LOS DELITOS DE INCITACIÓN AL ODIO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL

ATA - Sylvia Rivera • 15 de febrero de 2019

Cometer una infracción penal, un delito, es una conducta que necesariamente merece un reproche normativo y social, pero cuando dentro de dicho comportamiento subyace el sentimiento del odio y el fin en sí mismo, la respuesta de un Código Penal debe ser más contundente y disuasoria.

¿En qué consiste el delito de incitación al odio?

Se trata de delitos que atentan contra la dignidad de las personas por el mero hecho de padecer éstas una enfermedad (o una discapacidad) o de pertenecer a un grupo o a una identidad religiosa, sexual o étnica.

¿Qué conductas se incluyen en el nuevo tipo penal?

El Código Penal que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015, da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia , estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para quienes “ fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio , hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

También se establece la misma pena para aquellos que “ distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio , hostilidad, discriminación o violencia”.

Del mismo modo, se castigará a quienes “ públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado , o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo , o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”.

Es decir, nos encontramos con tres supuestos de hecho:

  • El fomento o la incitación al odio y a la hostilidad contra grupos o personas por su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.
  • La difusión de material que fomente o promueva dicho odio o violencia.
  • La negación pública o el enaltecimiento de los delitos cometidos contra grupos o personas, por razón de su pertenecencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.

Así mismo, serán castigadas con penas de prisión de hasta 2 años, las conductas atentatorias contra la dignidad consistentes en una “humillación, menosprecio o descrédito” de dichas personas o grupos de personas.

¿Y si este tipo de delitos se cometen a través de Internet?

Si este tipo de delitos se cometen a través de Internet o de las Redes Sociales, las penas podrán ser impuestas en su mitad superior y se podrá acordar, tanto la retirada de dichos contenidos, como el bloqueo del acceso a una página web .

En el caso de delitos cometidos a través de las Redes Sociales, se requerirá la colaboración de sus administradores, en orden a bloquear cuentas y perfiles, y a documentar lo sucedido .

https://iurisbilbao.es

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