Puerto Rico prohíbe la terapia hormonal y las cirugías para menores trans de 21 años

ATA - Sylvia Rivera • 18 de julio de 2025

El gobernador promulgó una ley que penaliza con cárcel y multas a profesionales de la salud que atiendan a menores trans de 21 años. Organizaciones y expertos anuncian acciones legales.

Puerto Rico se suma a la lista de jurisdicciones estadounidenses que prohíben la terapia hormonal y las cirugías de reafirmación de género en menores de 21 años. El gobernador firmó una ley que establece duras sanciones tanto económicas como penales para quienes la infrinjan.

Según el texto legal, quien viole la norma enfrenta hasta 15 años de prisión, una multa de 50.000 dólares y la revocación de todas las licencias y permisos profesionales. Además, la disposición prohíbe el uso de fondos públicos para costear estos servicios médicos.

La legislación argumenta que “los menores, al no haber alcanzado la madurez emocional, cognitiva y física necesaria, son particularmente vulnerables a tomar decisiones que pueden tener consecuencias irreversibles. Por tanto, corresponde al Estado velar por su bienestar integral”.

La Federación LGBTIQ+ de Puerto Rico expresó su rechazo a la ley. Justin Jesús Santiago, director de la organización, afirmó: “No quepa duda: iremos a los tribunales para impugnar la constitucionalidad de la cruel e inhumana firma del gobernador, que criminaliza a profesionales de la salud por atender a menores trans”.

Diversas asociaciones médicas y profesionales –entre ellas de médicos, cirujanos, psicólogos, trabajadores sociales y abogados– habían solicitado al gobernador el veto de la ley, advirtiendo sobre los efectos negativos para la salud mental y el bienestar de jóvenes trans.


¿En qué consiste la atención de afirmación de género?

La atención de afirmación de género abarca diferentes servicios médicos y de salud mental destinados a apoyar la identidad de género de las personas, una identidad que puede no coincidir con el sexo asignado al nacer.

Estos servicios buscan aliviar la disforia de género, una condición frecuentemente asociada con depresión y pensamientos suicidas, según estudios recientes del London Children’s Hospital y el Children’s Hospital de Filadelfia.

El tratamiento incluye desde asesoramiento psicológico y medicamentos que bloquean la pubertad hasta la terapia hormonal, la cual produce cambios físicos alineados con la identidad de género.

En el caso de hombres trans, la terapia hormonal puede detener la menstruación, aumentar el vello facial y corporal, y modificar la voz. Para mujeres trans, puede implicar el lento crecimiento de vello y el desarrollo de senos. Las cirugías de reasignación genital y de torso se practican mayormente en adultos.


Prohibiciones en otros estados

La decisión de Puerto Rico ocurre mientras otras 27 entidades federativas estadounidenses han implementado restricciones similares sobre la atención de afirmación de género para menores. Algunos estados como Arkansas y Montana han visto sus prohibiciones bloqueadas temporalmente por tribunales, aunque los litigios siguen abiertos.


La Corte Suprema de Estados Unidos recientemente avaló la prohibición de Tennessee, estableciendo un precedente legal que podría influir en casos similares en el país. “El fallo determina que la prohibición de Tennessee no viola la cláusula de igual protección de la Constitución”, explicó el juez presidente John Roberts.


Por otra parte, varios estados y ciudades han aprobado leyes o emitido órdenes ejecutivas que garantizan acceso a la atención de afirmación de género, lo que crea un escenario legal y médico desigual en todo el país.


Evidencia y riesgos sobre los tratamientos

El respaldo médico a la atención de género se basa en el consenso de distintas asociaciones internacionales de profesionales de la salud, que consideran los tratamientos adecuados para abordar el malestar psicológico relacionado con la disforia de género. A nivel internacional, las investigaciones apuntan que la atención afirmativa disminuye la tasa de intentos de suicidio y mejora la salud mental entre jóvenes trans.


https://www.infobae.com

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Policía Nacional publica este lunes el texto que permitirá la modificación de sexo y de nombre en los documentos expedidos a personas migrantes cuando se acredite la imposibilidad de cambio registral en su país de origen. El nuevo protocolo, anunciado el pasado 23 de junio por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se adopta en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI Las personas extranjeras podrán solicitar desde mañana la rectificación de sexo y nombre en los documentos expedidos por Policía Nacional, de acuerdo con el protocolo que se publicará este lunes en la Orden General de la Policía, aprobado mediante una resolución firmada por el director general de la Policía, Francisco Pardo. Los documentos expedidos que pueden ser objeto de esta medida son la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en todas sus modalidades; el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CRUE); la Cédula de Inscripción de Extranjero Indocumentado; el Título de Viaje de Indocumentado; los resguardos de registro y formalización de protección internacional; los documentos acreditativos de solicitante en trámites de protección internacional y de apatridia; y los certificados de residente y no residente. El protocolo contempla dos posibles situaciones. En el primer supuesto, cuando la persona extranjera solicita la modificación registral por imposibilidad de hacerlo en su país de origen, la Brigada de Extranjería y Fronteras solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe que acredite la imposibilidad legal o de hecho para llevar a cabo la rectificación. Si el informe confirma esa circunstancia, se procederá al cambio en el Registro Central de Extranjeros y a la emisión del nuevo documento. En el segundo supuesto, cuando la persona extranjera ya ha efectuado el cambio en su país de origen, bastará con la presentación del pasaporte o título de viaje en vigor que lo acredite, junto con el documento del que se solicita la actualización. Aplicación de la Ley 4/2023 El protocolo se adopta en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que recoge el derecho a que los documentos contengan la rectificación del sexo y de nombre, tanto cuando las personas extranjeras hayan efectuado la modificación en su país de origen, como cuando quede acreditado la imposibilidad por sus autoridades. La resolución de la Policía Nacional menciona también el aval de la reciente sentencia 181/2026, de 5 de junio de 2026, de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza n.º 17, que obligaba a la Administración a atender el requerimiento de un ciudadano extranjero en cuyo país de origen no pudo realizar el cambio registral de su sexo. El ministro reconoció las limitaciones del procedimiento cuando la persona trans migrante no podía llevar a cabo el cambio de nombre y sexo en su país de origen y se comprometió a impulsar “con carácter urgente” un nuevo mecanismo que resolviera las dificultades y facilitara la tramitación, “tanto para las personas solicitantes como para las distintas instancias administrativas implicadas”. https://www.interior.gob.es 
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