El asesinato de Sonia Rescalvo, 30 años después: “Dolía escuchar que en los medios se refiriesen a ella en masculino”

ATA-Sylvia Rivera • 9 de octubre de 2023

El 6 de octubre de 1991, seis skinheads asesinaron a la artista trans Sonia Rescalvo. Te contamos cómo vivieron el considerado primer delito LGTBI en España las mujeres trans hace 30 años

El 6 de octubre de 1991, seis skinheads asesinaron a la artista trans Sonia Rescalvo. Te contamos cómo vivieron el considerado primer delito LGTBI en España las mujeres trans hace 30 años

Sonia era hija de Leopoldo Rescalvo y de Dolores Zafra. También era una artista y vedette que se había mudado de su Cuenca natal a Barcelona. Había participado en protestas contra la dictadura franquista y contra la opresión a la comunidad LGTBI, donde era muy conocida y querida. También era una mujer trans, y fue precisamente su identidad de género lo que motivó la brutal agresión que acabó con su vida hace ahora 30 años, un 6 de octubre de 1991 en el Parc de la Ciutadella. 


El asesinato de Sonia Rescalvo, por el que condenaron a seis skinheads a entre nueve y 26 años de prisión, es considerado el primer delito de odio LGTBI en España.


Sonia Rescalvo: las sentencias que condenaron a los agresores

Las dos sentencias que hay sobre el asesinato de Sonia Rescalvo, a las que ha accedido Newtral.es, no especifican que sea un crimen de odio, pero sí señalan que los agresores estaban caracterizados “por sus tendencias extremistas y de ideología violenta”. 


Los tribunales también indican que sentían una “clara hostilidad hacia los vagabundos, indigentes, prostitutas, homosexuales, y demás grupos marginales”. Estos hechos probados constan tanto en la sentencia del 30 de junio de 1994 de la Audiencia Provincial de Barcelona como en la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de noviembre de 1996

Cuando a Sonia Rescalvo la asesinaron, el delito de odio no existía como tal en el ordenamiento jurídico. “La tarea que asumieron los propios colectivos LGTBI fue salir de la inexistencia. A pesar de que ya había habido otros antes, fue la primera vez que la opinión pública tuvo conocimiento de un asesinato tránsfobo”, explica a Newtral.es María José Varela, abogada defensora de la acusación popular.


“Quienes la mataron fueron allí sin saber quién era, pero sabían que en ese sitio dormían personas trans. Que tanto la Audiencia Provincial como el Supremo apreciaran que los agresores sentían hostilidad hacia este colectivo hizo que la sociedad lo calificara como un delito de odio”, añade Varela. 


Así, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró probado que cuando los agresores se dieron cuenta de quienes estaban ahí, decidieron subir “a tocar el tambor“, la expresión que utilizaban los propios skinheads para referirse a pegar palizas con sus botas. Señalaba también la Audiencia Provincial que cuando los agresores bajaron de la tarima en la que dormía Sonia junto a otra compañera, oyeron unas respiraciones, así que subieron de nuevo para golpearla hasta que no oyeron nada.

Su compañera, Dori, no falleció pero “sufrió lesiones consistentes en fractura de los huesos nasales, contusiones faciales múltiples con heridas”, apunta la sentencia del Supremo, que señala que Dori tuvo que estar ingresada desde aquella noche hasta el 13 de noviembre. 


El Tribunal Supremo estimó de forma “clara” que existió animus necandi, es decir, “ánimo homicida o propósito de ocasionar la muerte”, unido al hecho de que “todos ellos calzaban botas de media caña tipo ‘Rangers’ y ‘Doctor Martins’ [sic] con la puntera reforzada de acero” y que “las zonas anatómicas agredidas fueron la cabeza y el tórax de las víctimas”. 

Sin embargo, el Supremo desestimó, entre otras, la agravante de nocturnidad y la de alevosía por las que la acusación había recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial. 


Extracto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (1994)

Así lo vivió el movimiento LGTBI


“Vi una noticia en La Vanguardia sobre que se había encontrado el cadáver de una travesti negra, así es como se refirieron a ella. Me conmocionó y llamé al periodista. Me dijo que era un error, que al principio pensaron que era una persona negra porque la habían dejado totalmente amoratada de los golpes”, cuenta a Newtral.es Eugeni Rodríguez, presidente de L’Observatori Contra L’Homofòbia y en aquel entonces integrante del Front d’Alliberament Gai de Catalunya (FAGC). 


Eugeni recuerda que el FAGC decidió personarse en la causa como acusación popular, con María José Varela como abogada, para que se llegase al fondo del asunto: “La violencia que sufríamos era insostenible. Queríamos poner el foco en que a Sonia la mataron por ser una mujer trans. Fue un delito de odio en su forma más extrema, un punto de inflexión con el que la sociedad comenzó a entender que nos agredían y agreden por quienes somos”.


La escritora, dramaturga y activista transfeminista Alana Portero tenía 13 años recién cumplidos cuando asesinaron a Sonia. En conversación con Newtral.es, Portero lo recuerda así: “Con todo lo que olía a LGTB y a lo que en aquel momento era ‘transexualidad’ como que me daba vergüenza estar pendiente y que en casa se diesen cuenta de que me quedaba pendiente o de que me interesaba especialmente. Recuerdo buscarme la vida para enterarme pero haciéndome un poco la tonta. Es decir, viéndolo sin que me viesen viéndolo”


La escritora y dramaturga destaca el tratamiento de los medios, que califica de “horroroso”: Dolía escuchar que se refirieran a ella en masculino o que usaran su deadname [término que hace referencia al nombre asignado al nacer y que muchas personas trans dejan de usar al nombrarse a sí mismas de otro modo]. Decían: ‘Un transexual’ o ‘un joven travestido’. Yo no conocía otro lenguaje en esa época, sabía que algo me picaba y me dolía dentro al escuchar esas cosas pero no sabía por qué”.


Sí reconoce, en cambio, que lo vivió como un antes y un después, como algo “fundacional”: “Vi muchos más testimonios de personas LGTB en medios de comunicación de los que había visto hasta entonces. Testimonios serios, de gente enfadada y orgullosa exigiendo responsabilidades”, relata Portero.


Una de las publicaciones sobre el caso Sonia Rescalvo, donde se refieren a ella en masculino y usan el término «travesti»

Sonia Rescalvo: ser mujer trans en los años 90


La activista transfeminista y exdiputada socialista Carla Antonelli, que en aquel momento tenía 32 años, también critica el tratamiento en los medios de comunicación: “La llamaban travesti y travestido, como nos llamaban a las mujeres trans en aquella época”, cuenta en conversación con Newtral.es. “Recuerdo que sentía rabia, impotencia y desprotección. Una sensación de vulneración absoluta”, añade.


Antonelli reconoce que la narrativa del terror siempre ha estado presente: “Las mujeres trans sabíamos que aquello nos podía pasar a cualquiera de nosotras”


Míriam Amaya, activista y artista, también tenía 32 años cuando asesinaron a Sonia Rescalvo, aunque señala a Newtral.es que “fue el primer delito de odio LGTBI reconocido por la sociedad, pero había habido muchos otros antes”: “Sí que fue una gran satisfacción ver que esto estaba saliendo a la luz, que por fin se contaba que era una realidad y no una fantasía”, añade.

Amaya, que por aquel entonces vivía en Barcelona y llevaba décadas participando en la lucha antifranquista y por los derechos LGTBI, coincidió con Sonia en varias ocasiones: Era muy alegre y luchadora, siempre metida en las manifestaciones por los derechos trans y por la igualdad. Era una más de nosotras”.


Carmen García de Merlo, presidenta de COGAM, cuenta a Newtral.es que cuando asesinaron a Sonia ella acababa de volver del Reino Unido: “Me había ido precisamente para no acabar como ella y como tantas otras. Yo todavía no había hecho mi transición. Me quedé mucho tiempo en el armario porque el precio a pagar era muy alto, un precio como el que pagó Sonia”


Míriam Amaya: “Fue también un feminicidio”


Para Alana Portero también hubo muchos otros casos antes que el de Sonia: “Tenía ejemplos cerca de personas LGTB muy mal tratadas en el barrio, en la familia. Ya tenía el mapa mental de que mi vida iba a ser muy difícil y no demasiado larga. He crecido pensándolo así. Pensaba: ‘Si ella que es tan guapa o tan ‘camuflable’ —un concepto horroroso—, qué va a ser de mí”.

La memoria trans está fragmentada al no tener los relatos de muchas personas que ni siquiera llegaron a la vejez. Por eso, para García de Merlo es importante recordar a Sonia: “Muchas tuvieron la valentía de ser ellas mismas, de nombrarse, pero muchas se quedaron por el camino”.


A lo que Antonelli alude a un ejercicio de memoria y reparación: “Hay que recordar para no olvidar porque precisamente el presente nos dice que todo aquello que pensábamos que estaba atrás puede volver de golpe. Y viene de la mano de quien sencillamente no quiere ni desea que existamos”.


Por ello, Míriam Amaya señala que la reparación comienza deshaciendo los silencios: “Las mujeres trans siempre recordamos a Ana Orantes porque fue un caso de violencia machista que supuso un antes y un después. Sin embargo, muchas feministas no recuerdan a Sonia Rescalvo. Pero su asesinato no fue solo un crimen de odio, sino también un feminicidio.



Fuentes consultadas

  • Sentencia del 30 de junio de 1994 de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el caso Sonia Rescalvo
  • Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de noviembre de 1996 sobre el caso Sonia Rescalvo
  • María José Varela, abogada defensora de la acusación popular en el caso de Sonia Rescalvo
  • Eugeni Rodríguez, presidente de L’Observatori Contra L’Homofòbia e integrante de la acusación popular en el caso de Sonia Rescalvo
  • Alana Portero, escritora, dramaturga y activista transfeminista
  • Carla Antonelli, activista transfeminista y exdiputada socialista
  • Míriam Amaya, activista y artista
  • Carmen García de Merlo, presidenta de COGAM



FUENTE: Sonia Rescalvo, 30 años del considerado primer delito de odio LGTBI (newtral.es)

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Durante una segunda audiencia, el martes 28 de abril, la defensa de la activista transgénero Suzy Gerónimo indicó que solicitará asilo como parte de su caso para evitar la deportación. La audiencia fue de carácter administrativo. La jueza de inmigración fijó la próxima vista para el 12 de mayo y ordenó a la defensa presentar el formulario I-589, junto con evidencia de respaldo para asilo, antes de esa fecha. La abogada Beckie Moriello indicó a Enlace Latino NC que la moción de fianza de Gerónimo aún no ha sido presentada, ya que sus allegados continúan reuniendo documentación de respaldo. “Dado que generalmente solo se tiene una oportunidad para solicitar fianza, con una excepción en casos de cambio de circunstancias, es fundamental que el primer intento sea lo más sólido posible”, explicó. Moriello, propietaria de Raleigh Immigration Law Firm, dijo que su firma proporciona defensa legal pro bono en el caso. La abogada Allison Luckanich está a cargo del caso migratorio. El equipo legal también evalúa si Gerónimo podría calificar para una visa T o U. Estas protecciones migratorias disponibles para víctimas de trata de personas o de ciertos delitos que colaboran con las autoridades. Oficiales locales detuvieron a Gerónimo el mes pasado en el condado de Franklin tras una parada de tráfico, según conocidos. Tras determinar que no contaba con estatus migratorio regular, fue posteriormente puesta bajo custodia de agentes de Inmigración y Control de Aduanas y permanece en el Stewart Detention Center. Esta segunda audiencia marcó un avance en el caso, luego de una primera comparecencia en la que solo se programaron fechas. Durante la audiencia, la defensa reiteró que Gerónimo es una mujer transgénero. La jueza indicó que el tribunal se dirigirá a ella de manera respetuosa. Aunque, dijo, no puede obligar a todas las partes a utilizar pronombres femeninos. El equipo legal también expresó preocupaciones sobre su seguridad en el Stewart Detention Center, donde permanece en una unidad masculina. La jueza ordenó evaluar posibles acomodaciones relacionadas con su detención y sugirió que se aborde con mayor profundidad el tema en una futura audiencia de fianza. Suzy Gerónimo se mantiene en comunicación con su equipo legal y aliados. Según Eliazar Posada, quien ha estado en constante comunicación con Suzy y la visitó en las instalaciones este mes, Gerónimo ha recibido con agradecimiento el respaldo comunitario, incluyendo donaciones para cubrir necesidades básicas. El director ejecutivo de Equality NC también relató que Gerónimo ha utilizado recursos disponibles para ayudar a otras personas detenidas. La activista transgénero ha compartido tiempo de llamadas telefónicas y comida con quienes no pueden costearlo. “Las últimas dos semanas ha estado ordenando comida extra para poder dársela a personas que están ahí en detención que no tienen la habilidad de comprar”, dijo Posada, quien también es vicealcalde de Carrboro, a Enlace Latino NC. Según Posada, esas acciones llevaron a que autoridades limitaran su acceso a comunicaciones. “Lo que estaba haciendo ella era pues, en esencia, lo que estaba haciendo fuera en la libertad. Apoyando a la comunidad para que puedan tener recursos”, dijo Posada. En la audiencia del 12 de mayo se espera avanzar con el proceso de la solicitud de asilo. Organizaciones de derechos humanos y miembros de la comunidad han pedido su liberación, destacando su trayectoria de apoyo a comunidades inmigrantes y LGBTQ+ en Carolina del Norte. https://enlacelatinonc.org
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Tijuana, Baja California, 26 de abril de 2026.- Diez mujeres de la comunidad trans en Tijuana iniciaron un programa de capacitación técnica en el Centro Scalabrini de formación para migrantes, con el fin de adquirir herramientas profesionales que faciliten su ingreso al mercado laboral formal. Esta iniciativa surge como una respuesta directa a las barreras de empleabilidad que enfrenta históricamente esta población en la región fronteriza. Formación técnica frente al desempleo: El programa ofrece cursos gratuitos en áreas prácticas como el maquillaje profesional y otros oficios de alta demanda. Según Susana Barrales, directora de La Casita Trans y promotora del proyecto, estos espacios son fundamentales para mejorar las condiciones de vida de las asistentes. La formación no solo busca el aprendizaje técnico, sino también proporcionar una vía de ingresos inmediatos para quienes han sido excluidas de los canales económicos tradicionales. Origen de las participantes y contexto migratorio: El grupo actual está integrado por mujeres originarias de estados como Guerrero, Puebla, Michoacán y Jalisco, además de residentes locales de Tijuana. Un factor relevante en esta edición es la presencia de mujeres que permanecen varadas en la ciudad tras los recientes cambios en las políticas migratorias de Estados Unidos, lo que las ha obligado a buscar alternativas de sustento en territorio mexicano mientras se define su situación legal. Vinculación con el sector privado: Barrales destacó que el proyecto busca tender puentes con asociaciones y marcas comerciales interesadas en la inclusión laboral real. Al profesionalizar sus habilidades, las participantes pueden aspirar a vacantes en empresas que promueven la diversidad o emprender sus propios negocios, fortaleciendo el tejido económico de la comunidad trans en Baja California. https://www.tijuanaenlinea.com
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En la audiencia de individualización de sanción y reparación de daño (causa penal 170/2021) por el asesinato de Mireya Rodríguez Lemus, referente de la comunidad trans en el norte del país y cofundadora de la organización Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C., un Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a 34 años y 6 meses de prisión para Iván Arturo G. P., por el homicidio agravado en razón de género y robo agravado. La Fiscalía Especializada en Investigación de violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, logró que la sentencia incluya el reconocimiento de daño moral y psicológico de manera genérica del padre de la víctima, Jesús Manuel Rodríguez Olivas. El Tribunal ordenó evaluar y cuantificar ambos daños. El Tribunal ordenó una reparación de daño por 439 mil 612. 80 pesos a favor del padre de Mireya Rodríguez; 5,212.80 pesos por gastos funerarios y 2 mil 606 pesos por el delito de robo. El Tribunal reconoció la vulnerabilidad de la víctima por ser una persona transgénero, trabajadora sexual, de una situación precaria y que el agresor tuvo la confianza de Mireya Rodríguez para ingresar a su domicilio. El hombre que asesinó a Mireya Rodríguez fue sentenciado después de casi seis años de su homicidio, ocurrido el 30 de agosto de 2020 y cuatro años después de que fue absuelto por el Tribunal, entre quienes se encontraba una de las juezas que hoy lo sentenció. La audiencia estaba programada inicialmente en la sala 19 a las 14:00 horas. Sin embargo, fue cambiada a la sala 18. Este ajuste derivó en limitaciones de espacio, por lo que personas que acudieron en acompañamiento a la familia de la víctima no pudieron ingresar. Tres familiares del imputado se encontraban en la sala 19, llegaron muy temprano. Al cambiar a la sala 18, ésta ya estaba llena porque era más pequeña. Llegaron ocho amigas de Mireya Rodríguez e integrantes de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, que han luchado por justicia para la víctima. Una de las defensoras públicas, pidió al agente del Ministerio Público que hablara con “ellos”, para que cedieran lugares a la familia del imputado porque también tienen derecho. El funcionario le respondió que él no podía hacer eso porque también ellas tienen derecho, que en todo caso le pidieran al Tribunal que lo hicieran. Sin embargo, las mismas activistas les dijeron que sin problema salía una parte de ellas para que la familia estuviera presente. Y le aclararon a la defensora pública: “somos ellas, somos mujeres”. El jefe en turno de la policía procesal les advirtió fuerte a las mujeres trans que las sacaría no sólo de la sala, sino del Tribunal, en caso de que hablaran durante la audiencia. Generalmente, esa indicación la da el Tribunal al iniciar la audiencia. Al bajar por los agentes que resguardaron la audiencia les dijo lo mismo: a la mínima intervención, deberían sacarlas no sólo de la sala, sino del tribunal. De manera simultánea, la prensa que también estaba en la sala 19, ya no podía ingresar a la 18. Las mismas defensoras públicas dijeron que no tienen prioridad, a pesar del principio de publicidad, porque estaba la familia. Los agentes procesales sugirieron hablar con las mujeres trans para que cedieran otro espacio, pero no era opción. Finalmente el Tribunal fue flexible, ajustaron los asientos, hubo dos espacios en las mismas bancas y metieron una silla más porque había espacio para hacerlo. Las amigas de Mireya, que son parte de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, permanecieron fuera de la sala durante toda la audiencia como forma de respaldo. Cuatro de ellas estuvieron presentes en la audiencia. En el interior estuvieron presentes el padre Jesús Manuel Rodríguez Lemus y el hermano de la víctima, Francisco Javier Rodríguez Lemus. Pasadas las 15:00 horas inició la audiencia. Durante el desarrollo, la defensa solicitó que el acusado no estuviera presente físicamente, para “cuidar su integridad física”. Mónica Ferreiro, abogada coadyuvante de la representación social, estuvo de acuerdo con que estuviera en otra sala vía remota, pero cuestionó porqué representa un riesgo para él estar presente en la misma sala. La jueza que llevó la voz del Tribunal y que hace cuatro años lo absolvió, argumentó que justo ya anteriormente había sido absuelto y ha sido un caso mediático. El Tribunal decretó un receso para habilitar la conexión en una sala contigua, la sala 19, desde donde Iván Arturo G. P. compareció de manera remota. La Fiscalía presentó como testigo con carácter de ofendido a Jesús Manuel Rodríguez Olivas, padre de la víctima, quien expuso las afectaciones derivadas del asesinato. Durante su intervención, la jueza le preguntó si juraba decir la verdad. El padre de Mireya respondió: “Yo nomás lo que siento, que es la verdad”. La representación social le hizo cuatro preguntas para fundamentar el daño psicológico y moral. “Era mi apoyo, si tenía problemas, ella resolvía; si necesitaba un trámite, ella me ayudaba (…) Tengo asuntos pendientes porque no hay quién (…) ahora que no está ella, tengo las manos atadas”. Sobre su salud física y emocional dijo que ha tenido problemas de salud: “tengo citas con el psicólogo, tengo problemas de salud, a la hora de comer se me viene todo a la cabeza”, dijo el señor Jesús Manuel Rodríguez, quien está medicado de manera constante. A la familia, respondió, también la han afectado porque Mireya les apoyaba cuando estaban en la ciudad, para realizar trámites y hasta pedir Uber. “Ella les decía, aunque fuera por teléfono, qué es lo que tenían que hacer”. Al Tribunal le pidió: “Lo único que quiero es que se haga justicia para Mireya”. Iván Arturo G.P fue detenido en septiembre de 2020 por primera vez, luego de un proceso penal, lo absolvió un Tribunal de Juicio Oral en julio de 2022. En el resumen de los antecedentes del caso, para llegar a la actual individualización de la sentencia, la jueza recordó: De la causa penal 2100/2020, se deriva el reciente acto de apertura. El juicio oral fue el 15 de julio de 2022, cuando se le dictó la sentencia absolutoria a favor de I.A.G.P. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos se inconformó y apeló la sentencia. Una Sala de Apelación revocó la absolución el 3 de julio de 2023, de acuerdo con la causa 148/2022. Y un Tribunal Colegiado ratificó la resolución. Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado en su resolución 121/2025, ordenó que se le diera una nueva sentencia a I.A.G.P. Y el 29 de agosto de 2024, el Tribunal Colegiado en segunda instancia lo declaró culpable y mediante un oficio girado el 17 de marzo de 2026 signado por la Sexta Sala Penal, acordado por el magistrado Adalberto Vences Baca, pidió celebrar la audiencia de individualización de sentencia por el Tribunal de origen, es decir, el que había conocido el caso. El Tribunal refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la petición del caso. Al ganar el amparo federal, se emitió una nueva orden de aprehensión que fue ejecutada el 3 de abril pasado en Ciudad Juárez. El 11 de septiembre de 2020 fue detenido Iván Arturo G. P. como presunto responsable. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, un tribunal integrado por los jueces Aram Delgado García, Ricardo Torres Márquez y Lucero Anaid Moreno Navarrete dictó una sentencia absolutoria, al señalar imprecisiones en los resultados de la investigación. La liberación se ejecutó en septiembre de ese mismo año. Ayer, el Tribunal dictó la sentencia de 34 años y medio, sin dos de los jueces debido a la jubilación de uno y el adelanto de jubilación de otro. Sólo una de las jueces del Tribunal de origen, estuvo presente. La sentencia fue la pena mínima tomando en cuenta la ley de 2020, que es cuando sucedió el asesinato, ya que posteriormente ser reformó e incrementaron la pena mínima. La representación social destacó que se trata de un delito en el que no se puede reponer el daño porque es la pérdida de la vida, así como el robo de un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. “No es un simple homicidio, es en razón de género, es mujer (…) por libre autodeterminación e identifdad de género (Mireya) adecuó su acta de nacimiento a mujer transgénero. Era trabajadora sexual y activista de la comunidad LGTBQ+, impulsaba derechos de las personas trans”, destacó en los alegatos. Asimismo, el Ministerio Público refirió que se afectó la dignidad de la víctima porque fue una acción dolosa. Le propinó 24 puñaladas, él tenía conocimiento de que le iba a costar la muerte a la víctima y aún así, también le robó. Se valió de medios violentos, agregó, y detalló que se trasladaron a la sala, que hubo pruebas de que hubo forcejeo, por las manchas hemáticas en manos y ropa. El asesino utilizó un arma blanca punzocortante. “Además de la violencia sobre la víctima, una mujer transexual, dejó descubierto su miembros sexuales (…) buscó violentar a la víctima y robó un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. Fue ejecutada al interior de su vivienda, en Vistas de San Guillermok el 30 de agosto de 2020. No buscó esconderse, fue observado por testigos. No había resistencia (para que se fuera) por la víctima ni por otras personas, para huir (…)”, detalló el representante de la fiscalía especializada. Sobre las conductas del homicida, precisó que para privarla de la vida se aprovechó de que ella era trabajadora sexual, para obtener beneficio económico. “Se trató de un transfemenicidio, hubo prejuicios, debe ser comprendido como acto multifacético. Las circunstancias psicológicas: gozaba de buen estado de salud, practicaba boxeo, se dedicaba a la compra-venta de vehículos (…) tenía 27 años, nació el 26 de marzo de 1993. Estudió hasta secundaria, era clase media baja, tenía una casa habitación que pagaba, vendía (…)”. El Ministerio Público hizo énfasis en que el agresor se aprovechó de que tenía acceso a la vivienda de Mireya Rodríguez porque hubo cita previa. Y al final dejó una nota que decía: “por no pagar crico”. El sentenciado se deshizo del celular, se lo entregó a la hija de su pareja sentimental y vendió el automóvil a bajo precio. Posteriormente salió de la ciudad a Guachochi, de donde es originario y donde tiene familia. Argumentó que I.A.G.P. fue declarado como sustraído de la justicia y hubo orden de captura por la fiscalía. En ese sentido, solicitaron la pena máxima de ambos delitos, de 95 años de prisión, por los diversos delitos con pluralidad de conductas, cometidos entre el 29 y 30 de agosto de 2020. Del homicidio y todos sus agravantes, por razón de género y otros, pidieron 80 años. Por robo y los agravantes adicionales, 15 años. La defensa argumentó que el sólo testimonio que llevaron en esta ocasión, no es suficiente para individualizar y reparar el daño. Además, uno de los jueces de ese Tribunal, no presenció el juicio oral y por lo tanto, carece de elementos para juzgar porque fueron tres meses de juicios con más de 70 pruebas. Además, dijo la defensa, la dirección de Gestión Jurídica del Tribunal Superior de Justicia, que conformó ese tribunal, es infundada y aseguraron las defensoras que el sentenciado no huyó, ya que públicamente puso a la venta el vehículo que robó. Sobre la pena de 95 años, argumentaron que rebasa límite constitucional porque se trata de prisión perpetua. “No cuenta con antecedentes penales, pagaba una casa de interés social, tuvo trabajos líticos”. Una pena racional, dijo la defensa, sería 41 años. Su defendido, dijeron, no se negó a declarar, no supo del citatorio porque se cambió de domicilio, pero estaba absuelto no estaba huyendo. I.A.G.P tomó la palabra en su turno y dijo: “Sólo veo un juez de los tres con evidencia real. Se me hace injusto esto que está pasando, lo que vale es la evidencia real ante los jueces. No huí, se me hace injusto todo”. El Tribunal argumentó que la “litis” es cosa juzgada, es decir, ya existía una resolución derivada del amparo directo 383(2023, en el que ordenan que se dicte una nueva resolución. Y posteriormente se declaró culpable a I.A.G.P, por lo que ese Tribunal no puede absolverlo, la audiencia sólo era para individualizar la sanción y resolver sobre la reparación del daño. De otra manera, “conllevaría que la de la voz absolviera, pero una apelación ordenó que se individualice, ya hay acreditación del homicidio. En todo ese proceso del acto reclamado, constituye la litis. La litis está cerrada de lo que se ordenó en la segunda instancia. No se advierte que exista contaminación (en el Tribunal)”, dijo la jueza que llevó la voz de la defensa. El juez redactor leyó la condena: la pena mínima de 34 años 6 meses, tomada de la ley vigente. Al sentenciado se le tomará en cuenta su detención del 12 de septiembre de 2020 al 2022 y también se abonarán los días del 3 de abril, cuando fue reaprehendido, al 7 de abril, cuando se dictó la sentencia. Al finalizar, la defensa pidió que se respete la identidad del sentenciado. La jueza aprovechó para advertir a las mujeres trans presentes, que eviten la violencia como la vez pasada. Sin embargo, las mujeres trans refirieron al terminar, que la reacción ante la absolución en 2022, fue manifestarse porque consideraron que el Tribunal no valoró las 70 pruebas que presentó la fiscalía y el tiempo lo ha demostrado. https://www.zonadocs.mx
Por ATA Sylvia Rivera 20 de abril de 2026
Harriet Haynes, una jugadora de billar transgénero, regresará a los tribunales para impugnar su exclusión de las competiciones femeninas inglesas de bola ocho, en un caso que podría tener implicaciones de gran alcance para la participación de las personas transgénero en el deporte. Después de perder una demanda por discriminación contra la Federación Inglesa de Blackball Pool en agosto pasado, a Haynes se le ha concedido permiso para apelar. Se espera que su caso ponga a prueba cómo se aplica en contextos deportivos el fallo de la Corte Suprema de abril pasado que define a “mujer” como "biológicamente femenina". Haynes dijo en una declaración del 16 de abril a The Independent: “La concesión de apelación en sí misma ha ido tan bien como podríamos haber esperado…" “Estamos muy cerca, pero muy lejos. Si ganamos en cualquiera de los puntos, estaremos en una muy buena posición. Se trata de integridad y justicia, ese es el objetivo de nuestro caso”. También se espera que su equipo legal plantee preocupaciones sobre derechos humanos al argumentar que el fallo de la Corte Suprema no cumple con los artículos 8 y 14 del CEDH, que protegen la vida privada y prohíben la discriminación, respectivamente. El caso está siendo seguido de cerca como posible punto de referencia legal. https://www.sentidog.com
Por ATA - Sylvia Rivera 16 de abril de 2026
Una nueva decisión del mundo de los dardos significa que Noa-Lynn van Leuven, la primera jugadora de dardos trans en clasificarse para el Campeonato Mundial, se ha visto obligada a “retirarse”. La Autoridad Reguladora de Dardos (DRA), que gobierna la Corporación Profesional de Dardos (PDC), ha prohibido a las mujeres trans competir en sus eventos femeninos con efecto inmediato. Esto se produce después de que la Federación Mundial de Dardos (WDF) prohibiera a las mujeres trans participar en las competiciones femeninas en 2025. ‘Respeté el deporte cada partido y cada día’ Al publicar en Instagram, Van Leuven compartió: “Acabo de recibir un correo electrónico. Aparentemente, me acabo de retirar. No por elección, sino porque ya no puedo competir. “He trabajado muy duro durante años sólo para llegar aquí. Me presenté y competí”. Y continuó: “Respeté el deporte cada partido y cada día. Ahora, con solo una decisión, me dicen que ya no pertenezco. “Esto no se trata sólo de mí; es otro gran éxito para la comunidad trans”. Desde 2022, la jugadora holandés de 29 años ha ganado seis títulos. Hizo su debut en la PDC Women’s Series 2022, alcanzando los cuartos de final. En 2023, se convirtió en la primera mujer trans en jugar un torneo televisado del PDC. En la primera ronda del Women’s World Matchplay, perdió ante Beau Greaves. 2024 fue un año histórico para Lovaina. Hizo historia como la primera mujer trans en clasificarse para el Campeonato Mundial. Perdió 3-1 en sets ante Kevin Doets. El avance de Lovaina no estuvo exento de obstáculos. Deta Hedman perdió un partido de cuartos de final contra Lovaina en 2024 y luego otro partido en 2025. Los informes indicaron que Hedman “se retiró después de enterarse de su oponente”. En 2025, Van Leuven fue atacada por manifestantes durante un torneo. Mientras Lovaina se marchaba, los manifestantes desplegaron una pancarta que decía: “Es un hombre”. Hablando del evento, Leuven agradeció a los fans por su “apoyo, mensajes y amor”. Continuó diciendo: “¿Fue la actuación que soñé? Ni siquiera cerca. No podía encontrar mi ritmo en el escenario. Pero considerando cómo han ido estas últimas semanas, el solo hecho de estar allí ya era una victoria en sí misma”. Lovaina también ha enfrentado oleadas de abusos en línea. Detalla que “no quería salir de casa” por eso. Continuó señalando que los comentarios: “todavía me persiguen hasta el día de hoy. Me ha impactado enormemente”, y agregó que el abuso le ha provocado ataques de pánico y un empeoramiento de su depresión. Sin embargo, varios de sus compañeros la han apoyado a lo largo de su carrera. Por ejemplo, el campeón mundial de dardos Luke Humphries y la estrella de dardos norirlandesa Neil Duff han expresado su apoyo a Lovaina. Duff la describió como una “persona encantadora” y dijo que espera que aquellos con puntos de vista anti-trans “reconsideren” su postura. https://www.sentidog.com
Por ATA Sylvia Rivera 15 de abril de 2026
CIUDAD DE MÉXICO, México. Tras sobrevivir a un intento de transfeminicidio, Natalia Lane, trabajadora sexual y periodista, logró un fallo histórico ayer en México: que se declare culpable por feminicidio en grado de tentativa al agresor. El veredicto representa un hito por tratarse de una trabajadora sexual trans que logra una sentencia condenatoria en vida. Luego de más de cuatro años, el juez Agustín Moreno Gaspar determinó -en una audiencia de más de cinco horas- que Alejandro ‘N’ cometió el delito de feminicidio en grado de tentativa y acreditó que hubo razones de género al intentar privar de la vida a una mujer trans. “Hoy por primera vez una puta que fue agredida logró una sentencia condenatoria aún viva. Muy pocas pueden decir eso. Muy pocas están aquí. Hoy nos devolvimos un poquito de justicia. Hoy logramos un poquito de la justicia testimonial que (el Estado) nos debe. Hoy logramos un fallo histórico”, dijo Natalia Lane al salir de la audiencia de alegatos del juicio oral. En las próximas semanas se determinará la sentencia y la reparación del daño. Natalia espera que eso “esté a la altura de las circunstancias, a la altura del dolor de muchas travestis trans en América Latina y en México. Todavía falta mucho camino para recibir las justicias que merecemos”, dijo al conocer el fallo. Natalia Lane salió de la audiencia abrazada a su padre y con un puño en alto al grito de “Alejandro es culpable”. Afuera la esperaban sus amigas y su familia social con banderas trans y un megáfono. “No estás sola, sí se pudo”, le respondieron. Natalia se emocionó y rompió a llorar. “Hoy nos devolvieron un poquito de toda la justicia que nos deben, de todo el daño histórico, de todo el silenciamiento de las putas, las travestis y las trans. Hoy le devolvimos un poquito de justicia a todas esas hermanas que ya no están con nosotras y con nosotres. Hoy hubo un fallo condenatorio a mi agresor”, dijo afuera del reclusorio sur. Este fallo sucede luego de cuatro años de omisiones en la justicia y criminalización por parte de la familia del agresor contra Natalia. Para ella, este camino de justicia también ha sido revictimizante por parte de distintas instancias hasta llegar al juicio oral. “Hoy el fallo no me lo regaló el juez, me lo di yo, me lo dio mi papá, me lo dieron ustedes que han estado ahí. No me lo dio el Estado, ellos no me han dado nada. Tuvimos que presionar a las abogadas, a los ministerios públicos, tuvimos que tocar cada puerta, para que se garantizara un proceso sin omisiones, sin violencia. Por eso debemos de seguir dando esas batallas, hay que seguir denunciando, visibilizando, rompiendo, lo que tengamos que hacer”, declaró. La audiencia de alegatos finales concluyó con un fallo mixto por parte del juez pues el día que Natalia fue agredida, tres trabajadores del hotel donde sucedieron los hechos también fueron atacados por Alejandro ‘N’ al auxiliarla cuando gritó por ayuda. Alejandro ‘N’ fue detenido por la Fiscalía de la Ciudad de México el 21 de enero de 2022, acusado por los delitos de feminicidio y homicidio, ambos en grado de tentativa. En el fallo mixto el juez encontró culpable y reclasificó el delito de homicidio calificado en grado de tentativa a lesiones calificadas por la agresión que sufrió uno de los trabajadores del hotel. En el caso de los otros dos empleados, el juez no encontró pruebas suficientes para imputarlo. En 2013 en Argentina, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de La Plata condenó en un fallo histórico a Leonardo Danilo Ariza Mendoza a 10 años de prisión por tentativa de homicidio agravado por el odio a la identidad de género. La causa fue impulsada por la víctima, la activista travesti Claudia Vásquez Haro, sobreviviente del intento de transfeminicidio. El hecho fue el sábado 13 de mayo de 2017, cuando Mendoza intentó matar a la presidenta de Otrans Argentina, Claudia Vásquez Haro, en su propia casa, en el barrio La Loma de La Plata, provincia de Buenos Aires.«Queríamos un fallo que contemple esta figura porque a nosotras nos matan por nuestra identidad de género», dijo en aquel momento a Presentes. Hubo otros casos luego donde se llegó a condenar intentos de transfemicidio . Entre ellos, el del intento de transfeminicidio en perjuicio de la mujer trans Camila Maza, conocida por su nombre artístico Camila Spears o “La Trava madrina”. Tras el ataque, Camila estuvo en coma por 21 días e internada casi dos meses. Su victimario fue condenado por intento de transfemicidio en 2024. Luis Alberto Martínez fue hallado penalmente responsable por el delito de “lesiones graves agravadas por la convivencia, la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género” dictaminó en Salta la jueza Mónica Faber. https://agenciapresentes.org
Por ATA Sylvia Rivera 14 de abril de 2026
Lectoras de La Vanguardia remitieron a la Defensoría del diario una carta fechada para expresar su preocupación por la cobertura del artículo “Cuidado con la desinformación tránsfoba que vincula cirugías y suicidio en personas trans”, publicado por la ONG Fact-Checking el 11 de abril de 2026, que aborda la interpretación de un estudio finlandés sobre resultados en la salud mental tras intervenciones médicas en 2.083 pacientes con disforia de género menores de 23 años. Las firmantes sostienen que la pieza habría utilizado un único tuit con datos cuestionables para ilustrar la supuesta desinformación y no habría incluido voces críticas o de cautela relevantes, limitando la pluralidad de enfoques; enfatizan que el titular sitúa el marco de debate en la transfobia, desautorizando al estudio y a sus autores, lo que para la Defensoría de La Vanguardia sería, en su opinión, un desvío de la función periodística. La carta sostiene además que el debate no es abstracto, sino que se refiere a intervenciones médicas —hormonales o quirúrgicas— en adolescentes y jóvenes con malestar de género, a la interpretación de ese malestar y a su relación con otras comorbilidades, y señala una limitación periodística relevante al escoger opiniones de un único ámbito sin incorporar la perspectiva de organizaciones o especialistas que han mostrado cautela respecto a este tipo de intervenciones en menores. Cita a la profesora Pepita Giménez Bonafé, de la Universidad de Barcelona, fisióloga no psiquiatra, para cuestionar las conclusiones, y advierte de una contradicción sustancial en sus declaraciones cuando reconoce que la morbilidad psiquiátrica en personas trans es elevada antes y después de cualquier intervención, afirmando que “El riesgo psiquiátrico grave puede existir previamente a la intervención y la situación es completamente multicausal, con factores que dañan la salud y que no cambian a pesar del tratamiento médico, como el trauma pasado, el estrés de minoría, la exclusión social u otros trastornos severos no tratados”, pero que, para la profesora, todo se debe a la transfobia y a una sociedad que “sigue castigando la identidad alcanzada”, de modo que la multicausalidad desaparece del diagnóstico. La carta añade que si se aceptara la existencia de múltiples factores previos, la pregunta sería por qué la respuesta sanitaria es una intervención médica sin haber despejado esas variables y sin analizar de forma diferenciada el origen de los llamados “malestares de género”. Señala que países como Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega y Reino Unido han restringido o prohibido el acceso de menores a tratamientos hormonales por la debilidad de las evidencias y por déficits metodológicos de muchos estudios, y critica que el artículo intente invalidar el estudio finlandés con base en que sus autores participaban en conferencias o espacios vinculados a organizaciones que defienden prudencia en la intervención médica, especialmente en menores, sosteniendo que ese criterio, aplicado de forma coherente, descalificaría también las declaraciones que el propio artículo incorpora, dado que las fuentes citadas suelen participar en entornos alineados con posturas transgeneristas. Recuerda que la propia Giménez ha creado la asignatura “Formación en Diversidad de Género: las personas trans” y concluye que no es propio de un fact-checking ("revisado del hecho/suceso") riguroso descalificar publicaciones científicas en las que colaboran los autores del estudio. Subraya que, en consecuencia, el análisis resulta incompleto al no confrontar marcos interpretativos distintos ni examinar de forma equilibrada las implicaciones del estudio cuestionado, produciendo una información sesgada, y, como lectoras de La Vanguardia, denuncian que la cobertura priva a los lectores de información relevante para entender el alcance de las conclusiones y presenta una lectura única que impide formarse una opinión fundamentada. Por ello piden una revisión editorial que permita incorporar y contrastar perspectivas diversas para entender el alcance del estudio finlandés, y se ofrecen para adaptar la nota a formatos como un artículo de revisión o una columna, además de incorporar citas textuales breves para una versión más fiel al original, firmando como “Como lectoras de La Vanguardia”. https://tribunafeminista.org