Claves de la sentencia que fuerza a la Policía a cumplir la ley trans con las personas migrantes

ATA Sylvia Rivera • 17 de junio de 2026

Un juzgado de Madrid da la razón a Valeria, una mujer trans que ha peleado durante un año por su derecho a adecuar sus documentos en España. La ley trans reconoce este derecho, pero las personas que lo solicitan se encuentran con trabas administrativas, como han denunciado los colectivos y el Defensor del Pueblo.

La Dirección General de la Policía tendrá que rectificar el nombre y la mención de sexo en el registro de Valeria, una ciudadana de Perú que lo solicitó hace un año. Lo tendrá que hacer porque así lo mandata la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que está en vigor desde marzo de 2023.


En su artículo 50, esta ley reconoce el derecho a adecuar sus documentos en España a aquellas personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar la rectificación registral en su país de origen. Pero, para hacer este derecho efectivo, Valeria ha tenido que pelear en los juzgados hasta conseguir una sentencia en la que la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid ordena a la Policía que proceda al cambio, pese a que la adecuación de sus documentos es un derecho recogido en la ley trans.


Valeria acudió hace un aproximadamente un año a la Dirección General de la Policía para solicitar que se rectificara el nombre y la mención de sexo/género en los documentos de residencia y de identificación que se le expidieron, así como en la entrada del Registro Central de Extranjeros, y en cualquier otro documento, registro, identificación o base de datos. Pedía asimismo que se comunicara esta decisión a cualquier otro órgano pertinente para garantizar que a cualquier nivel administrativo se le dispensara un trato acorde con su nombre e identidad de género real.


La respuesta de la Policía fue que la documentación que la identifica en España es su pasaporte y que son las autoridades peruanas las que deberían hacer ese cambio. El recurso de alzada interpuesto por Valeria tampoco tuvo una respuesta positiva, a pesar de que la recurrente había acreditado sobradamente en el proceso la imposibilidad o extrema dificultad en su país de origen de llevar a cabo la rectificación. En la sentencia fechada a comienzos de junio, el juzgado le da la razón a Valeria.


Pese a que las personas trans extranjeras tienen derecho a adecuar su documentación en España cuando no se lo permite su país de origen, colectivos por los derechos de las personas trans vienen denunciando desde febrero de 2024 las trabas que se encuentran para hacer efectivo el cumplimiento de este derecho, como ha reconocido el Defensor del Pueblo que, en enero de 2026, instó a Interior a dar cumplimiento a la ley tras varios escritos presentados por Plataforma Trans.


El artículo que reconoce este derecho es el 50.1. Indica que, para proceder a la adecuación, “la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral” y que “dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes”. Parte del problema con que se han topado las personas que han solicitado el cambio es la ambigüedad con respecto a quién es esa “autoridad competente”


Parte del problema con que se han topado las personas que han solicitado el cambio es la ambigüedad con respecto a quién es esa “autoridad competente”. La jueza reconoce este problema: “Tras la aprobación de al Ley 4/2023 no se arbitra por al Administración un cauce específico para resolver la solicitud”, escribe, y recoge cómo en las respuestas a Valeria “la Administración no se declara incompetente, sino que la emplaza a solicitarlo en su país de origen”. La sentencia dicta además que sí existe una autoridad competente y que tiene la obligación de proceder a la solicitud: “La Dirección General de la Policía es el órgano titular del Registro Central de Extranjeros de conformidad con el artículo 212 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por lo que resulta competente para la solicitud”. 



Otra clave de la sentencia es que la condena incluye la rectificación en los documentos administrativos de residencia y de identificación de extranjeros que el fueron expedidos a al recurrente, en la entrada del Registro Central de Extranjeros y también, añade, “en cualquier otro documento, registro, identificación o base de datos empleada por al Dirección General de Policía”. La jueza fija el derecho a la autodeterminación de género en el marco de los derechos fundamentales.


Una tercera clave es que la jueza fija el derecho a la autodeterminación de género en el marco de los derechos fundamentales, al citar la Constitución Española, que consagra en su artículo 10 —es decir, entre los derechos fundamentales— que “la dignidad de la persona el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. También en ese sentido cita el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia y no podrá haber injerencia de la autoridad pública el el ejercicio de este derecho”.


Saúl Castro, abogado de la causa, considera que esta sentencia aporta respaldo jurídico a una cuestión de respeto básico de los derechos fundamentales de la población trans, como es el derecho a la libre autodeterminación del género, forzando a la administración a generar los procedimientos administrativos oportunos para que estos derechos sean efectivos y no meras declaraciones de voluntad escritas en una ley.


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