El Gobierno incumple la Ley Trans y entorpece el cambio de sexo legal de las personas extranjeras

ATA - Sylvia Rivera • 6 de febrero de 2026

La norma daba al Ejecutivo un año de plazo para desarrollar por vía reglamentaria un procedimiento claro y homogéneo para ejercer este derecho, pero han pasado dos y no lo ha hecho mientras abogados, asociaciones y afectados denuncian una situación de confusión e inaccesibilidad

Debería haberlo hecho hace casi dos años, pero el Gobierno sigue sin desarrollar el reglamento incluido en la Ley Trans para permitir que las personas extranjeras modifiquen su nombre y sexo legal. La norma, aprobada en marzo de 2023, dio un año al Ejecutivo para “habilitar por vía reglamentaria” el procedimiento, pero a día de hoy aún no lo ha hecho. El retraso impacta de lleno en las personas trans que no pueden modificar estos datos en sus países de origen y que describen una situación de “limbo” al desconocer la hoja de ruta para ejercer un derecho que la ley les reconoce.

“Lo he intentado, pero me he encontrado con un bloqueo administrativo constante”, afirma Dina El Omary, una mujer trans que huyó de Marruecos tras una vida marcada por la violencia. Pidió asilo en España y fue reconocida como refugiada al considerar acreditada la situación de “acoso, hostigamiento y violencia física y verbal” a la que fue sometida en su país de origen, donde era conocida por su activismo. El expediente que le concede el asilo reconoce “la imposibilidad de vivir con libertad y dignidad” su propia identidad en Marruecos, donde ser LGTBI es considerado delito, pero aun así asegura que aún no ha podido cambiar aquí su nombre ni sexo legal.

“El Estado reconoce que tuve que huir de mi país por mi identidad, pero al mismo tiempo no la respeta ni me permite vivir plenamente. Es doloroso y contradictorio”, afirma. La Ley Trans, que provocó una profunda brecha en el Gobierno y las críticas de un sector del feminismo, permite a los españoles cambiar el DNI sin requisitos médicos, con la voluntad del solicitante. Su artículo 50 extiende el derecho a los extranjeros “que acrediten la imposibilidad legal o de hecho” de hacerlo en su país y establece que lo podrán hacer “ante la autoridad competente”. Esta tendrá que “instar” al Ministerio de Exteriores para que investigue cómo está la situación en el país del solicitante.

Para que esto pueda ser efectivo, la norma dispone que “en el plazo de un año” desde su entrada en vigor, el Gobierno “habilitará por vía reglamentaria los procedimientos” adecuados. Entre los perfiles a los que va dirigida la medida están las personas extranjeras con papeles y también todos los solicitantes asilo y refugiados, que según la ley tienen derecho a que los documentos que les identifican reflejen su identidad. Sin embargo, a día de hoy el reglamento no está aprobado y no hay una vía clara y homogénea para proceder al trámite, según trasladan asociaciones, abogados y personas afectadas consultadas.

“Me dijeron que tenía que ir al Registro Civil y allí me informaron de que no pueden tramitarlo, pero nadie me ha informado de cómo puedo hacerlo. La respuesta siempre ha sido negativa sin que nadie asuma la competencia”, explica Dina, que vive en Madrid y que consultó con un abogado que le indicó que “no existe ningún organismo ni departamento que esté aplicando” de manera generalizada el procedimiento. Colectivos LGTBI como la Plataforma Trans, que fue la primera en llamar la atención sobre la situación, llevan meses denunciando el incumplimiento.

Depender de la voluntad del funcionario
Cuando algunas de las personas solicitantes de asilo atendidas por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización que gestiona algunos de los centros del sistema de acogida estatal, mostraron a su personal su deseo de acogerse a este derecho, la ONG se encontró con que no había un procedimiento claro para solicitarlo. “Vamos caso por caso. No existe un procedimiento”, explica Elena Muñoz, responsable legal en CEAR.

Ante la falta de protocolo, la organización acudió a dos entidades para intentar solicitar los cambios en cada uno de los casos: por un lado, a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), que depende del Ministerio de lnterior y se encarga de la documentación temporal que poseen los solicitantes de asilo, la llamada 'tarjeta roja'. Por otro, a la Policía Nacional. “Son dos trámites. Primero, el nombre registrado en el expediente de su petición de asilo, así como en todas las resoluciones ligadas al caso, competencia de la OAR. Después, la expedición de la documentación (Policía Nacional)”, resume Muñoz. 

La letrada afirma que, mientras unos casos ya se han resuelto de manera ágil, otros aún se encuentran en trámite y sufren algo más de retraso. “En nuestro caso la Policía y la OAR, fueron colaboradoras y buscaron la manera de hacerlo. Reconocían que no era fácil al no haber procedimiento, pero se implicaron”, apunta. El problema de depender de la implicación de los funcionarios de turno es la probable arbitrariedad en la respuesta, y la dificultad con la que se encontrarán quienes carecen del acompañamiento jurídico de una organización. “La Oficina de Asilo, por ejemplo, no tiene una ventanilla al público. No sé cómo podría hacerlo alguien que no tiene ese asesoramiento. Cualquiera tendría que ser capaz de hacerlo a través de un procedimiento claro, sencillo y con los plazos marcados”, opina la jurista. 

La Plataforma Trans lleva desde el pasado octubre movilizándose y ha recurrido al Defensor del Pueblo. La presidenta de la organización, Mar Cambrollé, denuncia la “desidia” del Gobierno con las personas trans migrantes, a las que asegura que está “condenado a la invisibilidad, a la precariedad y al miedo” por lo que considera que “no es una simple omisión administrativa”, sino “una vulneración flagrante de los derechos humanos”. 

Nadie asume la responsabilidad
En el seno del Gobierno, no parece haber una hoja de ruta marcada y todos los ministerios consultados que han respondido a elDiario.es eluden asumir la responsabilidad en la cuestión. A preguntas de este medio, Interior apunta a que “el procedimiento no depende” del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska porque Policía Nacional “expide la documentación”, pero “carece de capacidad para realizar estas modificaciones [de nombre y sexo legal], como tampoco puede hacerlo con las personas españolas, sin el cambio previo en el Registro Civil”. En una respuesta parlamentaria remitida este jueves a Podemos, Interior asegura que ya “aplica” las previsiones contenidas en la ley.

El Ministerio de Justicia, que es de quien depende el Registro Civil, apunta a que “solo tiene competencia” para hacerlo con quienes tienen la nacionalidad española, mientras que el Ministerio de Igualdad, que fue el impulsor de la Ley Trans, vuelve a pasar la pelota a Interior: “Es el que tiene competencias para expedir documentos identificativos oficiales”, apuntan fuentes del departamento dirigido por Ana Redondo, que señalan que “Interior y Exteriores” deberían “conjuntamente” reglamentar el procedimiento. El Ministerio de Asuntos Exteriores, por su parte, no ha respondido a la consulta.

Fuentes del Defensor del Pueblo señalan que han recibido varias quejas de personas extranjeras que tienen “dificultades” para solicitar el cambio y mantiene una “actuación abierta” por ello, sumado a la interpuesta por la Plataforma Trans, que también envió una carta al Ministerio del Interior que no ha sido contestada. En la respuesta del pasado enero, el organismo dirigido por Ángel Gabilondo apunta directamente a Interior como responsable del desarrollo del reglamento para clarificar el procedimiento y confirma que le ha pedido explicaciones por “la demora” en su puesta en marcha.

Pero, además, el Defensor del Pueblo informa de un caso en el que la modificación de los datos de una persona extranjera –no solicitante de asilo– se produjo por la actuación de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. Esta es precisamente la vía que señala la Dirección General de Policía en un informe en el marco de un recurso que actualmente tramita el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº17 de Madrid interpuesto por una chica trans de Perú. En el informe, al que ha accedido elDiario.es, la Policía asegura que debería haberse dirigido a la Delegación del Gobierno de Madrid, que es donde vive, y una vez hecho el cambio, la Unidad de Documentación de Policía Nacional podría plasmarlo en su documentación.

“La cuestión es que la Ley Trans es ambigua porque habla de 'autoridad competente' y ninguna está asumiendo la responsabilidad”, opina el abogado Saúl Castro, que lleva el caso de la mujer peruana y que ya ha presentado la petición ante la Delegación del Gobierno. Castro cree que las Oficinas de Extranjería, que están en las subdelegaciones, “son las competentes” para hacer la gestión, al menos en el caso de quienes no son solicitantes de asilo, pero aun así cree que “es necesario” el desarrollo del reglamento porque “hace falta un protocolo claro que garantice la aplicación del derecho”. Preguntado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del que dependen las delegaciones del Gobierno, apunta a que sus funciones “son las de todas las áreas” del Ejecutivo y remite “a Interior o a Igualdad”.

Desde su experiencia como abogado de extranjería, Francisco Solans reconoce la dificultad que podría entrañar para los funcionarios encontrar por su cuenta la fórmula. “La Ley de Extranjería establece que tanto la Policía como las Oficinas de Extranjería son las encargadas de obtener los datos de identificación de los documentos del país de origen”, indica el letrado, que apunta a que la posible solución debería pasar por registrar el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil –donde lo hacen los españoles– para que después las Oficinas de Extranjería o la Policía “sí pueda hacer el cambio”. “Siendo tan complejo, es aún más importante que se desarrolle el procedimiento”, añade. 

No es una cuestión superficial. Llevar en los documentos oficiales un nombre y un sexo legal que no se corresponde con su identidad les afecta “cada día”, dice Dina El Omary. Sobre todo, cuando su apariencia física ya no se corresponde con esos datos que aparecen en tarjetas como la sanitaria o la del banco o en sistemas internos en el ámbito laboral o estudiantil. “Me genera problemas en el trabajo, en el hospital, ante las administraciones o con la Policía. Cada trámite se convierte en una explicación, una duda y una exposición innecesaria”, denuncia la mujer, que lamenta la “dura sensación” de haber dejado un país “para huir de una forma de sufrimiento” y haberse encontrado en España “con otra, distinta, pero constante”. “Cuando llegué no me imaginaba que, siendo refugiada reconocida, seguiría viviendo sin documentos que me representen”.

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En la audiencia de individualización de sanción y reparación de daño (causa penal 170/2021) por el asesinato de Mireya Rodríguez Lemus, referente de la comunidad trans en el norte del país y cofundadora de la organización Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C., un Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a 34 años y 6 meses de prisión para Iván Arturo G. P., por el homicidio agravado en razón de género y robo agravado. La Fiscalía Especializada en Investigación de violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, logró que la sentencia incluya el reconocimiento de daño moral y psicológico de manera genérica del padre de la víctima, Jesús Manuel Rodríguez Olivas. El Tribunal ordenó evaluar y cuantificar ambos daños. El Tribunal ordenó una reparación de daño por 439 mil 612. 80 pesos a favor del padre de Mireya Rodríguez; 5,212.80 pesos por gastos funerarios y 2 mil 606 pesos por el delito de robo. El Tribunal reconoció la vulnerabilidad de la víctima por ser una persona transgénero, trabajadora sexual, de una situación precaria y que el agresor tuvo la confianza de Mireya Rodríguez para ingresar a su domicilio. El hombre que asesinó a Mireya Rodríguez fue sentenciado después de casi seis años de su homicidio, ocurrido el 30 de agosto de 2020 y cuatro años después de que fue absuelto por el Tribunal, entre quienes se encontraba una de las juezas que hoy lo sentenció. La audiencia estaba programada inicialmente en la sala 19 a las 14:00 horas. Sin embargo, fue cambiada a la sala 18. Este ajuste derivó en limitaciones de espacio, por lo que personas que acudieron en acompañamiento a la familia de la víctima no pudieron ingresar. Tres familiares del imputado se encontraban en la sala 19, llegaron muy temprano. Al cambiar a la sala 18, ésta ya estaba llena porque era más pequeña. Llegaron ocho amigas de Mireya Rodríguez e integrantes de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, que han luchado por justicia para la víctima. Una de las defensoras públicas, pidió al agente del Ministerio Público que hablara con “ellos”, para que cedieran lugares a la familia del imputado porque también tienen derecho. El funcionario le respondió que él no podía hacer eso porque también ellas tienen derecho, que en todo caso le pidieran al Tribunal que lo hicieran. Sin embargo, las mismas activistas les dijeron que sin problema salía una parte de ellas para que la familia estuviera presente. Y le aclararon a la defensora pública: “somos ellas, somos mujeres”. El jefe en turno de la policía procesal les advirtió fuerte a las mujeres trans que las sacaría no sólo de la sala, sino del Tribunal, en caso de que hablaran durante la audiencia. Generalmente, esa indicación la da el Tribunal al iniciar la audiencia. Al bajar por los agentes que resguardaron la audiencia les dijo lo mismo: a la mínima intervención, deberían sacarlas no sólo de la sala, sino del tribunal. De manera simultánea, la prensa que también estaba en la sala 19, ya no podía ingresar a la 18. Las mismas defensoras públicas dijeron que no tienen prioridad, a pesar del principio de publicidad, porque estaba la familia. Los agentes procesales sugirieron hablar con las mujeres trans para que cedieran otro espacio, pero no era opción. Finalmente el Tribunal fue flexible, ajustaron los asientos, hubo dos espacios en las mismas bancas y metieron una silla más porque había espacio para hacerlo. Las amigas de Mireya, que son parte de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, permanecieron fuera de la sala durante toda la audiencia como forma de respaldo. Cuatro de ellas estuvieron presentes en la audiencia. En el interior estuvieron presentes el padre Jesús Manuel Rodríguez Lemus y el hermano de la víctima, Francisco Javier Rodríguez Lemus. Pasadas las 15:00 horas inició la audiencia. Durante el desarrollo, la defensa solicitó que el acusado no estuviera presente físicamente, para “cuidar su integridad física”. Mónica Ferreiro, abogada coadyuvante de la representación social, estuvo de acuerdo con que estuviera en otra sala vía remota, pero cuestionó porqué representa un riesgo para él estar presente en la misma sala. La jueza que llevó la voz del Tribunal y que hace cuatro años lo absolvió, argumentó que justo ya anteriormente había sido absuelto y ha sido un caso mediático. El Tribunal decretó un receso para habilitar la conexión en una sala contigua, la sala 19, desde donde Iván Arturo G. P. compareció de manera remota. La Fiscalía presentó como testigo con carácter de ofendido a Jesús Manuel Rodríguez Olivas, padre de la víctima, quien expuso las afectaciones derivadas del asesinato. Durante su intervención, la jueza le preguntó si juraba decir la verdad. El padre de Mireya respondió: “Yo nomás lo que siento, que es la verdad”. La representación social le hizo cuatro preguntas para fundamentar el daño psicológico y moral. “Era mi apoyo, si tenía problemas, ella resolvía; si necesitaba un trámite, ella me ayudaba (…) Tengo asuntos pendientes porque no hay quién (…) ahora que no está ella, tengo las manos atadas”. Sobre su salud física y emocional dijo que ha tenido problemas de salud: “tengo citas con el psicólogo, tengo problemas de salud, a la hora de comer se me viene todo a la cabeza”, dijo el señor Jesús Manuel Rodríguez, quien está medicado de manera constante. A la familia, respondió, también la han afectado porque Mireya les apoyaba cuando estaban en la ciudad, para realizar trámites y hasta pedir Uber. “Ella les decía, aunque fuera por teléfono, qué es lo que tenían que hacer”. Al Tribunal le pidió: “Lo único que quiero es que se haga justicia para Mireya”. Iván Arturo G.P fue detenido en septiembre de 2020 por primera vez, luego de un proceso penal, lo absolvió un Tribunal de Juicio Oral en julio de 2022. En el resumen de los antecedentes del caso, para llegar a la actual individualización de la sentencia, la jueza recordó: De la causa penal 2100/2020, se deriva el reciente acto de apertura. El juicio oral fue el 15 de julio de 2022, cuando se le dictó la sentencia absolutoria a favor de I.A.G.P. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos se inconformó y apeló la sentencia. Una Sala de Apelación revocó la absolución el 3 de julio de 2023, de acuerdo con la causa 148/2022. Y un Tribunal Colegiado ratificó la resolución. Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado en su resolución 121/2025, ordenó que se le diera una nueva sentencia a I.A.G.P. Y el 29 de agosto de 2024, el Tribunal Colegiado en segunda instancia lo declaró culpable y mediante un oficio girado el 17 de marzo de 2026 signado por la Sexta Sala Penal, acordado por el magistrado Adalberto Vences Baca, pidió celebrar la audiencia de individualización de sentencia por el Tribunal de origen, es decir, el que había conocido el caso. El Tribunal refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la petición del caso. Al ganar el amparo federal, se emitió una nueva orden de aprehensión que fue ejecutada el 3 de abril pasado en Ciudad Juárez. El 11 de septiembre de 2020 fue detenido Iván Arturo G. P. como presunto responsable. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, un tribunal integrado por los jueces Aram Delgado García, Ricardo Torres Márquez y Lucero Anaid Moreno Navarrete dictó una sentencia absolutoria, al señalar imprecisiones en los resultados de la investigación. La liberación se ejecutó en septiembre de ese mismo año. Ayer, el Tribunal dictó la sentencia de 34 años y medio, sin dos de los jueces debido a la jubilación de uno y el adelanto de jubilación de otro. Sólo una de las jueces del Tribunal de origen, estuvo presente. La sentencia fue la pena mínima tomando en cuenta la ley de 2020, que es cuando sucedió el asesinato, ya que posteriormente ser reformó e incrementaron la pena mínima. La representación social destacó que se trata de un delito en el que no se puede reponer el daño porque es la pérdida de la vida, así como el robo de un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. “No es un simple homicidio, es en razón de género, es mujer (…) por libre autodeterminación e identifdad de género (Mireya) adecuó su acta de nacimiento a mujer transgénero. Era trabajadora sexual y activista de la comunidad LGTBQ+, impulsaba derechos de las personas trans”, destacó en los alegatos. Asimismo, el Ministerio Público refirió que se afectó la dignidad de la víctima porque fue una acción dolosa. Le propinó 24 puñaladas, él tenía conocimiento de que le iba a costar la muerte a la víctima y aún así, también le robó. Se valió de medios violentos, agregó, y detalló que se trasladaron a la sala, que hubo pruebas de que hubo forcejeo, por las manchas hemáticas en manos y ropa. El asesino utilizó un arma blanca punzocortante. “Además de la violencia sobre la víctima, una mujer transexual, dejó descubierto su miembros sexuales (…) buscó violentar a la víctima y robó un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. Fue ejecutada al interior de su vivienda, en Vistas de San Guillermok el 30 de agosto de 2020. No buscó esconderse, fue observado por testigos. No había resistencia (para que se fuera) por la víctima ni por otras personas, para huir (…)”, detalló el representante de la fiscalía especializada. Sobre las conductas del homicida, precisó que para privarla de la vida se aprovechó de que ella era trabajadora sexual, para obtener beneficio económico. “Se trató de un transfemenicidio, hubo prejuicios, debe ser comprendido como acto multifacético. Las circunstancias psicológicas: gozaba de buen estado de salud, practicaba boxeo, se dedicaba a la compra-venta de vehículos (…) tenía 27 años, nació el 26 de marzo de 1993. Estudió hasta secundaria, era clase media baja, tenía una casa habitación que pagaba, vendía (…)”. El Ministerio Público hizo énfasis en que el agresor se aprovechó de que tenía acceso a la vivienda de Mireya Rodríguez porque hubo cita previa. Y al final dejó una nota que decía: “por no pagar crico”. El sentenciado se deshizo del celular, se lo entregó a la hija de su pareja sentimental y vendió el automóvil a bajo precio. Posteriormente salió de la ciudad a Guachochi, de donde es originario y donde tiene familia. Argumentó que I.A.G.P. fue declarado como sustraído de la justicia y hubo orden de captura por la fiscalía. En ese sentido, solicitaron la pena máxima de ambos delitos, de 95 años de prisión, por los diversos delitos con pluralidad de conductas, cometidos entre el 29 y 30 de agosto de 2020. Del homicidio y todos sus agravantes, por razón de género y otros, pidieron 80 años. Por robo y los agravantes adicionales, 15 años. La defensa argumentó que el sólo testimonio que llevaron en esta ocasión, no es suficiente para individualizar y reparar el daño. Además, uno de los jueces de ese Tribunal, no presenció el juicio oral y por lo tanto, carece de elementos para juzgar porque fueron tres meses de juicios con más de 70 pruebas. Además, dijo la defensa, la dirección de Gestión Jurídica del Tribunal Superior de Justicia, que conformó ese tribunal, es infundada y aseguraron las defensoras que el sentenciado no huyó, ya que públicamente puso a la venta el vehículo que robó. Sobre la pena de 95 años, argumentaron que rebasa límite constitucional porque se trata de prisión perpetua. “No cuenta con antecedentes penales, pagaba una casa de interés social, tuvo trabajos líticos”. Una pena racional, dijo la defensa, sería 41 años. Su defendido, dijeron, no se negó a declarar, no supo del citatorio porque se cambió de domicilio, pero estaba absuelto no estaba huyendo. I.A.G.P tomó la palabra en su turno y dijo: “Sólo veo un juez de los tres con evidencia real. Se me hace injusto esto que está pasando, lo que vale es la evidencia real ante los jueces. No huí, se me hace injusto todo”. El Tribunal argumentó que la “litis” es cosa juzgada, es decir, ya existía una resolución derivada del amparo directo 383(2023, en el que ordenan que se dicte una nueva resolución. Y posteriormente se declaró culpable a I.A.G.P, por lo que ese Tribunal no puede absolverlo, la audiencia sólo era para individualizar la sanción y resolver sobre la reparación del daño. De otra manera, “conllevaría que la de la voz absolviera, pero una apelación ordenó que se individualice, ya hay acreditación del homicidio. En todo ese proceso del acto reclamado, constituye la litis. La litis está cerrada de lo que se ordenó en la segunda instancia. No se advierte que exista contaminación (en el Tribunal)”, dijo la jueza que llevó la voz de la defensa. El juez redactor leyó la condena: la pena mínima de 34 años 6 meses, tomada de la ley vigente. Al sentenciado se le tomará en cuenta su detención del 12 de septiembre de 2020 al 2022 y también se abonarán los días del 3 de abril, cuando fue reaprehendido, al 7 de abril, cuando se dictó la sentencia. Al finalizar, la defensa pidió que se respete la identidad del sentenciado. La jueza aprovechó para advertir a las mujeres trans presentes, que eviten la violencia como la vez pasada. Sin embargo, las mujeres trans refirieron al terminar, que la reacción ante la absolución en 2022, fue manifestarse porque consideraron que el Tribunal no valoró las 70 pruebas que presentó la fiscalía y el tiempo lo ha demostrado. https://www.zonadocs.mx
Por ATA Sylvia Rivera 20 de abril de 2026
Harriet Haynes, una jugadora de billar transgénero, regresará a los tribunales para impugnar su exclusión de las competiciones femeninas inglesas de bola ocho, en un caso que podría tener implicaciones de gran alcance para la participación de las personas transgénero en el deporte. Después de perder una demanda por discriminación contra la Federación Inglesa de Blackball Pool en agosto pasado, a Haynes se le ha concedido permiso para apelar. Se espera que su caso ponga a prueba cómo se aplica en contextos deportivos el fallo de la Corte Suprema de abril pasado que define a “mujer” como "biológicamente femenina". Haynes dijo en una declaración del 16 de abril a The Independent: “La concesión de apelación en sí misma ha ido tan bien como podríamos haber esperado…" “Estamos muy cerca, pero muy lejos. Si ganamos en cualquiera de los puntos, estaremos en una muy buena posición. Se trata de integridad y justicia, ese es el objetivo de nuestro caso”. También se espera que su equipo legal plantee preocupaciones sobre derechos humanos al argumentar que el fallo de la Corte Suprema no cumple con los artículos 8 y 14 del CEDH, que protegen la vida privada y prohíben la discriminación, respectivamente. El caso está siendo seguido de cerca como posible punto de referencia legal. https://www.sentidog.com