Los derechos de las trans migrantes

ATA Sylvia Rivera • 2 de junio de 2026

La Ley Trans establece que si una persona trans extranjera ha obtenido el reconocimiento de su reasignación y el cambio de nombre en su país, debe poder actualizar su documentación española. Pero el Ministerio del Interior no está aplicando correctamente esta norma

Cristina está inquieta. Recorre con la mirada el ancho pasillo, que es también sala de espera. Siente algo de alivio cuando termina recuento: solo hay siete personas, todas mujeres. Pero ninguna hace el menor ruido. Y Cristina sabe que su médica se ha jubilado, que le han asignado una nueva, y que puede ocurrir. La puerta de la consulta se abre, y sale una pareja de ancianos. Se oye alto y claro el siguiente nombre: Francisco Javier Quispe. Ha ocurrido. Las mujeres cruzan miradas de extrañeza. Cristina se levanta y entra en la consulta, apresurada.


Cristina es peruana. Lleva varios años viviendo en España. Tiene una autorización de residencia permanente, y un documento español que la identifica con un nombre que ya no es el suyo, y que choca con la realidad. La realidad de su foto en ese trozo de plástico, la realidad en todo fuera de él. Y Cristina tiene suerte, porque trabaja en una multinacional en la que pudo realizar su transición y mantener el empleo; porque allí nadie se dirige a ella por su deadname, aunque sus nóminas tengan que llevarlo. Tiene suerte, porque vive con su pareja, que es español y el titular del contrato de alquiler. Ella esquivó el trago de enviar su documentación al casero para que después el piso ya no estuviera disponible, como les ha ocurrido a dos amigas trans. Pero la mentira del NIE se manifiesta dolorosamente en muchos otros momentos: al abrir una cuenta bancaria, cada vez que compra un billete de tren o de avión y luego tiene que mostrar su documento en una puerta de embarque, cuando se aloja en un hotel, cuando se apunta en el gimnasio, cuando tiene que dar su tarjeta sanitaria en una farmacia donde no la conocen.


Cristina solicitó hace meses al Ministerio del Interior que emitiera sus documentos con su nombre elegido, el que se corresponde con su identidad de género. Pero el Ministerio ha denegado su solicitud, alegando que la identidad que tienen que reflejar sus documentos es la que indica su pasaporte. El tema está ya en los tribunales.


Cristina no pide nada raro. Solo que se aplique la Ley 4/2023, conocida como Ley trans. Esta norma garantiza el derecho a la autodeterminación de la identidad de género, situando a nuestro país entre los que atienden a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y cumplen con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Ley trans no solo posibilita el cambio de sexo y nombre a las personas de nacionalidad española. También recoge que las personas extranjeras que, como Cristina, acreditan que no pueden realizar el cambio correspondiente en un país de origen, pueden solicitar que la documentación española refleje correctamente su identidad. La real. Y la Ley trans también establece que si la persona trans ha obtenido el reconocimiento de su reasignación y el cambio de nombre en su país, debe poder actualizar su documentación española, y ordena al Gobierno desarrollar en el plazo de un año el correspondiente procedimiento. Pero el Gobierno no lo ha hecho, y el Ministerio del Interior, bien lo sabe Cristina, no está aplicando correctamente la Ley.



Es urgente que se aprueben normas que desarrollen correctamente la Ley. Normas como las que ha elaborado un grupo de juristas que imparten docencia e investigan en la Universidad pública y que han querido poner sus conocimientos al servicio de la sociedad. El 19 de mayo, activistas de la Federación Plataforma Trans enviaron al Presidente del Gobierno estas normas. Y hace unos días la trasladaron a los grupos parlamentarios, para que apoyen un PNL, que es una proposición no de ley por la que se invita al Gobierno a que actúe, y que las apruebe sin más dilaciones. Cristina tiene derecho a que nadie se dirija a ella con un nombre que no le corresponde. Tiene derecho a que se reconozca su identidad. Y el Estado español tiene que garantizarlo. Lo dice la Constitución, lo corrobora la Ley. Que se vean vulnerados los derechos, ya no solo de Cristina, sino también de miles de personas extranjeras que residen en España, es una mancha para el Estado de Derecho que no debemos ignorar.




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Barcelona, octubre de 1991. España todavía está entrando en los años 90, a unos meses de los Juegos Olímpicos. La ciudad intenta proyectar modernidad, apertura, libertad. Pero, en una glorieta del parque de la Ciutadella, un grupo de jóvenes neonazis encuentra a varias personas sin hogar descansando bajo unas mantas. Entre ellas hay una mujer trans de 45 años, Sonia Rescalvo. Pocos minutos después sería asesinada a golpes, patadas y barras metálicas, y otras dos personas resultarían gravemente heridas con secuelas permanentes. Y aunque entonces casi nadie lo sabía, aquel crimen iba a cambiar para siempre la manera en que la justicia española entendería los delitos de odio. ¿Quién era Sonia? Sonia Rescalvo nació en Cuenca en 1965. Y como muchísimas personas trans de su generación, tuvo que marcharse de su entorno para poder vivir su identidad. En la actualidad, usamos una palabra muy potente para eso: sexilio. Y Barcelona en aquella época, con todas sus contradicciones, era uno de los pocos lugares donde una persona trans podía intentar construir una vida con algo más de libertad. Sonia trabajó como vedette durante un tiempo, pero la realidad terminó golpeándola muy duro entre adicciones, prostitución y pobreza extrema. Una vulnerabilidad que la convertiría en un claro objetivo. La noche de los hechos El 5 de octubre de 1991, un grupo de jóvenes skinheads pasaba la noche por distintos bares de Barcelona, y sobre las tres y media de la madrugada entraron en el parque de la Ciutadella. Allí llegan a una glorieta donde duermen varias personas sin hogar tapadas con mantas y empiezan a hacer ruido. Sonia y otra persona les dicen algo muy sencillo: que los dejen dormir. En ese momento, se desencadena lo peor. Los agresores se dan cuenta de que quienes están allí son homosexuales y personas trans, y uno de ellos utiliza la expresión “subir a tocar el tambor”, que en su argot significaba golpear brutalmente la cabeza de alguien en manada. Los agresores comenzaron a patear sus cabezas y tórax, hasta que Sonia perdió el conocimiento. Seguidamente, uno de los neonazis comprobó si alguna de las víctimas seguía respirando, para acto seguido acabar con su vida. Un antes y un después en la justicia española El caso Sonia obligó a la justicia española a hacerse una pregunta distinta. Hasta entonces muchas investigaciones se centraban exclusivamente en: quién golpeó, quién mató o quién llevaba el arma. Pero este crimen obligó a preguntarse algo mucho más profundo: ¿por qué eligieron precisamente a esa víctima? Porque ella no fue asesinada al azar. Era una mujer trans, era pobre y dormía en la calle. En definitiva, era vulnerable. La agresión no solo buscaba matarla sino mandar un mensaje de exclusión y de odio a todo un colectivo. Los errores en la construcción del caso El problema estructural en este caso radica en que no se contemplara el motivo discriminatorio en el actuar criminal. Muchas veces, el problema aparece al principio, en cómo se mira el crimen. Con Sonia ocurrió algo peligrosísimo: se empezó investigar como una agresión salvaje de jóvenes violentos, pero no con toda la intensidad necesaria como una posible agresión selectiva contra personas vulnerables. Afortunadamente, el Mosso d’Esquadra Joan Carles Molinero Juncà, se hizo cargo de esa investigación y la impulsó de forma moderna y profesional, pero voluntarista. Y eso condiciona todo. Porque, si desde el primer momento no incorporas la discriminación como hipótesis, el odio puede desaparecer del procedimiento aunque sea el núcleo del crimen. La importancia del fiscal especialista en delitos de odio Hay quien piensa que un fiscal solo aparece en el juicio. Y no. Hay fiscales revisando denuncias, monitorizando procedimientos, intentando detectar motivaciones discriminatorias que a veces ni siquiera aparecen claramente descritas en el atestado inicial por razones ajenas a los policías. Esta labor exige formación, sensibilidad y muchísimo compromiso humano. Y a pesar del esfuerzo, su ánimo no decae. Saben que detrás de cada denuncia hay una persona que muchas veces llega rota, con miedo, con vergüenza o con sensación de que nadie le va a creer. Y ahí, el papel del fiscal es estrictamente necesario. La realidad de las mujeres trans en la actualidad En unas jornadas recientes en la Fiscalía, se analizó el asesinato de Sonia, con la oportunidad de conversar y aprender de Sofía, Judith y Marina, mujeres trans con increíbles reflexiones e historias a sus espaldas. No hablaron desde el resentimiento, pero también desde la dignidad, reivindicando algo tan simple como su derecho a existir, a vivir tranquilas y a no tener miedo. Un testimonio que recuerda que la discriminación y la transfobia no conceptos abstractos. Detrás de ellas hay seres humanos, y la dignidad humana, no se debate. ¿Acabarán algún día este tipo de crímenes? El fiscal asegura que el problema no ha desaparecido, sino que ha cambiado de forma. A día de hoy tenemos mejores leyes y mayor formación, pero siguen existiendo discursos de deshumanización que se amparan en era de la desinformación. Hay que recalcar dos ideas fundamentales: 1. Los delitos de odio no castigan ideas, castigan conductas que lesionan derechos fundamentales en un contexto discriminatorio. 2. Los discursos de odio sí son peligrosos por sí mismos, porque reducen las barreras frente a la violencia. Cuando conviertes constantemente a un colectivo en amenaza, acabas facilitando que alguien crea legítimo atacarlo. 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