Del antifascista Agulló a las mujeres trans Sonia o Lyssa: lo que revela el mapa de tres décadas de crímenes de odio en España

ATA Sylvia Rivera • 7 de octubre de 2020

Dos periodistas documentan y publican hasta 103 casos de víctimas mortales desde 1990 en los que consideran que hubo motivaciones de xenofobia, LGTBIfobia o aporofobia

Pau Rodríguez 6 de octubre de 2020

La noche del 17 de diciembre de 2005, en Barcelona, tres jóvenes engañaron a una mujer que dormía en un cajero, la agredieron, le rociaron disolvente por encima y la quemaron viva. La víctima se llamaba Rosario Endrinal y la mataron sin más motivo que su condición de indigente. Su muerte ocupó páginas y minutos de telediario –había imágenes de las cámaras de seguridad–, pero no ha sido la única mujer víctima de la aporofobia en España. Desde 1990, ha habido hasta 27 casos como el suyo

Así lo recogen los periodistas Miquel Ramos y David Bou en el mapa ‘Crímenes del odio’ , publicado inicialmente en 2015 y actualizado ahora en 2020, una investigación que documenta todos aquellos asesinatos y homicidios en los que los autores consideran que hubo signos de xenofobia, aporofobia, LGTBIfobia u otros tipos de discriminación. En los últimos 30 años, la lista alcanza los 101 crímenes de odio, que han dejado un total de 103 víctimas.

La mayoría de casos corresponden a la década de los 2000, aunque Ramos precisa que "durante los 90 muy pocos están documentados y tuvieron seguimiento mediático". Los resultados de su estudio evidencian que en los últimos años la cifra de casos se ha reducido, según este periodista porque hay "más sensibilidad respecto a los delitos de odio", aunque a la vez advierte que también están más presentes y tolerados en la esfera pública los discursos de odio, "la semilla de las actitudes hostiles hacia determinados colectivos".

La motivación más repetida detrás de estos crímenes es la racista, en el 35% de los casos, seguida de la aporofobia –básicamente, odio a las personas sinhogar– (un 27%), y luego, ya por debajo del 7%, la homofobia, la transfobia, la islamofobia o el odio ideológico. Madrid, con 30 casos, y Barcelona, con 21, concentran la mitad de los crímenes detectados, mientras que la Comunitat Valenciana es la tercera más afectada con 10.

Agulló o el "odio ideológico" hacia Palomino

Bajo esta última etiqueta coinciden principalmente los asesinatos de personas que, por sus ideas o estética, fueron atacados por grupos de neonazis. Uno de los caso más recordados es el del joven valenciano militante antifascista Guillem Agulló, que en 1993 fue apuñalado en el corazón por un grupo de extrema derecha. La justicia condenó al asesino, Pedro Cuevas, a 14 años de cárcel, aunque acabó cumpliendo solo cuatro, pues el tribunal no tuvo en cuenta las motivaciones políticas que denunciaba la familia. Años después, Cuevas, ya fuera de prisión, fue detenido por su integración en la trama nazi Frente Anti Sistema, a la que se incautó numeroso armamento.

La lucha de la familia Agulló ha recobrado fuerza estos días con el estreno de la película Mort de Guillem , que relata aquel asesinato pero, especialmente, el calvario judicial y acoso al que fueron sometidos sus progenitores tras la pérdida del joven de 19 años.

Un caso parecido fue el de Carlos Javier Palomino. A sus 16 años, este adolescente fue apuñalado en el metro de Madrid por Josué Estébanez después de aquel le recriminara que llevase una cazadora con simbología neonazi. Pero, a diferencia del de Agulló, el tribunal sí reconoció en este caso las motivaciones de carácter ideológico, lo que convirtió el asesinato de Palomino en un hito, al ser la primera vez que se incluían estas circunstancias como agravante por "odio ideológico". La Audiencia Provincial de Madrid condenó al asesino, soldado de profesión y que acudía ese día a una manifestación xenófoba, a 26 años de cárcel.

Una lista más allá de las sentencias

Lo cierto, sin embargo, es que gran parte de los casos recogidos en el mapa no fueron considerados por la justicia como asesinatos u homicidios con agravante de odio. Ramos asegura en este sentido que precisamente una de las razones de ser de este proyecto, que cuenta con la colaboración de SOS Racisme, es la de dar visibilidad a casos que periodísticamente consideran vinculados a la xenofobia, la LGTBIfobia o la aporofobia aunque que la justicia acabó descartando que este era el móvil del crimen.

Ramos argumenta que más allá de las sentencias y atestados policiales han tenido en cuenta criterios como las opiniones de los colectivos que trabajan con las víctimas o indicios aportados por organizaciones de derechos humanos. Esto se observa, sin ir más lejos, en casos recientes como el de Eleazar, que falleció de un paro cardíaco en Gijón tras ser reducido por la fuerza por guardias de seguridad del estadio El Molinón pese a tener un 75% de discapacidad. O el de Ely, el activista LGTBI de Valladolid asesinado a golpes por un adolescente de 15 años. En ambos casos la policía no contempla que fuera delito de odio.

En algunos casos han sido manifiestas las actitudes racistas de los autores del crimen, aunque la justicia no haya considerado que ese fuera el motivo. Así sucedió en el caso de un padre y un hijo que dispararon a un hombre senegalés en 2012 en Barcelona al grito de "hijos de puta, negros de mierda, iros a vuestro país". Otros son menos evidentes, como el de un joven chino de 25 años mortalmente herido a la salida de una discoteca del Puerto Olímpico de Barcelona el año pasado sin un motivo claro.

Una tipología de crímenes que no aparece, añade Ramos, son los feminicidios o las víctimas de violencia institucional –aquellas personas fallecidas a manos de la policía, por ejemplo– que podrían incluirse en la categoría de crimen de odio. Los autores consideran que ya existen proyectos que se dedican a documentar esta realidad.

Violencia contra las mujeres trans

El colectivo de personas trans, uno de los que históricamente ha sufrido más discriminación, también tiene sus víctimas recogidas en la lista los periodistas Ramos y Bou. El más conocido es el de Sonia Rescalvo, que fue brutalmente golpeada hasta la muerte por un grupo de neonazis por ser una mujer trans. El suceso ocurrió en octubre de 1991 en el Parque de la Ciutadella, donde ahora hay una glorieta que lleva su nombre.

Pero además de esa muerte, se recogen en este proyecto otras cuatro, todas ellas entre 2015 y 2019. La de Paloma Barreno, en Avilés; Lyssa Da Silva, en Alicante, y Lorena Reyes, en Santa Cruz de Tenerife. También la de una mujer trans sin identificar que falleció tras ser golpeada en la cabeza en un campo de naranjos en Castelló.

Fuente eldiario.es

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Tijuana, Baja California, 26 de abril de 2026.- Diez mujeres de la comunidad trans en Tijuana iniciaron un programa de capacitación técnica en el Centro Scalabrini de formación para migrantes, con el fin de adquirir herramientas profesionales que faciliten su ingreso al mercado laboral formal. Esta iniciativa surge como una respuesta directa a las barreras de empleabilidad que enfrenta históricamente esta población en la región fronteriza. Formación técnica frente al desempleo: El programa ofrece cursos gratuitos en áreas prácticas como el maquillaje profesional y otros oficios de alta demanda. Según Susana Barrales, directora de La Casita Trans y promotora del proyecto, estos espacios son fundamentales para mejorar las condiciones de vida de las asistentes. La formación no solo busca el aprendizaje técnico, sino también proporcionar una vía de ingresos inmediatos para quienes han sido excluidas de los canales económicos tradicionales. Origen de las participantes y contexto migratorio: El grupo actual está integrado por mujeres originarias de estados como Guerrero, Puebla, Michoacán y Jalisco, además de residentes locales de Tijuana. Un factor relevante en esta edición es la presencia de mujeres que permanecen varadas en la ciudad tras los recientes cambios en las políticas migratorias de Estados Unidos, lo que las ha obligado a buscar alternativas de sustento en territorio mexicano mientras se define su situación legal. Vinculación con el sector privado: Barrales destacó que el proyecto busca tender puentes con asociaciones y marcas comerciales interesadas en la inclusión laboral real. Al profesionalizar sus habilidades, las participantes pueden aspirar a vacantes en empresas que promueven la diversidad o emprender sus propios negocios, fortaleciendo el tejido económico de la comunidad trans en Baja California. https://www.tijuanaenlinea.com
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En la audiencia de individualización de sanción y reparación de daño (causa penal 170/2021) por el asesinato de Mireya Rodríguez Lemus, referente de la comunidad trans en el norte del país y cofundadora de la organización Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C., un Tribunal de Enjuiciamiento sentenció a 34 años y 6 meses de prisión para Iván Arturo G. P., por el homicidio agravado en razón de género y robo agravado. La Fiscalía Especializada en Investigación de violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada, logró que la sentencia incluya el reconocimiento de daño moral y psicológico de manera genérica del padre de la víctima, Jesús Manuel Rodríguez Olivas. El Tribunal ordenó evaluar y cuantificar ambos daños. El Tribunal ordenó una reparación de daño por 439 mil 612. 80 pesos a favor del padre de Mireya Rodríguez; 5,212.80 pesos por gastos funerarios y 2 mil 606 pesos por el delito de robo. El Tribunal reconoció la vulnerabilidad de la víctima por ser una persona transgénero, trabajadora sexual, de una situación precaria y que el agresor tuvo la confianza de Mireya Rodríguez para ingresar a su domicilio. El hombre que asesinó a Mireya Rodríguez fue sentenciado después de casi seis años de su homicidio, ocurrido el 30 de agosto de 2020 y cuatro años después de que fue absuelto por el Tribunal, entre quienes se encontraba una de las juezas que hoy lo sentenció. La audiencia estaba programada inicialmente en la sala 19 a las 14:00 horas. Sin embargo, fue cambiada a la sala 18. Este ajuste derivó en limitaciones de espacio, por lo que personas que acudieron en acompañamiento a la familia de la víctima no pudieron ingresar. Tres familiares del imputado se encontraban en la sala 19, llegaron muy temprano. Al cambiar a la sala 18, ésta ya estaba llena porque era más pequeña. Llegaron ocho amigas de Mireya Rodríguez e integrantes de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, que han luchado por justicia para la víctima. Una de las defensoras públicas, pidió al agente del Ministerio Público que hablara con “ellos”, para que cedieran lugares a la familia del imputado porque también tienen derecho. El funcionario le respondió que él no podía hacer eso porque también ellas tienen derecho, que en todo caso le pidieran al Tribunal que lo hicieran. Sin embargo, las mismas activistas les dijeron que sin problema salía una parte de ellas para que la familia estuviera presente. Y le aclararon a la defensora pública: “somos ellas, somos mujeres”. El jefe en turno de la policía procesal les advirtió fuerte a las mujeres trans que las sacaría no sólo de la sala, sino del Tribunal, en caso de que hablaran durante la audiencia. Generalmente, esa indicación la da el Tribunal al iniciar la audiencia. Al bajar por los agentes que resguardaron la audiencia les dijo lo mismo: a la mínima intervención, deberían sacarlas no sólo de la sala, sino del tribunal. De manera simultánea, la prensa que también estaba en la sala 19, ya no podía ingresar a la 18. Las mismas defensoras públicas dijeron que no tienen prioridad, a pesar del principio de publicidad, porque estaba la familia. Los agentes procesales sugirieron hablar con las mujeres trans para que cedieran otro espacio, pero no era opción. Finalmente el Tribunal fue flexible, ajustaron los asientos, hubo dos espacios en las mismas bancas y metieron una silla más porque había espacio para hacerlo. Las amigas de Mireya, que son parte de la colectiva Unión de Fuerza y Mujeres Trans Chihuahuanses A.C, permanecieron fuera de la sala durante toda la audiencia como forma de respaldo. Cuatro de ellas estuvieron presentes en la audiencia. En el interior estuvieron presentes el padre Jesús Manuel Rodríguez Lemus y el hermano de la víctima, Francisco Javier Rodríguez Lemus. Pasadas las 15:00 horas inició la audiencia. Durante el desarrollo, la defensa solicitó que el acusado no estuviera presente físicamente, para “cuidar su integridad física”. Mónica Ferreiro, abogada coadyuvante de la representación social, estuvo de acuerdo con que estuviera en otra sala vía remota, pero cuestionó porqué representa un riesgo para él estar presente en la misma sala. La jueza que llevó la voz del Tribunal y que hace cuatro años lo absolvió, argumentó que justo ya anteriormente había sido absuelto y ha sido un caso mediático. El Tribunal decretó un receso para habilitar la conexión en una sala contigua, la sala 19, desde donde Iván Arturo G. P. compareció de manera remota. La Fiscalía presentó como testigo con carácter de ofendido a Jesús Manuel Rodríguez Olivas, padre de la víctima, quien expuso las afectaciones derivadas del asesinato. Durante su intervención, la jueza le preguntó si juraba decir la verdad. El padre de Mireya respondió: “Yo nomás lo que siento, que es la verdad”. La representación social le hizo cuatro preguntas para fundamentar el daño psicológico y moral. “Era mi apoyo, si tenía problemas, ella resolvía; si necesitaba un trámite, ella me ayudaba (…) Tengo asuntos pendientes porque no hay quién (…) ahora que no está ella, tengo las manos atadas”. Sobre su salud física y emocional dijo que ha tenido problemas de salud: “tengo citas con el psicólogo, tengo problemas de salud, a la hora de comer se me viene todo a la cabeza”, dijo el señor Jesús Manuel Rodríguez, quien está medicado de manera constante. A la familia, respondió, también la han afectado porque Mireya les apoyaba cuando estaban en la ciudad, para realizar trámites y hasta pedir Uber. “Ella les decía, aunque fuera por teléfono, qué es lo que tenían que hacer”. Al Tribunal le pidió: “Lo único que quiero es que se haga justicia para Mireya”. Iván Arturo G.P fue detenido en septiembre de 2020 por primera vez, luego de un proceso penal, lo absolvió un Tribunal de Juicio Oral en julio de 2022. En el resumen de los antecedentes del caso, para llegar a la actual individualización de la sentencia, la jueza recordó: De la causa penal 2100/2020, se deriva el reciente acto de apertura. El juicio oral fue el 15 de julio de 2022, cuando se le dictó la sentencia absolutoria a favor de I.A.G.P. La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos se inconformó y apeló la sentencia. Una Sala de Apelación revocó la absolución el 3 de julio de 2023, de acuerdo con la causa 148/2022. Y un Tribunal Colegiado ratificó la resolución. Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado en su resolución 121/2025, ordenó que se le diera una nueva sentencia a I.A.G.P. Y el 29 de agosto de 2024, el Tribunal Colegiado en segunda instancia lo declaró culpable y mediante un oficio girado el 17 de marzo de 2026 signado por la Sexta Sala Penal, acordado por el magistrado Adalberto Vences Baca, pidió celebrar la audiencia de individualización de sentencia por el Tribunal de origen, es decir, el que había conocido el caso. El Tribunal refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la petición del caso. Al ganar el amparo federal, se emitió una nueva orden de aprehensión que fue ejecutada el 3 de abril pasado en Ciudad Juárez. El 11 de septiembre de 2020 fue detenido Iván Arturo G. P. como presunto responsable. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, un tribunal integrado por los jueces Aram Delgado García, Ricardo Torres Márquez y Lucero Anaid Moreno Navarrete dictó una sentencia absolutoria, al señalar imprecisiones en los resultados de la investigación. La liberación se ejecutó en septiembre de ese mismo año. Ayer, el Tribunal dictó la sentencia de 34 años y medio, sin dos de los jueces debido a la jubilación de uno y el adelanto de jubilación de otro. Sólo una de las jueces del Tribunal de origen, estuvo presente. La sentencia fue la pena mínima tomando en cuenta la ley de 2020, que es cuando sucedió el asesinato, ya que posteriormente ser reformó e incrementaron la pena mínima. La representación social destacó que se trata de un delito en el que no se puede reponer el daño porque es la pérdida de la vida, así como el robo de un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. “No es un simple homicidio, es en razón de género, es mujer (…) por libre autodeterminación e identifdad de género (Mireya) adecuó su acta de nacimiento a mujer transgénero. Era trabajadora sexual y activista de la comunidad LGTBQ+, impulsaba derechos de las personas trans”, destacó en los alegatos. Asimismo, el Ministerio Público refirió que se afectó la dignidad de la víctima porque fue una acción dolosa. Le propinó 24 puñaladas, él tenía conocimiento de que le iba a costar la muerte a la víctima y aún así, también le robó. Se valió de medios violentos, agregó, y detalló que se trasladaron a la sala, que hubo pruebas de que hubo forcejeo, por las manchas hemáticas en manos y ropa. El asesino utilizó un arma blanca punzocortante. “Además de la violencia sobre la víctima, una mujer transexual, dejó descubierto su miembros sexuales (…) buscó violentar a la víctima y robó un vehículo automotor y un dispositivo telefónico. Fue ejecutada al interior de su vivienda, en Vistas de San Guillermok el 30 de agosto de 2020. No buscó esconderse, fue observado por testigos. No había resistencia (para que se fuera) por la víctima ni por otras personas, para huir (…)”, detalló el representante de la fiscalía especializada. Sobre las conductas del homicida, precisó que para privarla de la vida se aprovechó de que ella era trabajadora sexual, para obtener beneficio económico. “Se trató de un transfemenicidio, hubo prejuicios, debe ser comprendido como acto multifacético. Las circunstancias psicológicas: gozaba de buen estado de salud, practicaba boxeo, se dedicaba a la compra-venta de vehículos (…) tenía 27 años, nació el 26 de marzo de 1993. Estudió hasta secundaria, era clase media baja, tenía una casa habitación que pagaba, vendía (…)”. El Ministerio Público hizo énfasis en que el agresor se aprovechó de que tenía acceso a la vivienda de Mireya Rodríguez porque hubo cita previa. Y al final dejó una nota que decía: “por no pagar crico”. El sentenciado se deshizo del celular, se lo entregó a la hija de su pareja sentimental y vendió el automóvil a bajo precio. Posteriormente salió de la ciudad a Guachochi, de donde es originario y donde tiene familia. Argumentó que I.A.G.P. fue declarado como sustraído de la justicia y hubo orden de captura por la fiscalía. En ese sentido, solicitaron la pena máxima de ambos delitos, de 95 años de prisión, por los diversos delitos con pluralidad de conductas, cometidos entre el 29 y 30 de agosto de 2020. Del homicidio y todos sus agravantes, por razón de género y otros, pidieron 80 años. Por robo y los agravantes adicionales, 15 años. La defensa argumentó que el sólo testimonio que llevaron en esta ocasión, no es suficiente para individualizar y reparar el daño. Además, uno de los jueces de ese Tribunal, no presenció el juicio oral y por lo tanto, carece de elementos para juzgar porque fueron tres meses de juicios con más de 70 pruebas. Además, dijo la defensa, la dirección de Gestión Jurídica del Tribunal Superior de Justicia, que conformó ese tribunal, es infundada y aseguraron las defensoras que el sentenciado no huyó, ya que públicamente puso a la venta el vehículo que robó. Sobre la pena de 95 años, argumentaron que rebasa límite constitucional porque se trata de prisión perpetua. “No cuenta con antecedentes penales, pagaba una casa de interés social, tuvo trabajos líticos”. Una pena racional, dijo la defensa, sería 41 años. Su defendido, dijeron, no se negó a declarar, no supo del citatorio porque se cambió de domicilio, pero estaba absuelto no estaba huyendo. I.A.G.P tomó la palabra en su turno y dijo: “Sólo veo un juez de los tres con evidencia real. Se me hace injusto esto que está pasando, lo que vale es la evidencia real ante los jueces. No huí, se me hace injusto todo”. El Tribunal argumentó que la “litis” es cosa juzgada, es decir, ya existía una resolución derivada del amparo directo 383(2023, en el que ordenan que se dicte una nueva resolución. Y posteriormente se declaró culpable a I.A.G.P, por lo que ese Tribunal no puede absolverlo, la audiencia sólo era para individualizar la sanción y resolver sobre la reparación del daño. De otra manera, “conllevaría que la de la voz absolviera, pero una apelación ordenó que se individualice, ya hay acreditación del homicidio. En todo ese proceso del acto reclamado, constituye la litis. La litis está cerrada de lo que se ordenó en la segunda instancia. No se advierte que exista contaminación (en el Tribunal)”, dijo la jueza que llevó la voz de la defensa. El juez redactor leyó la condena: la pena mínima de 34 años 6 meses, tomada de la ley vigente. Al sentenciado se le tomará en cuenta su detención del 12 de septiembre de 2020 al 2022 y también se abonarán los días del 3 de abril, cuando fue reaprehendido, al 7 de abril, cuando se dictó la sentencia. Al finalizar, la defensa pidió que se respete la identidad del sentenciado. La jueza aprovechó para advertir a las mujeres trans presentes, que eviten la violencia como la vez pasada. Sin embargo, las mujeres trans refirieron al terminar, que la reacción ante la absolución en 2022, fue manifestarse porque consideraron que el Tribunal no valoró las 70 pruebas que presentó la fiscalía y el tiempo lo ha demostrado. https://www.zonadocs.mx
Por ATA Sylvia Rivera 20 de abril de 2026
Harriet Haynes, una jugadora de billar transgénero, regresará a los tribunales para impugnar su exclusión de las competiciones femeninas inglesas de bola ocho, en un caso que podría tener implicaciones de gran alcance para la participación de las personas transgénero en el deporte. Después de perder una demanda por discriminación contra la Federación Inglesa de Blackball Pool en agosto pasado, a Haynes se le ha concedido permiso para apelar. Se espera que su caso ponga a prueba cómo se aplica en contextos deportivos el fallo de la Corte Suprema de abril pasado que define a “mujer” como "biológicamente femenina". Haynes dijo en una declaración del 16 de abril a The Independent: “La concesión de apelación en sí misma ha ido tan bien como podríamos haber esperado…" “Estamos muy cerca, pero muy lejos. Si ganamos en cualquiera de los puntos, estaremos en una muy buena posición. Se trata de integridad y justicia, ese es el objetivo de nuestro caso”. También se espera que su equipo legal plantee preocupaciones sobre derechos humanos al argumentar que el fallo de la Corte Suprema no cumple con los artículos 8 y 14 del CEDH, que protegen la vida privada y prohíben la discriminación, respectivamente. El caso está siendo seguido de cerca como posible punto de referencia legal. https://www.sentidog.com