La historia de Fabiola, mujer trans que obtuvo el respaldo de la Corte Constitucional tras el rechazo de sus padres

ATA - Sylvia Rivera • 1 de diciembre de 2025

El alto tribunal ordenó aplicar de forma estricta el enfoque de género y proteger sus derechos fundamentales.

La Corte Constitucional reiteró que ninguna persona trans puede ser excluida de su núcleo familiar por ejercer su derecho a la identidad de género.

Esto sucedió tras fallar a favor de Fabiola, una mujer trans que acudió a la justicia tras ser rechazada y violentada por sus propios familiares.

Y es que el alto tribunal reafirmó que el enfoque de género es una obligación para todas las autoridades que intervienen en controversias familiares y que, en el caso de la población trans, deben garantizarse condiciones que eviten cualquier forma de discriminación o desigualdad.

Caso de Fabiola
El pronunciamiento se dio tras estudiar la situación de Fabiola, quien recurrió a la tutela después de que la comisaría de familia encargada de su caso no aplicara adecuadamente este enfoque frente a episodios de violencia que ella denunció.

La mujer acudió al mecanismo de amparo buscando protección frente a agresiones y malos tratos que recibía de su madre y de sus hermanos.

Según ella, la entidad que debía brindar acompañamiento no aplicó el enfoque de género pese a tratarse de una persona trans, categoría que la Constitución reconoce como sujeta de especial protección.

Con la tutela, el caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, que finalmente decidió amparar los derechos de la mujer, entre ellos la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, el debido proceso y la vivienda digna.

Pues en su decisión, la Corte recordó que todas las autoridades, y en especial las adscritas al sistema de justicia familiar, deben aplicar el enfoque de género de manera estricta.

En el caso de personas trans, este deber se intensifica y exige evaluar cada situación, descartando cualquier trato discriminatorio o la reproducción de desigualdades históricas.

El alto tribunal incluso formuló una nueva subregla, cuando una autoridad de familia no utiliza de forma correcta los enfoques diferenciales en casos que involucren personas LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad, termina vulnerando los derechos fundamentales de quienes resultan afectados por esa omisión.

La Corte también resaltó que la familia debe ser un entorno en el que cada persona pueda “ser, pertenecer y sanar”.


Frente al caso, el tribunal enfatizó que la dignidad y el reconocimiento de cada integrante del hogar son condiciones esenciales para la convivencia y el respeto mutuo.


El fallo, con ponencia del magistrado Vladímir Fernández, subrayó que las personas trans suelen enfrentar contextos marcados por rechazo, violencia y exclusión social.


Por ello, la familia, señaló la Corte, debe ser el primer espacio de acogida, apoyo y protección, no un lugar donde se profundicen esas formas de vulneración.


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