El Constitucional suspende parte de las leyes trans y LGTBI de Ayuso a petición del Gobierno
Mar Cambrollé Jurado • 18 de julio de 2024
El pleno admite a trámite los recursos del ejecutivo central contra ambas leyes que acusan a la normativa de la Comunidad de Madrid de invadir competencias estatales, patologizar a menores transexuales o perjudicar a las asociaciones LGTBI
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos que el ejecutivo central presentó contra dos normas aprobadas en el último año por la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso: las conocidas como ley trans y ley LGTBI. La decisión del tribunal, tomada por unanimidad del pleno, también acarrea la suspensión cautelar de los artículos recurridos por el ejecutivo central, que supuestamente invaden “competencias estatales” al entender el Gobierno que son normas “claramente regresivas, que limitan derechos de los ciudadanos”, según dijo la ministra Ana Redondo.
El pasado mes de mayo el mismo tribunal ya admitió a trámite un recurso similar pero presentado por el Defensor del Pueblo, por tanto sin capacidad para solicitar esta paralización cautelar. Ahora estos artículos quedan suspendidos de forma cautelar hasta que el Constitucional dicte sentencia sobre el fondo del asunto o hasta que decida revisar la medida urgente.
El Gobierno considera que los artículos recurridos van más allá de las capacidades normativas de la Comunidad de Madrid, que abren la puerta a las “terapias de conversión”, que patologizan a los menores trans y excluyen a las organizaciones LGTBI como interesadas en procedimientos penales o administrativos sancionadores relacionados con este tipo de discriminación.
Las dos leyes fueron aprobadas en la Asamblea de Madrid el pasado mes de diciembre. El último pleno de 2023 sirvió para sacar adelante, con el apoyo de Vox, dos normas consideradas regresivas con respecto a las leyes que la propia Comunidad de Madrid, también gobernada entonces por el PP, aprobó en 2016. En la ley trans se eliminaba el concepto de identidad de género, se establece que los menores transexuales deben pasar un examen pediátrico antes de recibir tratamiento y se explicita que la atención psicológica o la valoración psiquiátrica no será muestra de discriminación.
En cuanto a la ley trans, la admisión a trámite del Constitucional implica la suspensión cautelar de hasta cinco apartados, entre ellos los que regulan la atención sanitaria a personas transexuales y a menores de edad, aunque también los que regulan los protocolos de atención educativa, el apoyo en situaciones de vulnerabilidad y, finalmente, el que afecta a la capacidad de las asociaciones para personarse en procedimientos judiciales o administrativos. En lo tocante a la ley LGTBI, se anula un artículo que tiene que ver con este último motivo, incluido de forma similar al de la ley trans.
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Para muchos hombres trans, acudir a una consulta ginecológica todavía significa exponerse a ser mal llamados, cuestionados o derivados por desconocimiento. Y aunque existen avances, la falta de formación sigue siendo una barrera: cerca del 70% de los profesionales de la salud reconoce desconocer las indicaciones de tamizaje de VPH y cáncer cervicouterino para esta población.











