Reconocer los DDHH de las personas trans, un paso imprescindible para erradicar su discriminación

ATA - Sylvia Rivera • 25 de enero de 2021

En este artículo se explica la necesidad de una actualización urgente de la legislación española para tal y como dispone el artículo 9.2 de la Constitución Española introducir medidas específicas que protejan a las personas trans de la marginación, la discriminación y la violencia, en el marco de la protección de la dignidad personal y el derecho al libre desarrollo de su personalidad. Naciones Unidas y otros organismos internacionales de derechos humanos, así como la jurisprudencia nacional e internacional ya no consideran la transexualidad como enfermedad y recomiendan el establecimiento de procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados únicamente en la autodeterminación personal , para el reconocimiento legal del género de las personas trans.

La transexualidad es una de las características comunes a todos los grupos humanos , en todas las culturas del mundo y en cualquier época, siendo diferente la capacidad que cada sociedad muestra a la hora de reconocer o integrar a las personas trans.

Actualmente, las personas trans conforman uno de los colectivos que sufren mayores índices de marginación, discriminación y violencia en todo el mundo . La violencia hacia las personas trans se sobrepone con otros ejes de opresión y discriminación existentes en la sociedad como el racismo, el sexismo, la misoginia, la xenofobia o la aporofobia. Según el informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 2016, estas violencias incluyen desde insultos callejeros, humillaciones, acoso, amenazas, coacciones, hasta la privación arbitraria de la libertad, el encarcelamiento psiquiátrico forzoso, palizas, secuestro, agresiones sexuales y asesinatos. Con frecuencia las personas trans que tratan de denunciar estas violencias son ignoradas u objeto de acoso, humillación, maltrato o detención, por parte de quienes deberían protegerlas, entre otros motivos porque no se reconoce su indentidad. En la mayoría de los países los datos sobre personas trans asesinadas no son registrados y resulta imposible obtener el número real de casos, no obstante entre el 2008 y el 2019 se han contabilizado al menos 3.300 homicidios de personas trans y de género-diversos en 74 países en todo el mundo.

Los menores trans o con expresión de género diferente son estigmatizados, aislados, marginados y rechazados incluso a veces en sus propias familias. Muchos de esos niños corren el riesgo de sufrir violencia física, sexual y psicológica en su entorno más próximo. También son significativamente más vulnerables al acoso escolar. Este acoso puede tener lugar en el aula, en los patios de recreo, en los baños y los vestuarios, en el camino hacia y desde la escuela, así como a través de internet y de las redes sociales. El rechazo puede conllevar problemas de salud mental, incluidos sentimientos de aislamiento y depresión, e incluso autolesiones y suicidios. Lamentablemente estos hechos siguen pasando en todos y cada uno de los países, incluido España. Cercano en la memoria está el caso de Ekai, un adolescente trans que sin haber logrado cambiar su nombre en el registro, sin conseguir que la comunidad escolar o sanitaria comprendiera su realidad y le diera el trato que necesitaba, acabó suicidándose en febrero de 2018 con sólo 16 años. Este entorno hostil puede obligar a los estudiantes trans o con una expresión de género diversa a abandonar la escuela y/o ser expulsados de sus familias a edades tempranas entrando en una situación de vulnerabilidad en el acceso a la vivienda y al trabajo que les puede abocar a una espiral de pobreza y marginación o incluso a caer en manos de redes mafiosas, la extorsión o explotación sexual.

Calificar a personas trans, a personas homosexuales o a las intersexuales como enfermas en función de su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales ha sido históricamente, y sigue siendo, uno de los fundamentos del estigma y la discriminación, que junto con la criminalización y los prejuicios religiosos, han dado lugar a violaciones de sus derechos humanos. La Organización Mundial de la Salud dejó de considerar como enfermedades la homosexualidad en 1990 y la transexualidad en 2018. La vivencia de las personas trans se considera ahora una “incongruencia de género” en la última actualización del Catálogo Internacional de Enfermedades. Este cambio es una “despatologización” de las realidades trans, que dejan de considerarse dentro de los “trastornos mentales y del comportamiento”, a estar dentro de las “condiciones relativas a la salud sexual”.

Los organismos internacionales de derechos humanos han instado a los estados a tomar medidas contra la discriminación que sufren las personas trans, siendo una de las principales el reconocimiento legal de la identidad sexual y otra el acceso a tratamientos hormonales o quirúrgicos de afirmación del género vivido a aquellas personas que lo deseen, partiendo del consentimiento informado como único requisito.

Estas recomendaciones, que están basadas en los Principios de Yogyakarta (2007 ) y de Yogyakarta +10 (2017) , están presentes en la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y también en numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Además el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se comprometió a actuar contra la violencia y discriminación ejercidas por razones de orientación sexual o identidad sexual en su Resolución 17/19 de 2011. En 2016 este Consejo aprobó el nombramiento de un Experto Independiente sobre orientación sexual e identidad sexual de las Naciones Unidas con el mandato de proporcionar una orientación a los estados sobre las maneras de hacer frente a la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad sexual.

Todos estos organismos recomiendan que las personas trans puedan acceder al reconocimiento legal de su identidad sexual o de género de modo rápido, transparente y accesible , evitando los requisitos abusivos como la esterilización, terapias hormonales o cirugías de reasignación, la necesidad de diagnóstico médico o evaluación psicológica así como el consentimiento de terceros para personas adultas. Es lo que se denomina “autodeterminación de las personas trans” . Estos requisitos abusivos se consideran una vulneración de los principios de la autonomía corporal y pueden llegar a constituir malos tratos o torturas.

Con respecto a los niños y adolescentes , el Comité de los derechos del Niño de Naciones Unidas en su Observación 20 (2016) recuerda que los Estados tienen la obligación de proteger a los niños y adolescentes trans y de género diverso contra la discriminación por motivos de identidad sexual y manifiesta que “todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respeten su integridad física y psicológica, su identidad sexual y su autonomía emergente [...] Los Estados también deben actuar de manera eficaz para proteger a todos los adolescentes [...] trans [...] frente a todas las formas de violencia, discriminación o acoso mediante la realización de actvidades de sensibilización y la aplicación de medidas que les brinden seguridad y apoyo.” Este Comité declara también que los Estados tienen la “obligación de asegurar que la salud del niño no quede minada por la discriminación”, […] también, por la identidad de género” (Observación 15 (2013)).

Actualmente 11 países europeos no exigen un diagnóstico médico para el reconocimiento legal de identidad de las personas trans. La Comisión Europea ha publicado recientemente un informe sobre los procedimientos legales de reconocimiento de identidad y su impacto en la vida de las personas trans en Europa. En este informe se clasifica a los 27 estados de la UE y junto con el Reino Unido en función de lo rápidos, transparentes y accesibles que sean sus procedimientos para el reconocimiento legal de identidad. Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Portugal (además de Noruega, Islandia y recientemente Suiza ) destacan por disponer ya de procedimientos administrativos sencillos basados en el principio de autodeterminación . En la cola en cuanto al respeto de los derechos humanos de las personas trans, están algunos países del este de Europa con procedimientos largos, complejos y/o arbitrarios. Tras ellos se encuentran España, Austria, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Italia, Polonia, Reino Unido y República Checa. Estos países continúan exigiendo actuaciones médicas abusivas como la obligación de acreditar tratamientos hormonales y un diagnóstico de disforia de género.

En el caso de España la Ley 3/2007 reconoció a las personas trans, de nacionalidad española y mayores de edad, la posibilidad de cambiar su mención registral de sexo, si presentaban un diagnóstico de disforia de género y un informe médico acreditando dos años de tratamiento para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. Esta ley, que ha permitido que unas 2.225 personas hayan modificado su nombre y su sexo en el Registro Civil hasta 2017, fue pionera en su momento al permitir el cambio registral del sexo sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación genital, sin embargo los movimientos sociales consideran que esta ley consolida la patologización de las personas trans y reclamaron desde entonces su modificación.

El Tribunal Constitucional (2019) extendió la aplicación de esta ley a todos los menores con suficiente madurez, al considerar que afectaba a los derechos a la integridad y moral, a la intimidad y a la protección de la salud en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad.

A raíz de esta sentencia el Tribunal Supremo (2019) ha dictaminado unas “directrices derivadas de la jurisprudencia y de las resoluciones de organismos internacionales”, por las que “no puede condicionarse el reconocimiento de la identidad sexual de la persona trans a su sometimiento a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal”, “debe abandonarse la consideración de la transexualidad como una patología psiquiátrica necesitada de curación” y “ha de facilitarse a las personas trans el cambio de la mención del sexo y el nombre en la inscripción de nacimiento y demás documentos de identidad mediante procedimientos rápidos y eficaces”.

Previamente, en línea con esta jurisprudencia, la Dirección General de los Registros y del Notariado ya había publicado una instrucción en 2018 que permite el cambio de nombre de las personas trans, incluidas las menores, únicamente en base a su autodeterminación.

Por otra parte, el estatuto de autonomía de Andalucía en su artículo 35 establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su identidad sexual” y que “los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho”. Además las comunidades autónomas de Andalucía (2014), Aragón (2018), Cataluña (2014), Comunidad de Madrid (2016), Comunidad Valenciana (2017), Extremadura (2015), Islas Baleares (2016), Murcia (2016), Navarra (2017), País Vasco (2019) y Cantabria (2020) han aprobado con amplio consenso legislaciones basadas en la autodeterminación de las personas trans en el ámbito de sus competencias.

El Gobierno de España ha manifestado que garantizará por ley la autodeterminación de las personas trans. Esto ha generado un debate bronco con algunos sectores del movimiento feminista que consideran ahora que estas medidas inciden negativamente en las políticas de igualdad de las mujeres. En ese sentido se posiciona un argumentario interno del PSOE, firmado por la vicepresidenta Carmen Calvo entre otros, en el que se dice que el denominado “derecho a la libre determinación de la identidad sexual” carecería de racionalidad jurídica si no se acredita una situación estable de transexualidad. El argumentario del PSOE incide también en posibles riesgos como los efectos sobre la recopilación de datos estadísticos, sobre la ley de violencia de género, las políticas de paridad, o el uso de recursos específicos, que evidencian prejuicios para aceptar a las mujeres trans como mujeres. A la pregunta sobre el cambio acerca de la postura del PSOE en cuanto a la autodeterminación del género de las personas trans en comparación con la Proposición de Ley de 2017, Calvo respondió que el PSOE no ha cambiado de posición sino que trata de velar por la seguridad jurídica, sin llegar a explicar como se garantizaría.

A este respecto sería constructivo el comparar cómo se preserva la seguridad jurídica en las legislaciones de otros países del mundo en los que se ha regulado el reconocimiento legal de las personas trans en base a su autodeterminación. Argentina fue el primer país del mundo que aprobó una regulación de este tipo en 2012 . Unas 9.000 personas trans, lo que representa el 0,02% de la población argentina actual, han cambiado su sexo en sus documentos oficiales en los últimos ocho años . Este cambio ha tenido un impacto muy positivo sobre la vida de estas personas. Por otra parte, no consta perjuicio alguno a las políticas de igualdad de la mujer, siendo la situación similar en los demás países que han adoptado legislaciones en esta línea.

No resulta lógico atribuir a las personas trans una responsabilidad mayor que la de las demás personas en el mantenimiento de las desigualdades entre hombres y mujeres, ni que tengan que sufrir discriminación indefinidamente mientras esperan la llegada de la “la abolición del género”.

Se dice que la ley podría poner en riesgo la seguridad de las mujeres ante posibles agresiones sexuales en los vestuarios o baños públicos. Además de no tener en cuenta que las personas trans sufren un porcentaje mayor de agresiones sexuales que el resto de la población, esta tesis ha sido refutada en un artículo científico en el que se ha comparado la situación al respecto en estados de los EEUU que disponen de leyes con autodeterminación y otros en los que no.

Recientemente varias cuentas de la red social Twitter sobre temas feministas han lanzado una campaña para exigir la dimisión de la ministra de Igualdad. Esta campaña ha sido seguida en un 80% por cuentas vinculadas a la extrema derecha . Por su parte, Lidia Falcón ha publicado un artículo en un medio de comunicación online ligado al colectivo ultraconservador HazteOir, que en opinión de Espinosa de los Monteros abraza la lógica de Vox en materia de género. Lo cierto es que estos hechos evidencian una interconexión preocupante con ideologías de extrema derecha.

Preguntada sobre el riesgo de que hombres se hagan pasar por mujeres para obtener privilegios femeninos, por la eurodiputada ultra-conservadora C. Anderson (Alemania), la Comisaria de Igualdad de la Unión Europea respondió que "cambiar de sexo" no es un “paseo por el parque”, sino que es la consecuencia de una reflexión profunda de la propia identidad.

En otras palabras lo explica también el Experto Independiente de Naciones Unidas en su informe de 2018: “En el derecho internacional de los derechos humanos, existe un marco bien establecido que prescribe el respeto de la identidad sexual.” Este marco, que fundamenta la autodeterminación de las personas trans, debe ser el suelo sobre el que establecer el necesario debate para conseguir una legislación de orientación feminista que aporte plena seguridad jurídica y que ayude a remover todos los obstáculos que impiden la plena igualdad e integración social de las personas trans.

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Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 29 de julio de 2025
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 2.000 euros a una mujer por insultar, amenazar y agredir durante meses a la que era la pareja sentimental de su hija por su identidad, persona trans, a la que llegó a definir como "feto mal hecho" o "demonio". La sentencia la considera responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios. Además de la pena de cárcel, le impone el pago de una multa de 1.100 euros, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante el plazo de tres años y medio y la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a dicha persona o comunicarse con ella por un periodo de dos años. Asimismo, la condena por un delito de amenazas al pago de 360 euros, que se unen a los 2.000 que deberá abonar por responsabilidad civil en concepto de daño moral. Se le concede el beneficio de la suspensión de la pena de cárcel por dos años condicionada a que no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión fijado y a que abone la responsabilidad civil, así como a la realización de un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación. Se considera probado que la acusada, entre el año 2021 y marzo de 2023, actuando con ánimo intimidatorio y con el deliberado propósito de menoscabar la integridad moral ajena motivada por la identidad, persona trans, de la pareja sentimental de su hija, se dirigió a él a través de llamadas telefónicas, de forma reiterada, en las que lo insultaba y lo amenazaba. Asimismo en una ocasión, la acusada, actuando con ánimo de menoscabar la integridad física ajena y con el mismo propósito discriminatorio anterior, tras proferirle de nuevo insultos y amenazas, le propinó una bofetada en la cara. Los insultos y calificativos peyorativos también se los realizó a la madre de esta persona. Según la sentencia, la acusada utilizaba todos los términos para referirse a la pareja de su hija con carácter peyorativo por razón de su identidad sexual o de género, siendo ese sentimiento de rechazo el que le impulsó a protagonizar episodios de manera sistemática y continuada de dirigirse con burla y despectivamente a la víctima. El fallo judicial señala que la extensión temporal de esta manera de proceder hirió a la víctima "en el amor propio, menoscabando su dignidad". https://www.huelvainformacion.es
Por ATA - Sylvia Rivera 28 de julio de 2025
El certamen Miss Universo Ecuador 2025 ya está en marcha y, entre las candidatas oficiales, destaca una figura que marca un hito en la historia del concurso: Kenia Bonilla, la primera mujer trans en competir por la corona nacional. Un hito para el Ecuador Nacida en Santo Domingo de los Tsáchilas y de padres esmeraldeños, Kenia tiene 29 años y es modelo profesional. En 2024 representó a Ecuador en el Miss International Queen en Tailandia, uno de los certámenes más importantes para mujeres trans en el mundo. Ahora, su presencia en esta edición de Miss Universo fue celebrada como un acto de valentía y transformación social, abriendo espacio para nuevas formas de representación en escenarios donde históricamente se han impuesto estándares rígidos. Kenia es una mujer trans, su inclusión no solo visibiliza las diversidades sexuales y de género, sino que inspira a muchas personas a vivir con autenticidad y orgullo. Este paso hacia la inclusión ha sido posible gracias a los cambios impulsados por el Concurso Nacional de Belleza (CNB Ecuador), que desde 2024 eliminó restricciones de edad, estado civil o maternidad, permitiendo una mayor amplitud de perfiles entre las candidatas. Estos ajustes han enriquecido el certamen, sin disminuir las exigencias de preparación, disciplina y vocación social, como lo demostró Mara Topic, la actual Miss Ecuador, quien destacó en Miss Universo 2024. https://www.ecuavisa.com
Por ATA - Sylvia Rivera 28 de julio de 2025
Son datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBTI. Los mayores porcentajes se concentran en provincia de Buenos Aires y CABA, aunque los bajos índices de algunas provincias se relacionan con un problema de subregistro. Los crímenes de odio contra personas LGTBI aumentaron 70% en la primera mitad de 2025 al comparar la cifra con el año pasado, hasta llegar a 102 hechos de violencia y 17 muertes, según un informe del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBTI. En la primera mitad de 2024 los crímenes de este tipo habían sido solo 60, y además llegaron al 72% de la cifra alcanzada en todo el año pasado. El 70,6% de los casos (72) los sufrieron mujeres trans, el 16,7% (17) fueron contra varones gay cis y en el 6,9% (7) de los episodios, mujeres lesbianas, fueron objeto de violencia. De acuerdo a los cálculos del Observatorio, realizados a nivel nacional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, 17 personas de la diversidad sexual murieron como consecuencia de “acciones u omisiones basadas en el odio hacia su orientación sexual, identidad y/o expresión de género”, y otras 85 sufrieron lesiones a su integridad física. Entre las 17 muertes, el informe desglosa un 23,5% (3 varones gay cis y 1 mujer lesbiana) como asesinatos, incluyendo aquellos perpetrados por agentes estatales. El 58,8% (8 de mujeres trans, 1 de un varón trans y 1 de una persona no binaria) son muertes por violencia estructural, concepto que se refiere a decesos en los que “la vulneración sistemática e histórica de derechos generó condiciones materiales de precariedad que hicieron evitables esas muertes”. El 17,6% restante (2 de varones gay cis y 1 de una mujer trans) está constituido por casos de suicidios. En cuanto a la distribución geográfica, el número más alto de crímenes se concentró en la provincia de Buenos Aires, con el 60,8% (62 casos) del total, seguido por la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el 23,5% (24 casos). Al respecto, el Observatorio agrega: “Es importante aclarar que en aquellas provincias donde los porcentajes son más bajos —o incluso donde no se registran casos en este período— no necesariamente hay menos crímenes de odio, sino que persiste un problema estructural de subregistro (…) La ausencia de registros no debe interpretarse como ausencia de violencia”. En sus conclusiones finales, el Observatorio define el resultado del estudio como una prueba manifiesta de la “práctica sistemática de persecución sostenida a través de discursos de odio que vemos cómo actualmente se despliega y repite desde distintos ámbitos; algunas veces desde el anonimato, y otras veces con la voz impune y legitimada de autoridades del propio Gobierno nacional y/o gobiernos locales”. https://www.cuarto.com.ar
Por ATA - Sylvia Rivera 25 de julio de 2025
El gobierno de Nueva Zelanda decidió suprimir sus directivas sobre la inclusión de las personas trans en las competiciones deportivas. "Los hombres biológicos no tienen su lugar en el deporte femenino", sentenció el jueves el ministro de Relaciones Exteriores del país, Winston Peters, que calificó de "woke" esos principios. "Se trata únicamente de garantizar la seguridad y la protección de las chicas y mujeres en los deportes que practican, en todos los niveles", añadió. Recientemente, el Comité Olímpico de Estados Unidos y la Federación Inglesa de Fútbol vetaron el acceso de las mujeres trans a las competiciones femeninas. Nueva Zelanda era considerado desde hace años un país pionero en la inclusión de deportistas trans. En 2021, la halterófila Laurel Hubbard se convirtió en la primera mujer abiertamente trans en participar en los Juegos Olímpicos, en Tokio, en la categoría femenina de +87 kg. No pudo levantar ninguna de las barras y fue eliminada de manera prematura en aquella cita en Japón. En 2022, la agencia pública neozelandesa Sport NZ había elaborado unos "principios de dirección para la inclusión de las personas trans en el deporte". Esos principios ahora retirados se referían principalmente a la seguridad, el bienestar y la lucha contra la discriminación y el acoso. Recomendaban además que hubiera espacios privados en los vestuarios y la utilización del lenguaje inclusivo. "Las personas trans pueden tomar parte en los deportes dentro del género con el que se identifiquen", se indicaba en esas directrices, según Radio New Zealand. La directora general de Sport NZ, Raelene Castle, confirmó la decisión de las autoridades. "El gobierno pidió a Sport NZ que cese todo trabajo sobre los principios directores para la inclusión de las personas trans en el deporte y que los retiráramos de nuestra página web", afirmó. "Las organizaciones deportivas continuarán tomando sus propias decisiones sobre la participación de las personas trans", puntualizó. En un comunicado, la Asociación Profesional para la Salud de las Personas Trans de Aotearoa (nombre maorí de Nueva Zelanda) dijo estar "profundamente decepcionada" y estimó que la decisión del gobierno agravará "una cultura poco acogedora y aislante para las personas trans y no binarias en el deporte". https://www.barrons.com
Por ATA - Sylvia Rivera 24 de julio de 2025
La justicia belga dio la razón a una ciclista trans que se enfrentó a la Unión Ciclista Internacional (UCI) luego de que le fuera rechazada la entrega de licencia para participar en competiciones femeninas, según el auto de medidas provisionales comunicado el martes. El litigio, tratado este mes por el tribunal civil de Bruselas, se remonta a 2023, cuando a esta ciclista se le retiró su licencia y se le comunicó su exclusión de competiciones femeninas basándose en un nuevo reglamento de la UCI. En aquel momento, la UCI se cuestionaba la supuesta ventaja de las mujeres trans en las competiciones por el hecho de haber superado la barrera de la pubertad "como hombre". La organización impuso en julio de 2023 que para competir en la categoría femenina, las deportistas trans debían poder probar haber "iniciado su transición antes de la pubertad o, en todo caso, antes de los 12 años". Además se mantenía la obligación de mostrar una tasa de testosterona muy baja. ¿Cómo fue el caso? La denunciante inició su transición de género en la cuarentena. Estimó que esa medida, que derivaba en su exclusión, constituía una discriminación. En un auto del 10 de julio el tribunal le da la razón valorando como admisible y fundada su acción contra la UCI. Ese capítulo del reglamento médico de la UCI sobre las "reglas de elegibilidad para deportistas transgénero" instaura "una discriminación inédita" para la legislación belga, de conformidad con un decreto relativo a la igualdad entre hombres y mujeres de diciembre de 2008, valoró el tribunal. En consecuencia, esas reglas son declaradas "nulas", y la UCI no tiene ninguna justificación para rechazar a la denunciante su participación en una competición femenina de ciclismo, se destaca en una copia del auto comunicada a la prensa. Interrogada por la AFP, la Unión Ciclista Internacional dijo que había "tomado nota" de la decisión. "El análisis está en curso y la UCI decidirá a su debido tiempo qué medidas tomar, incluido un posible recurso", añadió el servicio de prensa de la organización. El auto es "directamente ejecutorio" y hace jurisprudencia en Bélgica, se alegró el Instituto para la Igualdad de Hombres y Mujeres, que era parte civil en este caso. La ciclista, que cumplió 50 años el año pasado, puede ahora participar en pruebas nacionales e internacionales en la categoría que elija (Élite o Master). Por su parte, la Federación Belga de Ciclismo declaró haber iniciado conversaciones con la UCI "sobre la futura aplicación del reglamento". La federación, Belgian Cycling, también estaba citada en la denuncia por el rechazo a renovar la licencia. Esta institución no fue condenada ya que el tribunal valoró que se limitó a aplicar las reglas de la UCI. https://www.si.com
Por ATA - Sylvia Rivera 23 de julio de 2025
Las mujeres trans ya no podrán competir por Estados Unidos en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos en categoría femenina, tras un reciente cambio de política del Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (USOPC, por sus siglas en inglés). El comité citó la orden ejecutiva de febrero del presidente Donald Trump, titulada "Manteniendo a los hombres fuera de los deportes femeninos", que ordena la aplicación inmediata, incluso contra las escuelas y asociaciones atléticas que "niegan a las mujeres deportes de un solo sexo y vestuarios de un solo sexo", según el documento, y ordena a los fiscales generales estatales que identifiquen las mejores prácticas para hacer cumplir el mandato. En un comunicado dirigido a la comunidad del Team USA el martes, obtenido por ABC News, el presidente del USOPC, Gene Sykes, y la directora ejecutiva, Sarah Hirshland, hicieron referencia a la orden ejecutiva de Trump y dijeron: "Como organización autorizada por el gobierno federal, tenemos la obligación de cumplir con las expectativas federales". El USOPC se encarga de apoyar, inscribir y supervisar a los equipos estadounidenses en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, así como en eventos deportivos para todas las edades, desde competiciones juveniles hasta másteres. En una actualización de su "política de seguridad de los atletas", sin utilizar la palabra trans por su nombre, el USOPC dijo que su política revisada "hace énfasis en la importancia de garantizar entornos de competición justos y seguros para las mujeres". "USOPC se compromete a proteger las oportunidades de los atletas que participan en el deporte. USOPC continuará colaborando con diversas partes interesadas con responsabilidades de supervisión, por ejemplo, COI, IPC, NGBs, para asegurar que las mujeres tengan un ambiente de competición justo y seguro consistente con la Orden Ejecutiva 14201 y la Ley Ted Stevens de Deportes Olímpicos y Aficionados", dice la política revisada en el sitio web de USOPC. La Ley Ted Stevens de Deportes Olímpicos y Aficionados establece un procedimiento para resolver las disputas sobre la elegibilidad para cada deporte olímpico y la participación en competiciones atléticas de aficionados. Fue patrocinada por el senador de Alaska Ted Stevens y se aprobó en 1998. La política revisada de USOPC tampoco explica cómo funcionará la prohibición ni si la misma decisión se aplicará a los deportes masculinos. ABC News se ha puesto en contacto con USOPC para obtener más información, pero no ha recibido ninguna respuesta inmediata. Siguiendo la política revisada, USA Fencing actualizó sus directrices de elegibilidad de género, que entrarán en vigor el 1 de agosto. Las mujeres trans, los atletas no binarios, los hombres trans y atletas intersexuales competirán exclusivamente en competiciones masculinas, según la política. https://abc7.com
Por Mar Cambrollé Jurado 22 de julio de 2025
Los Mossos d’Esquadra han arrestado a cinco personas relacionadas con una agresión tránsfoba que tuvo lugar a finales de junio en el barrio de Sant Antoni. Según ha explicado la policía catalana en un comunicado, la Unidad Central de Delitos de Odio y Discriminación de la Comisaría General de Información (CGI) ha detenido a tres mujeres y dos hombres, todos de edades comprendidas entre los 20 y los 34 años, por haber agredido a la víctima. Están acusados de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas en una actuación motivada por razones tránsfobas. Los agentes que respondieron al aviso activaron el servicio de intérpretes de la lengua de signos, ya que tanto la víctima como los agresores tienen una discapacidad auditiva. Los hechos tuvieron lugar el pasado 25 de junio en Sant Antoni. “La víctima, que conocía previamente a los agresores, se citó con una de las autoras”, explican desde los Mossos. “Poco después de llegar, aparecieron cuatro personas más que, abusando de su superioridad, la agredieron violentamente con puñetazos y patadas, además de arrastrarla por el suelo tirándole del cabello”. Dos de las agresoras lo grabaron todo con los móviles para subirlo a las redes y “mostrar la naturaleza de persona transsexual de la víctima”. La investigación ha permitido identificar a los cinco autores y detenerlos el 16 de julio en Barcelona, Sabadell y Ripollet. Los cinco pasaron a disposición judicial al día siguiente. Una vez tuvieron conocimiento de la agresión, los Mossos activaron el protocolo del Grupo de Atención a la Víctima para hacer seguimiento y acompañarla. La víctima, que no era la primera vez que sufría ataques por parte de los detenidos, “sufre una grave situación emocional y requiere apoyo psicológico continuado”, según informa la policía catalana. https://www.totbarcelona.cat
Por ATA - Sylvia Rivera 21 de julio de 2025
Año de persecución y hostigamiento Según la sentencia del Juzgado de Menores número 4 de Valencia, los cuatro acusados –todos menores de edad– participaron activamente en un acoso persistente desde abril de 2023 hasta abril de 2024. La víctima, un chico trans nacido en 2008, sufrió un “continuo menoscabo y menosprecio” motivado exclusivamente por su identidad de género, como reconoce el fallo judicial. Los hechos incluyeron insultos constantes, persecuciones por la calle, y en al menos una ocasión, una agresión física directa en el contexto de una pelea entre dos grupos juveniles. La víctima vivía atemorizada en su entorno cotidiano, hasta el punto de que sus progenitores decidieron cambiarlo de instituto y trasladarse a otro municipio para garantizar su seguridad y estabilidad emocional. Reconocimiento legal: delito de odio El caso se enmarca dentro de la legislación española sobre delitos de odio, que penaliza las agresiones motivadas por la orientación sexual o la identidad de género. La sentencia considera que los condenados actuaron movidos por prejuicios transfóbicos, lo que agrava los hechos cometidos y justifica la tipificación delictiva. Aunque el juzgado no ha hecho públicas las medidas exactas impuestas, como ocurre en los procedimientos de jurisdicción de menores, la condena incluye medidas reeducativas y de seguimiento para los cuatro agresores, quienes ya han reconocido los hechos ante el tribunal mediante un acuerdo de conformidad. Una realidad persistente El caso refleja una realidad preocupante: el aumento de agresiones contra personas LGTBIQ+ en entornos escolares y juveniles. Diversas organizaciones han alertado en los últimos años del repunte de los casos de transfobia en centros educativos, a menudo invisibilizados o banalizados por parte de la comunidad educativa o institucional. El acoso escolar por identidad de género no es solo una cuestión de violencia física o verbal. Sus consecuencias incluyen estrés postraumático, abandono escolar, aislamiento social e incluso riesgo de suicidio, según numerosos estudios en el ámbito de la psicología adolescente. Reacciones y peticiones Desde colectivos LGTBI valencianos han celebrado la condena como un paso importante en la visibilización del odio hacia las personas trans y la necesidad de que los agresores enfrenten consecuencias. No obstante, también reclaman una mayor formación de docentes, planes de inclusión activa en los centros escolares y un seguimiento real a las víctimas de acoso por razón de identidad o expresión de género. https://noticiasciudadanas.com
Por ATA - Sylvia Rivera 18 de julio de 2025
Puerto Rico se suma a la lista de jurisdicciones estadounidenses que prohíben la terapia hormonal y las cirugías de reafirmación de género en menores de 21 años. El gobernador firmó una ley que establece duras sanciones tanto económicas como penales para quienes la infrinjan. Según el texto legal, quien viole la norma enfrenta hasta 15 años de prisión, una multa de 50.000 dólares y la revocación de todas las licencias y permisos profesionales. Además, la disposición prohíbe el uso de fondos públicos para costear estos servicios médicos. La legislación argumenta que “los menores, al no haber alcanzado la madurez emocional, cognitiva y física necesaria, son particularmente vulnerables a tomar decisiones que pueden tener consecuencias irreversibles. Por tanto, corresponde al Estado velar por su bienestar integral”. La Federación LGBTIQ+ de Puerto Rico expresó su rechazo a la ley. Justin Jesús Santiago, director de la organización, afirmó: “No quepa duda: iremos a los tribunales para impugnar la constitucionalidad de la cruel e inhumana firma del gobernador, que criminaliza a profesionales de la salud por atender a menores trans”.
Por ATA - Sylvia Rivera 17 de julio de 2025
Estocolmo. Jenny Leonor Werner lleva cuatro años esperando para cambiar legalmente su género. Ahora, la joven de 22 años ve la luz al final del túnel gracias a una nueva ley implementada en Suecia desde el 1 de julio. El país aprobó hace más de 50 años una ley entonces pionera en el mundo para permitir el cambio de género, aunque mediante un farragoso proceso de varios años que seguía vigente hasta ahora. Pero desde el 1 de julio, muchas de las restricciones implementadas en ese texto de 1972 se eliminaron y solo es necesario presentar un certificado médico que declare que la identidad de género del solicitante no se corresponde a la de su certificado de nacimiento. "Contacté con mi clínica el primer día que entró en vigor la ley", afirma entusiasmada Werner a la Afp. No fue la única. La agencia nacional de salud y servicios sociales registró 106 solicitudes en esta línea en la primera semana de implementación de la nueva ley. Esta estipula que el médico debe certificar que el cambio de género se corresponde mejor a la identidad de género del solicitante y debe garantizar que la persona vivirá con esta identidad de forma duradera. También rebaja de 18 a 16 años la edad mínima para iniciar este proceso aunque, en el caso de los menores, será necesario la autorización de los padres. Antes, las personas que querían cambiar de género tenían que someterse a un largo proceso de evaluación para obtener un diagnóstico de "transexualismo". Jenny Leonor Werner consiguió este diagnóstico en 2024 después de cuatro años de trámites y técnicamente ya podía pedir el cambio de género. Pero el personal médico le recomendó "esperar a la nueva ley porque el procedimiento debería ser más rápido". Sin embargo, cuando contactó con su clínica juvenil el 1 de julio, "no parecían estar al corriente de la nueva ley", explica. "Pero me prometieron informarse y contactarme", agrega. https://www.jornada.com.mx