectar modernidad, apertura, libertad. Pero, en una glorieta del parque de la Ciutadella, un grupo de jóvenes neonazis encuentra a varias personas sin hogar descansando bajo unas mantas. Entre ellas hay una mujer trans de 45 años, Sonia Rescalvo. Pocos minutos después sería asesinada a golpes, patadas y barras metálicas, y otras dos personas resultarían gravemente heridas con secuelas permanentes. Y aunque entonces casi nadie lo sabía, aquel crimen iba a cambiar para siempre la manera en que la justicia española entendería los delitos de odio. ¿Quién era Sonia? Sonia Rescalvo nació en Cuenca en 1965. Y como muchísimas personas trans de su generación, tuvo que marcharse de su entorno para poder vivir su identidad. En la actualidad, usamos una palabra muy potente para eso: sexilio. Y Barcelona en aquella época, con todas sus contradicciones, era uno de los pocos lugares donde una persona trans podía intentar construir una vida con algo más de libertad. Sonia trabajó como vedette durante un tiempo, pero la realidad terminó golpeándola muy duro entre adicciones, prostitución y pobreza extrema. Una vulnerabilidad que la convertiría en un claro objetivo. La noche de los hechos El 5 de octubre de 1991, un grupo de jóvenes skinheads pasaba la noche por distintos bares de Barcelona, y sobre las tres y media de la madrugada entraron en el parque de la Ciutadella. Allí llegan a una glorieta donde duermen varias personas sin hogar tapadas con mantas y empiezan a hacer ruido. Sonia y otra persona les dicen algo muy sencillo: que los dejen dormir. En ese momento, se desencadena lo peor. Los agresores se dan cuenta de que quienes están allí son homosexuales y personas trans, y uno de ellos utiliza la expresión “subir a tocar el tambor”, que en su argot significaba golpear brutalmente la cabeza de alguien en manada. Los agresores comenzaron a patear sus cabezas y tórax, hasta que Sonia perdió el conocimiento. Seguidamente, uno de los neonazis comprobó si alguna de las víctimas seguía respirando, para acto seguido acabar con su vida. Un antes y un después en la justicia española El caso Sonia obligó a la justicia española a hacerse una pregunta distinta. Hasta entonces muchas investigaciones se centraban exclusivamente en: quién golpeó, quién mató o quién llevaba el arma. Pero este crimen obligó a preguntarse algo mucho más profundo: ¿por qué eligieron precisamente a esa víctima? Porque ella no fue asesinada al azar. Era una mujer trans, era pobre y dormía en la calle. En definitiva, era vulnerable. 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