Cirugías de afirmación de género no pueden catalogarse como procedimientos estéticos
ATA - Sylvia Rivera • 17 de octubre de 2025
La Corte Constitucional emitió un fallo histórico para la protección de los derechos de las personas trans en Colombia. A través de una sentencia amparó los derechos fundamentales a la salud, la identidad de género y el diagnóstico médico de Victoria, una mujer trans de 33 años, a quien Colmédica le negó procedimientos prescritos como parte de su proceso de afirmación de género.
La Sala Tercera de Revisión determinó que la negativa de Colmédica vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al impedirle el acceso a un servicio médico esencial y obstaculizar su transición. El tribunal recordó que la identidad de género es “la experiencia personal de ser hombre, mujer o de ser diferentes que tiene cada persona y la forma en que aquella lo manifiesta a la sociedad”, y que esta debe estar amparada por los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte reiteró que el derecho a la salud es integral, e incluye las dimensiones físicas, mentales, sociales y emocionales. En el caso de las personas trans, también comprende los aspectos médicos vinculados a su afirmación de género.
Asimismo, precisó que el diagnóstico de disforia de género no implica considerar su identidad como una enfermedad, sino que constituye un paso necesario para acceder a los tratamientos. Negar este diagnóstico o los procedimientos ordenados, sostuvo el tribunal, vulnera derechos como la salud, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.
No son cirugías estéticas
En la sentencia, la Corte enfatizó que las intervenciones médicas de afirmación de género no pueden catalogarse como procedimientos estéticos, sino como parte de un tratamiento médico integral que busca garantizar el bienestar físico y psicológico de las personas trans.
El alto tribunal también recordó que las entidades prestadoras de salud no pueden imponer trabas administrativas ni contractuales que restrinjan el acceso a estos servicios. En el caso de Victoria, su tratamiento hormonal fue suspendido sin justificación, lo que la Corte calificó como una vulneración directa a su derecho a la salud.
Además, reiteró que la atención médica debe ser continua y basada en el criterio profesional de los especialistas que conocen el historial del paciente, descartando la aplicación de “paquetes únicos” de servicios para toda la población trans.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la restricción impuesta a las empresas de medicina prepagada. La Corte determinó que las cláusulas genéricas de exclusión no pueden ser usadas para negar tratamientos médicos, ya que violan los principios de igualdad y dignidad humana.
Según la sentencia, las aseguradoras solo podrán excluir servicios si estos fueron expresamente señalados en el contrato y sustentados en una evaluación médica previa.
Un precedente estructural
La Sentencia T-377 de 2025 sienta un precedente clave para el reconocimiento pleno de los derechos de las personas trans en el sistema de salud colombiano. El fallo obliga tanto al sector público como al privado a garantizar el acceso pleno, oportuno y digno a los tratamientos de afirmación de género y refuerza el deber del Estado de evitar cualquier forma de discriminación institucional.
Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma que la identidad de género es un aspecto esencial de la dignidad humana y que su respeto debe traducirse en acciones concretas dentro del sistema de salud.
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