Dictan pena mínima de 34 años de prisión al asesino de Mireya Rodríguez, referente trans en el norte del país (México)
ATA Sylvia Rivera • 21 de abril de 2026
Mireya Rodríguez Lemus fue asesinada entre el 29 y 30 de agosto de 2020 en su domicilio en Aquiles Serdán, Chihuahua; su cuerpo fue localizado el 2 de septiembre. El 10 de septiembre de 2020, la ONU-DH México emitió un comunicado en el que condenó el asesinato de la activista.

En la audiencia de individualización de sanción y reparación de daño (causa penal 170/2021) por el asesinato de Mireya Rodríguez Lemus, referente de la comunidad trans en el norte del país y cofundadora de la organización Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C., un Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a 34 años y 6 meses de prisión para Iván Arturo G. P., por el homicidio agravado en razón de género y robo agravado.
La Fiscalía Especializada en Investigación de violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, logró que la sentencia incluya el reconocimiento de daño moral y psicológico de manera genérica del padre de la víctima, Jesús Manuel Rodríguez Olivas. El Tribunal ordenó evaluar y cuantificar ambos daños. El Tribunal ordenó una reparación de daño por 439 mil 612. 80 pesos a favor del padre de Mireya Rodríguez; 5,212.80 pesos por gastos funerarios y 2 mil 606 pesos por el delito de robo.
El Tribunal reconoció la vulnerabilidad de la víctima por ser una persona transgénero, trabajadora sexual, de una situación precaria y que el agresor tuvo la confianza de Mireya Rodríguez para ingresar a su domicilio. El hombre que asesinó a Mireya Rodríguez fue sentenciado después de casi seis años de su homicidio, ocurrido el 30 de agosto de 2020 y cuatro años después de que fue absuelto por el Tribunal, entre quienes se encontraba una de las juezas que hoy lo sentenció.
La audiencia estaba programada inicialmente en la sala 19 a las 14:00 horas. Sin embargo, fue cambiada a la sala 18. Este ajuste derivó en limitaciones de espacio, por lo que personas que acudieron en acompañamiento a la familia de la víctima no pudieron ingresar. Tres familiares del imputado se encontraban en la sala 19, llegaron muy temprano. Al cambiar a la sala 18, ésta ya estaba llena porque era más pequeña. Llegaron ocho amigas de Mireya Rodríguez e integrantes de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, que han luchado por justicia para la víctima.
Una de las defensoras públicas, pidió al agente del Ministerio Público que hablara con “ellos”, para que cedieran lugares a la familia del imputado porque también tienen derecho. El funcionario le respondió que él no podía hacer eso porque también ellas tienen derecho, que en todo caso le pidieran al Tribunal que lo hicieran. Sin embargo, las mismas activistas les dijeron que sin problema salía una parte de ellas para que la familia estuviera presente. Y le aclararon a la defensora pública: “somos ellas, somos mujeres”.
El jefe en turno de la policía procesal les advirtió fuerte a las mujeres trans que las sacaría no sólo de la sala, sino del Tribunal, en caso de que hablaran durante la audiencia. Generalmente, esa indicación la da el Tribunal al iniciar la audiencia. Al bajar por los agentes que resguardaron la audiencia les dijo lo mismo: a la mínima intervención, deberían sacarlas no sólo de la sala, sino del tribunal.
De manera simultánea, la prensa que también estaba en la sala 19, ya no podía ingresar a la 18. Las mismas defensoras públicas dijeron que no tienen prioridad, a pesar del principio de publicidad, porque estaba la familia. Los agentes procesales sugirieron hablar con las mujeres trans para que cedieran otro espacio, pero no era opción. Finalmente el Tribunal fue flexible, ajustaron los asientos, hubo dos espacios en las mismas bancas y metieron una silla más porque había espacio para hacerlo.
Las amigas de Mireya, que son parte de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, permanecieron fuera de la sala durante toda la audiencia como forma de respaldo. Cuatro de ellas estuvieron presentes en la audiencia. En el interior estuvieron presentes el padre Jesús Manuel Rodríguez Lemus y el hermano de la víctima, Francisco Javier Rodríguez Lemus.
Pasadas las 15:00 horas inició la audiencia. Durante el desarrollo, la defensa solicitó que el acusado no estuviera presente físicamente, para “cuidar su integridad física”. Mónica Ferreiro, abogada coadyuvante de la representación social, estuvo de acuerdo con que estuviera en otra sala vía remota, pero cuestionó porqué representa un riesgo para él estar presente en la misma sala.
La jueza que llevó la voz del Tribunal y que hace cuatro años lo absolvió, argumentó que justo ya anteriormente había sido absuelto y ha sido un caso mediático. El Tribunal decretó un receso para habilitar la conexión en una sala contigua, la sala 19, desde donde Iván Arturo G. P. compareció de manera remota.
La Fiscalía presentó como testigo con carácter de ofendido a Jesús Manuel Rodríguez Olivas, padre de la víctima, quien expuso las afectaciones derivadas del asesinato. Durante su intervención, la jueza le preguntó si juraba decir la verdad. El padre de Mireya respondió: “Yo nomás lo que siento, que es la verdad”. La representación social le hizo cuatro preguntas para fundamentar el daño psicológico y moral. “Era mi apoyo, si tenía problemas, ella resolvía; si necesitaba un trámite, ella me ayudaba (…) Tengo asuntos pendientes porque no hay quién (…) ahora que no está ella, tengo las manos atadas”.
Sobre su salud física y emocional dijo que ha tenido problemas de salud: “tengo citas con el psicólogo, tengo problemas de salud, a la hora de comer se me viene todo a la cabeza”, dijo el señor Jesús Manuel Rodríguez, quien está medicado de manera constante. A la familia, respondió, también la han afectado porque Mireya les apoyaba cuando estaban en la ciudad, para realizar trámites y hasta pedir Uber. “Ella les decía, aunque fuera por teléfono, qué es lo que tenían que hacer”.
Al Tribunal le pidió: “Lo único que quiero es que se haga justicia para Mireya”.
Iván Arturo G.P fue detenido en septiembre de 2020 por primera vez, luego de un proceso penal, lo absolvió un Tribunal de Juicio Oral en julio de 2022. En el resumen de los antecedentes del caso, para llegar a la actual individualización de la sentencia, la jueza recordó: De la causa penal 2100/2020, se deriva el reciente acto de apertura. El juicio oral fue el 15 de julio de 2022, cuando se le dictó la sentencia absolutoria a favor de I.A.G.P. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos se inconformó y apeló la sentencia. Una Sala de Apelación revocó la absolución el 3 de julio de 2023, de acuerdo con la causa 148/2022. Y un Tribunal Colegiado ratificó la resolución.
Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado en su resolución 121/2025, ordenó que se le diera una nueva sentencia a I.A.G.P. Y el 29 de agosto de 2024, el Tribunal Colegiado en segunda instancia lo declaró culpable y mediante un oficio girado el 17 de marzo de 2026 signado por la Sexta Sala Penal, acordado por el magistrado Adalberto Vences Baca, pidió celebrar la audiencia de individualización de sentencia por el Tribunal de origen, es decir, el que había conocido el caso. El Tribunal refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la petición del caso.
Al ganar el amparo federal, se emitió una nueva orden de aprehensión que fue ejecutada el 3 de abril pasado en Ciudad Juárez. El 11 de septiembre de 2020 fue detenido Iván Arturo G. P. como presunto responsable. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, un tribunal integrado por los jueces Aram Delgado García, Ricardo Torres Márquez y Lucero Anaid Moreno Navarrete dictó una sentencia absolutoria, al señalar imprecisiones en los resultados de la investigación. La liberación se ejecutó en septiembre de ese mismo año.
Ayer, el Tribunal dictó la sentencia de 34 años y medio, sin dos de los jueces debido a la jubilación de uno y el adelanto de jubilación de otro. Sólo una de las jueces del Tribunal de origen, estuvo presente. La sentencia fue la pena mínima tomando en cuenta la ley de 2020, que es cuando sucedió el asesinato, ya que posteriormente ser reformó e incrementaron la pena mínima.
La representación social destacó que se trata de un delito en el que no se puede reponer el daño porque es la pérdida de la vida, así como el robo de un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. “No es un simple homicidio, es en razón de género, es mujer (…) por libre autodeterminación e identifdad de género (Mireya) adecuó su acta de nacimiento a mujer transgénero. Era trabajadora sexual y activista de la comunidad LGTBQ+, impulsaba derechos de las personas trans”, destacó en los alegatos.
Asimismo, el Ministerio Público refirió que se afectó la dignidad de la víctima porque fue una acción dolosa. Le propinó 24 puñaladas, él tenía conocimiento de que le iba a costar la muerte a la víctima y aún así, también le robó. Se valió de medios violentos, agregó, y detalló que se trasladaron a la sala, que hubo pruebas de que hubo forcejeo, por las manchas hemáticas en manos y ropa. El asesino utilizó un arma blanca punzocortante.
“Además de la violencia sobre la víctima, una mujer transexual, dejó descubierto su miembros sexuales (…) buscó violentar a la víctima y robó un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. Fue ejecutada al interior de su vivienda, en Vistas de San Guillermok el 30 de agosto de 2020. No buscó esconderse, fue observado por testigos. No había resistencia (para que se fuera) por la víctima ni por otras personas, para huir (…)”, detalló el representante de la fiscalía especializada.
Sobre las conductas del homicida, precisó que para privarla de la vida se aprovechó de que ella era trabajadora sexual, para obtener beneficio económico. “Se trató de un transfemenicidio, hubo prejuicios, debe ser comprendido como acto multifacético. Las circunstancias psicológicas: gozaba de buen estado de salud, practicaba boxeo, se dedicaba a la compra-venta de vehículos (…) tenía 27 años, nació el 26 de marzo de 1993. Estudió hasta secundaria, era clase media baja, tenía una casa habitación que pagaba, vendía (…)”.
El Ministerio Público hizo énfasis en que el agresor se aprovechó de que tenía acceso a la vivienda de Mireya Rodríguez porque hubo cita previa. Y al final dejó una nota que decía: “por no pagar crico”. El sentenciado se deshizo del celular, se lo entregó a la hija de su pareja sentimental y vendió el automóvil a bajo precio. Posteriormente salió de la ciudad a Guachochi, de donde es originario y donde tiene familia. Argumentó que I.A.G.P. fue declarado como sustraído de la justicia y hubo orden de captura por la fiscalía.
En ese sentido, solicitaron la pena máxima de ambos delitos, de 95 años de prisión, por los diversos delitos con pluralidad de conductas, cometidos entre el 29 y 30 de agosto de 2020. Del homicidio y todos sus agravantes, por razón de género y otros, pidieron 80 años. Por robo y los agravantes adicionales, 15 años.
La defensa argumentó que el sólo testimonio que llevaron en esta ocasión, no es suficiente para individualizar y reparar el daño. Además, uno de los jueces de ese Tribunal, no presenció el juicio oral y por lo tanto, carece de elementos para juzgar porque fueron tres meses de juicios con más de 70 pruebas. Además, dijo la defensa, la dirección de Gestión Jurídica del Tribunal Superior de Justicia, que conformó ese tribunal, es infundada y aseguraron las defensoras que el sentenciado no huyó, ya que públicamente puso a la venta el vehículo que robó.
Sobre la pena de 95 años, argumentaron que rebasa límite constitucional porque se trata de prisión perpetua. “No cuenta con antecedentes penales, pagaba una casa de interés social, tuvo trabajos líticos”. Una pena racional, dijo la defensa, sería 41 años. Su defendido, dijeron, no se negó a declarar, no supo del citatorio porque se cambió de domicilio, pero estaba absuelto no estaba huyendo. I.A.G.P tomó la palabra en su turno y dijo: “Sólo veo un juez de los tres con evidencia real. Se me hace injusto esto que está pasando, lo que vale es la evidencia real ante los jueces. No huí, se me hace injusto todo”.
El Tribunal argumentó que la “litis” es cosa juzgada, es decir, ya existía una resolución derivada del amparo directo 383(2023, en el que ordenan que se dicte una nueva resolución. Y posteriormente se declaró culpable a I.A.G.P, por lo que ese Tribunal no puede absolverlo, la audiencia sólo era para individualizar la sanción y resolver sobre la reparación del daño.
De otra manera, “conllevaría que la de la voz absolviera, pero una apelación ordenó que se individualice, ya hay acreditación del homicidio. En todo ese proceso del acto reclamado, constituye la litis. La litis está cerrada de lo que se ordenó en la segunda instancia. No se advierte que exista contaminación (en el Tribunal)”, dijo la jueza que llevó la voz de la defensa.
El juez redactor leyó la condena: la pena mínima de 34 años 6 meses, tomada de la ley vigente. Al sentenciado se le tomará en cuenta su detención del 12 de septiembre de 2020 al 2022 y también se abonarán los días del 3 de abril, cuando fue reaprehendido, al 7 de abril, cuando se dictó la sentencia.
Al finalizar, la defensa pidió que se respete la identidad del sentenciado. La jueza aprovechó para advertir a las mujeres trans presentes, que eviten la violencia como la vez pasada.
Sin embargo, las mujeres trans refirieron al terminar, que la reacción ante la absolución en 2022, fue manifestarse porque consideraron que el Tribunal no valoró las 70 pruebas que presentó la fiscalía y el tiempo lo ha demostrado.
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Policía Nacional publica este lunes el texto que permitirá la modificación de sexo y de nombre en los documentos expedidos a personas migrantes cuando se acredite la imposibilidad de cambio registral en su país de origen. El nuevo protocolo, anunciado el pasado 23 de junio por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se adopta en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI Las personas extranjeras podrán solicitar desde mañana la rectificación de sexo y nombre en los documentos expedidos por Policía Nacional, de acuerdo con el protocolo que se publicará este lunes en la Orden General de la Policía, aprobado mediante una resolución firmada por el director general de la Policía, Francisco Pardo. Los documentos expedidos que pueden ser objeto de esta medida son la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en todas sus modalidades; el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CRUE); la Cédula de Inscripción de Extranjero Indocumentado; el Título de Viaje de Indocumentado; los resguardos de registro y formalización de protección internacional; los documentos acreditativos de solicitante en trámites de protección internacional y de apatridia; y los certificados de residente y no residente. El protocolo contempla dos posibles situaciones. En el primer supuesto, cuando la persona extranjera solicita la modificación registral por imposibilidad de hacerlo en su país de origen, la Brigada de Extranjería y Fronteras solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe que acredite la imposibilidad legal o de hecho para llevar a cabo la rectificación. Si el informe confirma esa circunstancia, se procederá al cambio en el Registro Central de Extranjeros y a la emisión del nuevo documento. En el segundo supuesto, cuando la persona extranjera ya ha efectuado el cambio en su país de origen, bastará con la presentación del pasaporte o título de viaje en vigor que lo acredite, junto con el documento del que se solicita la actualización. Aplicación de la Ley 4/2023 El protocolo se adopta en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que recoge el derecho a que los documentos contengan la rectificación del sexo y de nombre, tanto cuando las personas extranjeras hayan efectuado la modificación en su país de origen, como cuando quede acreditado la imposibilidad por sus autoridades. La resolución de la Policía Nacional menciona también el aval de la reciente sentencia 181/2026, de 5 de junio de 2026, de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza n.º 17, que obligaba a la Administración a atender el requerimiento de un ciudadano extranjero en cuyo país de origen no pudo realizar el cambio registral de su sexo. El ministro reconoció las limitaciones del procedimiento cuando la persona trans migrante no podía llevar a cabo el cambio de nombre y sexo en su país de origen y se comprometió a impulsar “con carácter urgente” un nuevo mecanismo que resolviera las dificultades y facilitara la tramitación, “tanto para las personas solicitantes como para las distintas instancias administrativas implicadas”. https://www.interior.gob.es

La historia del transformismo español pierde a una de sus figuras más queridas. Gilda Love , nombre artístico de Eduardo Rondón , ha fallecido este domingo en Barcelona , apenas un mes antes de cumplir 101 años. Considerada la drag queen más longeva de España, su muerte pone fin a una trayectoria excepcional que atravesó casi un siglo de historia y convirtió su nombre en sinónimo de resistencia, libertad y memoria para el colectivo LGTBIQ+ . Nacida en San Fernando (Cádiz) en 1925, Gilda Love llegó a Barcelona en 1967, después de trabajar en París , donde descubrió el transformismo en locales tan emblemáticos como Madame Arthur . Fascinada por la película Gilda , protagonizada por Rita Hayworth , adoptó ese nombre artístico para una carrera que la llevaría a convertirse en uno de los rostros más reconocibles de la noche barcelonesa. Ella misma se definía con orgullo como «la cachonda de Cádiz «, aunque siempre aseguró que su verdadero hogar estaba en el Barrio Chino , el actual Raval . Una energía inolvidable En plena dictadura franquista encontró en Barcelona el refugio que nunca tuvo en su entorno familiar. La artista relató en varias ocasiones la violencia que sufrió durante su infancia por su orientación sexual , marcada por el rechazo de sus hermanos y por episodios de extrema crueldad que la acompañaron toda la vida. A pesar de ello, nunca perdió el sentido del humor ni la capacidad de emocionar al público, convirtiéndose en un símbolo de quienes sobrevivieron a la persecución de la homosexualidad bajo la Ley de Vagos y Maleantes . Su carrera estuvo ligada a algunos de los escenarios más emblemáticos de la ciudad, como Bodega Apolo , Kit Kat , Bodega Bohemia y, especialmente, El Cangrejo , donde siguió actuando hasta una edad muy avanzada. Allí mantuvo vivo un estilo de espectáculo que priorizaba la personalidad, la improvisación y el contacto con el público frente a la perfección técnica que domina parte del drag contemporáneo. Gilda Love nunca hizo lip sync: cantaba en directo y convertía cada actuación en una celebración de la autenticidad. Historia del transformismo En sus últimos años, el documental Cantando en las azoteas , dirigido por Enric Ribes , permitió que nuevas generaciones descubrieran tanto su historia personal como la memoria de una Barcelona desaparecida. La película mostró también las dificultades económicas y sociales que afrontó en la vejez, después de perder su vivienda y depender de ayudas públicas mientras seguía subiéndose a los escenarios siempre que podía. Con la muerte de Gilda Love desaparece una de las últimas testigos de una época en la que el transformismo era, además de un espectáculo, un acto de supervivencia. Su legado trasciende los escenarios: representa la memoria de quienes abrieron camino cuando hacerlo implicaba jugarse la libertad, el trabajo e incluso la vida. Su nombre permanecerá ligado para siempre a la historia del colectivo LGTBIQ+ y a la de una Barcelona que encontró en ella una de sus artistas más libres e inolvidables.

La activista trans puertorriqueña Victoria Cruz, una de las figuras más representativas del movimiento por los derechos LGBTQ+ en Estados Unidos y sobreviviente de los históricos disturbios de Stonewall de 1969, falleció el pasado 25 de junio en la ciudad de Nueva York a los 79 años, tras una batalla contra el cáncer de hígado. Nacida en Guánica, Puerto Rico, y criada en Brooklyn, Cruz comenzó desde muy joven un camino marcado por la búsqueda de reconocimiento y dignidad como mujer trans en una época en la que la discriminación y la violencia eran una constante para la comunidad LGBTQ+. Su presencia en el Stonewall Inn durante la redada policial del 28 de junio de 1969 la convirtió en testigo y protagonista de uno de los acontecimientos que dio origen al movimiento moderno por los derechos LGBTQ+. Tras aquellos hechos, Cruz dedicó gran parte de su vida al activismo comunitario. Durante 17 años trabajó en el New York City Anti-Violence Project, organización dedicada a brindar apoyo a personas LGBTQ+ sobrevivientes de violencia y abuso, además de aquellos afectados por el VIH. A lo largo de su trayectoria, Cruz recibió diversos reconocimientos por su labor en favor de las víctimas de violencia. En 2012 fue distinguida con el National Crime Victims’ Service Award, otorgado por el entonces Departamento de Justicia de Estados Unidos, en reconocimiento a su trabajo como defensora de sobrevivientes LGBTQ+ de violencia y abuso. Con su fallecimiento, la comunidad LGBTQ+ pierde a una de sus referentes históricas, pero su legado permanece como testimonio de resistencia, solidaridad y lucha por una sociedad más justa e inclusiva para todas las personas. Descansa en paz, Victoria Cruz. https://gaylatinnews.com

La Policía Nacional ha detenido al sospechoso, que se citó con la joven, de 17 años, con la excusa de prestarle apoyo emocional tras sentirse rechazada por su identidad de género. La chica dio positivo a la flakka tras acudir al hospital con su madre, convencida de que la habían sometido a una sumisión química.









