La historia de Fabiola, mujer trans que obtuvo el respaldo de la Corte Constitucional tras el rechazo de sus padres
ATA - Sylvia Rivera • 1 de diciembre de 2025
El alto tribunal ordenó aplicar de forma estricta el enfoque de género y proteger sus derechos fundamentales.
La Corte Constitucional reiteró que ninguna persona trans puede ser excluida de su núcleo familiar por ejercer su derecho a la identidad de género.
Esto sucedió tras fallar a favor de Fabiola, una mujer trans que acudió a la justicia tras ser rechazada y violentada por sus propios familiares.
Y es que el alto tribunal reafirmó que el enfoque de género es una obligación para todas las autoridades que intervienen en controversias familiares y que, en el caso de la población trans, deben garantizarse condiciones que eviten cualquier forma de discriminación o desigualdad.
Caso de Fabiola
El pronunciamiento se dio tras estudiar la situación de Fabiola, quien recurrió a la tutela después de que la comisaría de familia encargada de su caso no aplicara adecuadamente este enfoque frente a episodios de violencia que ella denunció.
La mujer acudió al mecanismo de amparo buscando protección frente a agresiones y malos tratos que recibía de su madre y de sus hermanos.
Según ella, la entidad que debía brindar acompañamiento no aplicó el enfoque de género pese a tratarse de una persona trans, categoría que la Constitución reconoce como sujeta de especial protección.
Con la tutela, el caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, que finalmente decidió amparar los derechos de la mujer, entre ellos la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, el debido proceso y la vivienda digna.
Pues en su decisión, la Corte recordó que todas las autoridades, y en especial las adscritas al sistema de justicia familiar, deben aplicar el enfoque de género de manera estricta.
En el caso de personas trans, este deber se intensifica y exige evaluar cada situación, descartando cualquier trato discriminatorio o la reproducción de desigualdades históricas.
El alto tribunal incluso formuló una nueva subregla, cuando una autoridad de familia no utiliza de forma correcta los enfoques diferenciales en casos que involucren personas LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad, termina vulnerando los derechos fundamentales de quienes resultan afectados por esa omisión.
La Corte también resaltó que la familia debe ser un entorno en el que cada persona pueda “ser, pertenecer y sanar”.
Frente al caso, el tribunal enfatizó que la dignidad y el reconocimiento de cada integrante del hogar son condiciones esenciales para la convivencia y el respeto mutuo.
El fallo, con ponencia del magistrado Vladímir Fernández, subrayó que las personas trans suelen enfrentar contextos marcados por rechazo, violencia y exclusión social.
Por ello, la familia, señaló la Corte, debe ser el primer espacio de acogida, apoyo y protección, no un lugar donde se profundicen esas formas de vulneración.
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La agresión no solo buscaba matarla sino mandar un mensaje de exclusión y de odio a todo un colectivo. Los errores en la construcción del caso El problema estructural en este caso radica en que no se contemplara el motivo discriminatorio en el actuar criminal. Muchas veces, el problema aparece al principio, en cómo se mira el crimen. Con Sonia ocurrió algo peligrosísimo: se empezó investigar como una agresión salvaje de jóvenes violentos, pero no con toda la intensidad necesaria como una posible agresión selectiva contra personas vulnerables. Afortunadamente, el Mosso d’Esquadra Joan Carles Molinero Juncà, se hizo cargo de esa investigación y la impulsó de forma moderna y profesional, pero voluntarista. Y eso condiciona todo. Porque, si desde el primer momento no incorporas la discriminación como hipótesis, el odio puede desaparecer del procedimiento aunque sea el núcleo del crimen. La importancia del fiscal especialista en delitos de odio Hay quien piensa que un fiscal solo aparece en el juicio. Y no. Hay fiscales revisando denuncias, monitorizando procedimientos, intentando detectar motivaciones discriminatorias que a veces ni siquiera aparecen claramente descritas en el atestado inicial por razones ajenas a los policías. Esta labor exige formación, sensibilidad y muchísimo compromiso humano. Y a pesar del esfuerzo, su ánimo no decae. Saben que detrás de cada denuncia hay una persona que muchas veces llega rota, con miedo, con vergüenza o con sensación de que nadie le va a creer. Y ahí, el papel del fiscal es estrictamente necesario. La realidad de las mujeres trans en la actualidad En unas jornadas recientes en la Fiscalía, se analizó el asesinato de Sonia, con la oportunidad de conversar y aprender de Sofía, Judith y Marina, mujeres trans con increíbles reflexiones e historias a sus espaldas. No hablaron desde el resentimiento, pero también desde la dignidad, reivindicando algo tan simple como su derecho a existir, a vivir tranquilas y a no tener miedo. Un testimonio que recuerda que la discriminación y la transfobia no conceptos abstractos. Detrás de ellas hay seres humanos, y la dignidad humana, no se debate. ¿Acabarán algún día este tipo de crímenes? El fiscal asegura que el problema no ha desaparecido, sino que ha cambiado de forma. A día de hoy tenemos mejores leyes y mayor formación, pero siguen existiendo discursos de deshumanización que se amparan en era de la desinformación. Hay que recalcar dos ideas fundamentales: 1. Los delitos de odio no castigan ideas, castigan conductas que lesionan derechos fundamentales en un contexto discriminatorio. 2. Los discursos de odio sí son peligrosos por sí mismos, porque reducen las barreras frente a la violencia. Cuando conviertes constantemente a un colectivo en amenaza, acabas facilitando que alguien crea legítimo atacarlo. Y por eso recordar a Sonia no es mirar al pasado. Es preguntarnos qué sociedad queremos ser, si una sociedad donde determinadas personas tengan miedo de existir, o una capaz de proteger la dignidad de todos. Martín reafirma que la dignidad humana no puede depender ni de la identidad, ni de la orientación sexual, ni del aspecto físico, ni de la pobreza, ni de la vulnerabilidad. Porque, es para todos, o al final no será para nadie. https://cadenaser.com

María Cortés renovó el DNI en el año 2024 con su nuevo nombre y sexo, pero el Ayuntamiento de Dos Hermanas no remitió la información a la Oficina del Censo Electoral, por lo que su tarjeta no es correcta para las elecciones del domingo en Andalucía. El Consistorio alega que la ciudadana no actualizó el padrón, pero hace un año inició los trámites para modificar esos datos.










