Andalucía se escuda en dos leyes derogadas para no generalizar la tercera casilla del sexo
ATA-Sylvia Rivera • 28 de agosto de 2023
La opción para personas no binarias o intersexuales solo se incorpora “cuando la propia normativa de un procedimiento lo ampara”, pese a que la propuesta en la legislatura anterior era extender esa posibilidad a toda la administración apoyándose en la ley andaluza LGTBI de 2017.
La Junta de Andalucía
había estudiado la posibilidad de modificar todos los formularios de la Administración para incluir a personas no binarias e intersexuales, haciendo así que la variable de “sexo” no se ciñera al binomio hombre/mujer.
Hombre/mujer “a efectos estadísticos”
En el caso de Andalucía, “formularios de la Junta recogen la variable sexo utilizando el binomio Hombre/Mujer a efectos estadísticos”, destaca la respuesta de la Secretaría General para la Administración Pública. En ese sentido, explica la Junta en el escrito que “la obligación de incluir sistemáticamente la variable de 'sexo' en la recogida de datos por parte de los poderes públicos para la elaboración de sus estudios y estadísticas obedece al cumplimiento de diversas normas como son la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía”, mencionadas al comienzo de esta información.
“Incluir sistemáticamente la variable de sexo
en las estadísticas, encuestas y recogida de datos”, repiten ambas normas
(estatal y autonómica), aunque sin referencia al binomio de género. Pero, como ya se ha dicho, ambas leyes fueron modificadas y derogadas por normas posteriores en 2019 y 2018, en concreto el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Fuentes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
reconocen que se trata de una cuestión “compleja” pero explican que “administrativamente una cosa es el sexo y otra el género”. “La administración no está legitimada para preguntarle a nadie por su orientación de género, pero sí tiene que saber el sexo, es decir, si es hombre o mujer”, indican las fuentes, que separan la “identidad pública” de la “esfera privada” de cada persona, porque “sexo y género no son conceptos sinónimos”.
Las leyes trans y LGTBI en 2014 y 2017
En todo caso, se dio esa posibilidad de la tercera casilla “con respecto al formulario de solicitud de participación en el proceso de selección de vocalías al pleno del Consejo Andaluz LGTBI”. En aquel caso “se había legitimado la posibilidad de incluir la variable sexogenérica del solicitante”, detallan las fuentes de Justicia. También se dio esa opción en otros casos “como el de la inscripción del Congreso Internacional para el Estudio de la Violencia contra las Mujeres”, según recoge el Manual de actuación frente al bullying LGTBI, también editado por la Junta en 2022 y elaborado por Charo Alises, vicepresidenta segunda del Consejo Andaluz LGTBI y presidenta de Ojalá Málaga.
En el citado manual se alude en el último de sus apartados a la 'Adaptación de los documentos administrativos a la diversidad sexogenérica', refiriéndose en este caso a leyes posteriores a las de 2007, de ámbito autonómico y donde se contempla la potestad de la Administración de la Junta de establecer “las medidas necesarias” para atender a la citada diversidad sexogénerica. Entre otros, señala el artículo 9.2.c) de la Ley 2/2014, de 8 de julio
(ley trans andaluza), que dice que “se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y al respeto a la dignidad y privacidad de la persona concernida”, y el 47 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre (ley andaluza LGTBI) que establece más claramente que “la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberá adoptar las medidas necesarias para que los documentos administrativos sean adecuados a la diversidad sexogenérica de las personas
LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar”.
Charo Alises, autora del manual, declara a este periódico que “en España no se ha querido abrir el melón del no binarismo a pesar de la presión del activismo LGTBI”. “Lo de Andalucía ni siquiera es un reconocimiento administrativo del no binarismo, ya que la famosa tercera casilla sólo es eso, una tercera casilla que no especifica la identidad sexual”. “Lo de la tercera casilla se hizo en base a la ley LGTBI de 2017”, a la que, como se desprende, no hace referencia alguna la respuesta de la Secretaría General para la Administración Pública en la Unidad de Transparencia, derivada desde la Secretaría General de Familias de la Consejería de Inclusión Social.
Recuperado de:
https://www.eldiario.es/andalucia/andalucia-escuda-leyes-igualdad-derogadas-no-generalizar-tercera-casilla-sexo-formularios_1_10392241.html
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Barcelona, octubre de 1991. España todavía está entrando en los años 90, a unos meses de los Juegos Olímpicos. La ciudad intenta proyectar modernidad, apertura, libertad. Pero, en una glorieta del parque de la Ciutadella, un grupo de jóvenes neonazis encuentra a varias personas sin hogar descansando bajo unas mantas. Entre ellas hay una mujer trans de 45 años, Sonia Rescalvo. Pocos minutos después sería asesinada a golpes, patadas y barras metálicas, y otras dos personas resultarían gravemente heridas con secuelas permanentes. Y aunque entonces casi nadie lo sabía, aquel crimen iba a cambiar para siempre la manera en que la justicia española entendería los delitos de odio. ¿Quién era Sonia? Sonia Rescalvo nació en Cuenca en 1965. Y como muchísimas personas trans de su generación, tuvo que marcharse de su entorno para poder vivir su identidad. En la actualidad, usamos una palabra muy potente para eso: sexilio. Y Barcelona en aquella época, con todas sus contradicciones, era uno de los pocos lugares donde una persona trans podía intentar construir una vida con algo más de libertad. Sonia trabajó como vedette durante un tiempo, pero la realidad terminó golpeándola muy duro entre adicciones, prostitución y pobreza extrema. Una vulnerabilidad que la convertiría en un claro objetivo. La noche de los hechos El 5 de octubre de 1991, un grupo de jóvenes skinheads pasaba la noche por distintos bares de Barcelona, y sobre las tres y media de la madrugada entraron en el parque de la Ciutadella. Allí llegan a una glorieta donde duermen varias personas sin hogar tapadas con mantas y empiezan a hacer ruido. Sonia y otra persona les dicen algo muy sencillo: que los dejen dormir. En ese momento, se desencadena lo peor. Los agresores se dan cuenta de que quienes están allí son homosexuales y personas trans, y uno de ellos utiliza la expresión “subir a tocar el tambor”, que en su argot significaba golpear brutalmente la cabeza de alguien en manada. Los agresores comenzaron a patear sus cabezas y tórax, hasta que Sonia perdió el conocimiento. Seguidamente, uno de los neonazis comprobó si alguna de las víctimas seguía respirando, para acto seguido acabar con su vida. Un antes y un después en la justicia española El caso Sonia obligó a la justicia española a hacerse una pregunta distinta. Hasta entonces muchas investigaciones se centraban exclusivamente en: quién golpeó, quién mató o quién llevaba el arma. Pero este crimen obligó a preguntarse algo mucho más profundo: ¿por qué eligieron precisamente a esa víctima? Porque ella no fue asesinada al azar. Era una mujer trans, era pobre y dormía en la calle. En definitiva, era vulnerable. La agresión no solo buscaba matarla sino mandar un mensaje de exclusión y de odio a todo un colectivo. Los errores en la construcción del caso El problema estructural en este caso radica en que no se contemplara el motivo discriminatorio en el actuar criminal. Muchas veces, el problema aparece al principio, en cómo se mira el crimen. Con Sonia ocurrió algo peligrosísimo: se empezó investigar como una agresión salvaje de jóvenes violentos, pero no con toda la intensidad necesaria como una posible agresión selectiva contra personas vulnerables. Afortunadamente, el Mosso d’Esquadra Joan Carles Molinero Juncà, se hizo cargo de esa investigación y la impulsó de forma moderna y profesional, pero voluntarista. Y eso condiciona todo. Porque, si desde el primer momento no incorporas la discriminación como hipótesis, el odio puede desaparecer del procedimiento aunque sea el núcleo del crimen. La importancia del fiscal especialista en delitos de odio Hay quien piensa que un fiscal solo aparece en el juicio. Y no. Hay fiscales revisando denuncias, monitorizando procedimientos, intentando detectar motivaciones discriminatorias que a veces ni siquiera aparecen claramente descritas en el atestado inicial por razones ajenas a los policías. Esta labor exige formación, sensibilidad y muchísimo compromiso humano. Y a pesar del esfuerzo, su ánimo no decae. Saben que detrás de cada denuncia hay una persona que muchas veces llega rota, con miedo, con vergüenza o con sensación de que nadie le va a creer. Y ahí, el papel del fiscal es estrictamente necesario. La realidad de las mujeres trans en la actualidad En unas jornadas recientes en la Fiscalía, se analizó el asesinato de Sonia, con la oportunidad de conversar y aprender de Sofía, Judith y Marina, mujeres trans con increíbles reflexiones e historias a sus espaldas. No hablaron desde el resentimiento, pero también desde la dignidad, reivindicando algo tan simple como su derecho a existir, a vivir tranquilas y a no tener miedo. Un testimonio que recuerda que la discriminación y la transfobia no conceptos abstractos. Detrás de ellas hay seres humanos, y la dignidad humana, no se debate. ¿Acabarán algún día este tipo de crímenes? El fiscal asegura que el problema no ha desaparecido, sino que ha cambiado de forma. A día de hoy tenemos mejores leyes y mayor formación, pero siguen existiendo discursos de deshumanización que se amparan en era de la desinformación. Hay que recalcar dos ideas fundamentales: 1. Los delitos de odio no castigan ideas, castigan conductas que lesionan derechos fundamentales en un contexto discriminatorio. 2. Los discursos de odio sí son peligrosos por sí mismos, porque reducen las barreras frente a la violencia. Cuando conviertes constantemente a un colectivo en amenaza, acabas facilitando que alguien crea legítimo atacarlo. Y por eso recordar a Sonia no es mirar al pasado. Es preguntarnos qué sociedad queremos ser, si una sociedad donde determinadas personas tengan miedo de existir, o una capaz de proteger la dignidad de todos. Martín reafirma que la dignidad humana no puede depender ni de la identidad, ni de la orientación sexual, ni del aspecto físico, ni de la pobreza, ni de la vulnerabilidad. Porque, es para todos, o al final no será para nadie. https://cadenaser.com

María Cortés renovó el DNI en el año 2024 con su nuevo nombre y sexo, pero el Ayuntamiento de Dos Hermanas no remitió la información a la Oficina del Censo Electoral, por lo que su tarjeta no es correcta para las elecciones del domingo en Andalucía. El Consistorio alega que la ciudadana no actualizó el padrón, pero hace un año inició los trámites para modificar esos datos.












