Colombia: definen la edad de pensión que aplica para las mujeres trans
ATA-Sylvia Rivera • 10 de octubre de 2025
La Corte Constitucional de Colombia sentó un precedente en la protección de los derechos de las personas trans, con la expedición de la Sentencia de Unificación (SU) 440 de 2021. Esta decisión no solo ampara los derechos fundamentales a la dignidad humana, la identidad de género, el libre desarrollo de la personalidad y la seguridad social, sino que también establece lineamientos claros con implicaciones directas y trascendentales para el acceso a la pensión de vejez de las mujeres trans.
El fallo surge de la acción de tutela interpuesta por Helena Herrán Vargas, una mujer trans a quien la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) le negó el reconocimiento de su pensión de vejez.
La entidad argumentó que, a pesar de que la accionante había modificado el componente de sexo en su documento de identidad a "femenino" y vivía su identidad como mujer, debía cumplir la edad de jubilación de 62 años, aplicable a los hombres, y no la de 57 años establecida para las mujeres.
Edad de pensión para las mujeres trans
En su decisión, la Corte Constitucional estableció un criterio unificado: las mujeres trans tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad que las mujeres cis (57 años), siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de ley, como las semanas cotizadas.
Además de amparar los derechos de la accionante y ordenar a Colpensiones realizar un nuevo estudio de su solicitud pensional atendiendo a su identidad de género, la sentencia incluye dos determinaciones de gran alcance.
Se les advierte a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios y a respetar la identidad de género de la población trans en materia pensional. Esto implica que las entidades no pueden desconocer el componente de sexo registrado en el documento de identidad de la persona, independientemente de su sexo asignado al nacer.
Además, la Corte instó al órgano legislativo a regular y definir los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas trans. Este llamado busca llenar el vacío normativo y establecer un marco legal que prevenga el abuso del derecho y el fraude al sistema pensional sin vulnerar los derechos de esta población, considerando las diversas identidades que componen el espectro trans (incluidas las personas no binarias).
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