El Constitucional admite el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez por los recortes de PP y Vox a la ‘Ley trans’ valenciana

ATA - Sylvia Rivera • 7 de mayo de 2026

El tribunal, además, suspende varios artículos promovidos por las derechas mientras delibera sobre el fallo.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este martes el recurso del Gobierno a las modificaciones de la Ley trans valenciana promovidas por el PP y Vox. Además, el organismo ha suspendido la vigencia y aplicación de varios artículos de la norma aprobada por las derechas (los 127, 129, 136, 139 y 140) desde la fecha en la que el Ejecutivo central recurrió, el 26 de febrero de este año. Para cerrar el apoyo de Vox a los presupuestos regionales de 2025, el PP valenciano aprobó una ley de acompañamiento a los mismos en la que abría la puerta a la realización de falsas terapias de conversión para personas LGTBI+; prohibía a los centros educativos abordar la diversidad sexual y de género; y otorgaba a los padres de adolescentes menores de edad potestad para bloquear el cambio de género de sus hijos. “Los derechos LGTBI+ se han utilizado [en Valencia] como moneda de cambio para alcanzar acuerdos presupuestarios, algo inmoral, injusto e inconstitucional”, dijo la ministra de Igualdad, Ana Redondo, cuando se anunció el recurso al Constitucional.


En su escrito, el Gobierno denuncia que PP y Vox introducían modificaciones y suprimían disposiciones de la Ley trans autonómica ―la 8/2017, para el reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana―, que vulneraban “la competencia atribuida al Estado de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Es decir, que apelaba al artículo 149 de la Constitución, y también a los artículos 10, 14, 15 y 18.


Además, el Ejecutivo de Pedro Sánchez mencionaba que varios artículos de la nueva ley valenciana, que matizaban la prohibición de las falsas terapias de conversión, también cuestionan derechos fundamentales. En la elaboración del recurso gubernamental, liderado por los ministerios de Igualdad y de Política Territorial y Memoria Democrática, participaron también desde Sanidad, Juventud e Infancia, y Educación, Formación Profesional y Deportes. “Se vulneran derechos de las personas menores de edad a participar en decisiones que les afectan, patologizan a las personas trans y contravienen obligaciones previstas por la regulación estatal en materia educativa”, resume el escrito del Ejecutivo.


En septiembre del año pasado, el pleno del Constitucional ya había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra algunos cambios de PP y Vox a la Ley trans valenciana.

Los conservadores valencianos, liderados por Juanfran Pérez Llorca, no tienen mayoría en el parlamento regional. Para asegurarse el apoyo de la extrema derecha, aprobaron la Ley 5/2025 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización. Aunque se trataba de una norma económica, de acompañamiento a los presupuestos, en ella incluyeron las modificaciones de la normativa trans regional. PP y Vox suman mayoría absoluta en Valencia y, tras la aprobación de las modificaciones, las cuentas salieron adelante.


El Ejecutivo de Pedro Sánchez ya llevó al Constitucional las reformas a las normas LGTBI+ regionales promovidas por el PP de Madrid, liderado por Isabel Díaz Ayuso. El Tribunal dio la razón al Gobierno central, lo que obligó a Ayuso a rebajar notablemente los recortes planteados. “Lo hicimos con la Comunidad de Madrid y lo vamos a hacer con cualquier comunidad que apruebe leyes de involución”, afirmó el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, cuando anunció que la iniciativa valenciana también sería sometida al escrutinio del Constitucional.


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Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 19 de junio de 2026
La comisión de Igualdad ha votado en contra de un ‘cupo trans’ en el empleo público. Se trata de una propuesta de Podemos, consistente en un 1% de plazas reservadas para personas trans, y cuya votación ha resultado en 17 votos en contra, 12 abstenciones y 6 votos a favor. Este tipo de medidas tienden a estar rodeadas de polémica y todo tipo de reacciones. Aunque sería algo novedoso a nivel estatal, cabe destacar que, en la comunidad autónoma de Aragón, la Ley 4/2018 de Identidad y Expresión de Género establece un cupo «no inferior al uno por ciento de las vacantes [en ofertas de empleo público] para ser cubiertas por personas transexuales». Las tasas de desempleo en el colectivo trans se sitúan, según el Ministerio de Igualdad, en torno al 46,5%. En 2026, la tasa de paro en España en la población general se sitúa en el 10,83%. Si hablamos de personas trans mayores de 45 años, esta cifra llega al 80%. Por tanto, la situación laboral del colectivo trans es vulnerable y un cupo laboral trans permitiría a muchas personas acceder a un trabajo estable. Siendo la inestabilidad otro de los problemas que atañen al colectivo, ya que un 41,7% de hombres trans y 33,4 de mujeres trans trabajan solo unos meses al año. Según datos del Informe Estado LGTBI+ 2025. Poder acceder a una oferta de empleo público con un cupo reservado implicaría que muchas personas trans tuviesen oportunidades para acceder a trabajos, paliándose así algunos de los efectos de la transfobia en los espacios laborales y estas cifras de desempleo. Sin olvidar, por supuesto, que para poder obtener una plaza de funcionariado en una OPE es necesario aprobar. Otra de las ventajas de esta medida reside en paliar una de las brechas principales que atañen a la posibilidad de las personas trans de conseguir un empleo. Y es que los procesos de selección se convierten en uno de los principales obstáculos para el colectivo. Aunque las vivencias varían dependiendo de cómo de normativa es la persona trans y de otras variables como el género, los datos del Observatorio Andaluz LGBT indican que el 55% de personas trans ha sido rechazada en procesos de selección. A pesar de que esta medida pueda parecer excesiva, si se comparan las tasas de paro del colectivo trans con otro tipo de colectivos vulnerables, hay una justificación estadística. Por ejemplo, la tasa de paro de personas con discapacidad es del 18,5%. Por tanto, aunque se trata de situaciones diferentes y cada una requiere unas acciones concretas en el ámbito laboral, podría justificarse esta medida a nivel de cantidad de personas afectadas. Además, a nivel práctico, se trata de un porcentaje muy reducido de plazas (tan solo el 1%), cantidad que no interfiere con la oferta regular de plazas públicas. No obstante, para un colectivo con tal tasa de desempleo y, además, con porcentaje reducido de personas con respecto a la población general, sería un beneficio significativo. Esta medida lleva aplicándose en la comunidad autónoma de Aragón durante los últimos años y no ha habido incidencias significativas que hayan trascendido. Lo cual puede indicar que, lejos de lo que pueda parecer, no tiene por qué ser una medida problemática y sí una acción positiva. https://www.revistasix.es
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