El cambio de sexo registral no permite eludir una condena por violencia de género

Mar Cambrollé Jurado • 15 de septiembre de 2023

El delito se juzga en base al sexo legal que tenía la persona en el momento de cometer el delito, como recoge la ley trans y LGTBI



Meses después de la entrada en vigor de la ley trans, continúan circulando informaciones que aseguran que alguna persona busca aprovecharse de la norma para obtener supuestos beneficios. Los mensajes que más se viralizan afirman que una persona puede, por ejemplo, eludir una condena por violencia de género al cambiar su sexo registral.


Un caso que se ha viralizado recientemente trata de un hombre que, según algunos medios de comunicación, habría sido condenado por violencia de género en dos ocasiones, por maltratar a dos exparejas. Esta persona no solo habría pedido cambiar su sexo legal, sino que asegura haber solicitado un indulto al Gobierno.


Pero la ley trans y LGTBI recoge en su artículo 46 que una persona que cometa un delito de violencia de género no puede eludir una condena al pedir modificar su sexo registral. El delito se juzga en base al sexo legal que tenía cuando cometió el hecho delictivo. De hecho, en el caso del hombre condenado en dos ocasiones, fue juzgado en 2019 y 2022, cuando legalmente figuraba registrado con el sexo masculino y ni siquiera se había aprobado esta norma, además de que ya cuenta con una sentencia firme.


Asimismo, si una persona tratara de burlar la finalidad de una norma para obtener supuestos beneficios, podría incurrir en un fraude de ley.


No se puede eludir una condena por violencia de género por cambiar el sexo legal en el Registro


Como se explicó en Newtral.es en septiembre de 2022 en relación a otro caso publicado en medios de comunicación, no es posible eludir una condena por violencia de género por pedir la modificación del sexo registral conforme a la ley trans. 


La ley trans, en el artículo 46.3, recoge lo siguiente: “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.


Es decir, que si una persona se encuentra registrada legalmente con sexo masculino y comete un delito de violencia de género, será juzgada conforme el sexo que constara en el Registro Civil en el momento de cometer el hecho delictivo


La abogada penalista Núria Monfort, especializada en violencia de género, ya corroboró esto en declaraciones a Newtral.es:


 “Los cambios en el Registro Civil no tienen nada que ver con la responsabilidad penal, que se tiene en base al momento de los hechos. Es lo mismo que cuando alguien comete un delito siendo menor de edad: aunque luego te juzguen siendo mayor de edad, la normativa que te van a aplicar es la Ley de menores y la jurisdicción es la de menores, no el Código Penal de adultos porque te juzguen más tarde y haya cambiado tu edad civil”. 


Solicitar la modificación del sexo legal para obtener supuestas ventajas podría suponer un fraude de ley


Muchas de las publicaciones virales coinciden en que algunos hombres estarían intentando obtener “beneficios” solicitando el cambio de sexo legal en el Registro Civil, como eludir una condena por violencia de género. Pero esto supondría un fraude de ley.


El artículo 6 del Código Civil es el que regula el fraude de ley, y explica lo siguiente: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. 


En la práctica, al cometer un fraude de ley se anularía el acto que se hubiera cometido fraudulentamentecomo ya explicaba el jurista Saúl Castro con respecto a otros mensajes que verificamos anteriormente. “En este caso, si alguien modificase su mención registral del sexo no por el reconocimiento legal de su identidad, sino por supuestos ‘beneficios’ legislativos, se anularía dicha modificación, volviendo a su inscripción previa”, comentaba el jurista.

Asimismo, la mera publicación de contenidos en redes sociales y medios de comunicación que aseguren que una persona está tratando de obtener beneficios de su cambio de sexo registral puede suponer una prueba del fraude de ley.


El indulto, una medida que se aplica a todo tipo de delitos y concede el Gobierno 


El caso que se ha viralizado recientemente, de un hombre que tendría dos condenas por violencia de género en dos ocasiones y ha solicitado el cambio de sexo legal, ha puesto de relieve la figura del indulto.

El indulto, como explica el Ministerio de Justicia, es una medida por la que se “perdona” a una persona condenada, ya sea total o parcialmente. Este derecho viene regulado en la ley de 18 de junio de 1870 por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto. Se aplica a reos de toda clase de delitos, siempre que cuenten con una sentencia firme.

Para que se conceda, se debe enviar un escrito al Ministerio de Justicia con toda la información relativa a la causa judicial, y el tribunal sentenciador debe emitir un informe sobre si, por las circunstancias el condenado, considera acertada o no la medida.


Después de ello, en caso positivo, será tramitado por el Ministerio de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante real decreto.


FUENTE: El cambio de sexo registral no permite eludir condena (newtral.es)




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