DESHACIENDO BULOS TRÁNSFOBOS 

ATA - Sylvia Rivera • 17 de febrero de 2020

Documento elaborado por Radfem Transinclusivo. Aviso de contenido: transfobia y transmisoginia.

TABLA DE CONTENIDOS

Introducción

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo. 3. Paridad.

4. Violencia de género.

5. Prisiones.

6. Deporte femenino.

7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Conclusión

Introducción

El objetivo del presente documento es desmontar, desmentir y básicamente DESHACER, argumentos cimentados en casos anecdóticos, fake news y textos descontextualizados que pretenden disfrazar la injustificada e injustificable transfobia de un sector del feminismo, que aún siendo minoritario y no representativo del mismo, cuenta con un gran altavoz mediático.

Dada la escasa y en ocasiones nula rigurosidad con la que ciertos medios difunden estas desinformaciones, lastrando así la lucha feminista, nos vemos obligadas a

DESHACER todo lo que tales medios están permitiendo edificar en base a NADA y a realizar una importante inversión en tiempo y esfuerzo que debería emplearse en los verdaderos problemas que enfrentamos TODAS las mujeres actualmente en España.

Comenzamos:

Deshaciendo este artículo y este otro :

Se han escogido estos dos artículos (pertenecientes a una misma serie titulada "Quince motivos para oponernos a la ley trans que el Gobierno quiere aprobar" -pendiente de conclusión-), al considerarlos altamente representativos en cuanto a los "argumentos" que un sector del feminismo radical, tristemente trans-excluyente, maneja habitualmente para cerrar la puerta del movimiento feminista a las compañeras trans, arrogándose así una portavocía de la que carece y tratando de apropiarse del movimiento feminista. En consecuencia, el primer bulo, del que nacen todas las demás argumentaciones (manipuladas cuando no directamente falsas) es pretender que hay una preocupación real en el seno del movimiento feminista en relación con la Proposición de Ley Trans.

Se identificarán en color ocre los extractos de dichos artículos.

1. Consideración de las personas trans como sujetos en riesgo de exclusión social.

“Esto quiere decir que la concesión de ayudas económicas va a depender de la mera declaración del sexo sentido, sin necesidad de hormonarse, operarse ni absolutamente ningún requisito ni control externo (médico o jurídico). No hace falta especular mucho para darse cuenta de que esto abre la puerta al fraude.”

ES UN BULO PORQUE las personas trans ya tienen consideración de “colectivo en riesgo de exclusión social” entre muchos otros colectivos (personas sin hogar, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas inmigrantes y personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual e identidad de género , personas con problemas de adicción -drogas, alcohol, juego, etc.-, personas reclusas o exreclusas (*1) ) siendo el colectivo al que menos presupuestos se derivan (página 119 del mismo Plan de Acción).))

Esta consideración no tiene nada que ver con la percepción de ayudas económicas, sino más bien con el estudio de su situación general ( “impulsar la realización de informes y estudios que identifiquen la orientación sexual e identidad de género como elementos relacionados con la discriminación, la exclusión social y la pobreza.” Página 108 del mismo Plan Nacional), la implantación de programas de sensibilización y/o la elaboración de planes o acuerdos con entidades e instituciones de acción social para, digámoslo claro, poner tiritas a situaciones extremas, entre otras medidas de mínimos.

Los requisitos para beneficiarse de ayudas económicas no tienen nada que ver con pertenecer a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social de los anteriormente citados. Así pues, cuando se dice que “sería recomendable que solo fuesen consideradas “personas en riesgo de exclusión social” aquellos que realmente estén en riesgo de exclusión social” realmente se está hablando de algo que ya sucede con todas las personas, pertenezcan o no a un colectivo considerado en riesgo de exclusión social incluso en lo relativo a la inserción laboral como veremos a continuación.

Según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se debe acreditar dicha situación individualmente ante los Servicios Sociales (*2) en base a factores socioeconómicos:

“Artículo 2.2: La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.”

Uno de esos colectivos del apartado 1 del artículo 2 es:

“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción RAI o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.”

La acreditación de esta situación “ requiere de un largo proceso burocrático, que difiere mucho según los territorios y, en algunos, es una carrera humillante de obstáculos para las familias. En la mayoría de las comunidades autónomas percibir la renta mínima sigue siendo incompatible con tener un empleo, aunque éste sea temporal, estacional o a tiempo parcial.” (*3).

Para percibir la Renta Mínima de Inserción RAI se deberá acreditar una de estas situaciones: personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, y además los requisitos socioeconómicos exigidos. (*4)

En resumen: que un colectivo sea considerado en riesgo de exclusión social no lleva aparejadas ayudas económicas por la pertenencia al mismo.

2. Cuota de reserva de puestos de trabajo.

“El único requisito para acceder a esta reserva es el cambio de sexo registral, que en la ley estatal propuesta dependerá de la mera declaración (sin necesidad de diagnóstico de disforia, hormonación ni ninguna otra exigencia).”

ES UN BULO PORQUE en la propia la Proposición de Ley (*5) que recurrentemente se demoniza y que, por cierto, ya ha caducado al disolverse las Cortes se especifica:

“Artículo 19. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas trans en el sector público.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición de trans. El porcentaje que representará este cupo se determinará en función de los estudios acerca de la población trans , y se establecerá una calendarización para alcanzar de forma progresiva dicho porcentaje.”

Los estudios a los que se hace mención son los que derivan de considerar a la población trans como colectivo en riesgo de exclusión social como hemos se explica en el punto anterior.

Además, en el mismo artículo:

“2. Se encuentran protegidas por el presente artículo las personas trans, mayores de 16 años de edad, que acrediten la modificación de la mención registral de su nombre y/o sexo en los términos dispuestos en la Ley 3/2007 y en la presente, siempre que superen los procesos selectivos.”

Este punto se repite en el artículo 20 de incentivo para la contratación de personas trans en el sector privado, por lo que es falso que dichos puestos reservados, tanto en el sector público como en el privado, dependan exclusivamente de la mera declaración, siendo preciso superar los procesos selectivos y acreditar la modificación registral del nombre y/o sexo en todo caso.

Además, según la Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (*6) en la que se regulan las bonificaciones de los contratos que se celebren con trabajadores con discapacidad, personas que se encuentren en situación de exclusión social , víctimas de violencia de género o doméstica y víctimas del terrorismo:

“Artículo 2.5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes , podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.”

Es decir, la condición de situación de exclusión social debe acreditarse individualmente . Por lo tanto, es falso que acreditar la pertenencia a un colectivo en dicha situación sea suficiente para beneficiarse de estas bonificaciones.

" ¿por qué las personas trans y no las madres solteras, las madres de familia numerosa o las madres en general?, ¿por qué las personas trans y no cualquier persona que tenga diagnóstico de una enfermedad crónica incapacitante?, ¿por qué las personas trans y no otras personas que sufran discriminación por “expresión de género” como las lesbianas “butch” o los gays con pluma?”

Estas preguntas malintencionadas son una f alacia de falso dilema a la que vamos a contestar con el argumento indiscutible de que LOS DERECHOS NO SON UNA TARTA. Es decir, se puede luchar para la mejora en las ayudas de todas las personas que las necesiten sin pretender quitárselas a unas para dárselas a otras que, según el criterio individual, las merezcan más.

3. Paridad.

“Los hombres que cambian de sexo legal a “mujeres” con la ley actual ya tienen derecho a acceder a las cuotas para mujeres o a ser contabilizadas como mujeres cuando se hagan recuentos de paridad. La nueva norma señala que cualquier excepción legal que existiese para las personas transexuales estaría menoscabando el derecho a la libre determinación de la identidad.”

Al margen (si es que se puede permanecer al margen de tamaña injusticia) del trato en masculino y la negación de la identidad de las mujeres trans que se reitera a lo largo de los artículos, lo cierto es que los términos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (*7) para esos recuentos de paridad que se mencionan, merecerían un análisis aparte ya que no obligan a dicha paridad en el ámbito laboral del sector privado (en el que las actuaciones por la igualdad entre mujeres y hombres es voluntaria) y en el sector público se limita a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Más que preocuparse de que las mujeres trans accedan a estas migajas, creemos que sería más útil proponer JUNTAS mejoras para estas irrisorias “obligaciones”.

“(...) las investigaciones apuntan a que la transición no modifica los hábitos masculinos en relación con las tareas domésticas.”

El enlace que se relaciona en esta frase lleva a la traducción de un artículo sin fuentes en la que no se mencionan estudios al respecto.

4. Violencia de género.

“(...) podría darse que un hombre que se identifica como mujer maltrate a su pareja mujer (podría darse que llevase maltratando a su novia desde años antes de pedir el cambio de sexo registral o de vestir “de mujer” de forma permanente). No parecería justo, en un caso como este, primar el derecho a la libre determinación del sexo sobre el derecho de las mujeres a ser protegidas frente a la violencia machista.

Sin embargo (ya con la legislación actual) una vez que cambia el sexo registral, se antepone legalmente el sexo registral al sexo biológico. Esto quiere decir que la agresión de un hombre que se identifica como mujer contra su novia se consideraría “violencia entre lesbianas” y, por tanto, violencia doméstica (y no violencia de género), dando lugar a una pena inferior y a menos garantías jurídicas para la víctima.”

ES UN BULO PORQUE se obvia el artículo 7.8 de la Proposición de Ley (*8):

“Artículo 7.8. La rectificación de la mención relativa al sexo registral y, en su caso, el cambio de nombre, no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a estas inscripciones.

Así pues, el maltrato físico o psicológico que se ejerciera antes del cambio de sexo o nombre registral, no quedaría fuera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (abreviada como LIVG o VioGen).

A su vez, la figura jurídica de fraude de ley está amparada en nuestra legislación por el artículo 6.4 del Código Civil (*9 )y añadimos que no hay evidencia de que las leyes de reconocimiento de género sin requisitos patologizantes (informe médico y hormonación) hayan tenido aparejados mayores niveles de fraude de ley.

“En relación con la criminalidad, otro elemento que preocupa al feminismo es la alteración de las estadísticas: en los países en los que las estadísticas no tienen en cuenta la distinción entre mujeres transexuales y biológicas, se incrementan los delitos de pederastia, violaciones y crímenes violentos cometidos por “mujeres” (que en realidad son varones biológicos, que conservan el porcentaje y el patrón de criminalidad de los hombres).”


ES UN BULO PORQUE ya de entrada esta afirmación no enlaza a fuente alguna, por lo que no debería merecer siquiera el esfuerzo de ser desmentida. Aún así aportamos un caso real, el de Argentina, donde la ley no exige informes psicológicos ni hormonación para solicitar el cambio de sexo registral. Desde que se aprobó la Ley de Identidad de Género de Argentina (*10) en 2012, hasta febrero de 2020, han cambiado su género en el DNI 9.000 personas . Teniendo en cuenta que la población total de Argentina en 2010 era de 4 0.117.096 habitantes (y sin tener en cuenta el incremento demográfico de los últimos 10 años), esas 9.000 personas suponen el 0,02% de la población. En ocho años desde la entrada en vigor de la ley, sólo el 0,02% de la población ha conseguido el cambio de sexo registral tras solicitarlo sin requisitos legales más allá de su voluntad. Este porcentaje no puede cambiar las estadísticas de manera ni remotamente sustancial.

5. Prisiones.

“Hay estadísticas que señalan que el 48% de los varones identificados como trans (tanto los que ya tienen el cambio de sexo legal como los que transitan estando en prisión) lo son por delitos sexuales.”

ES UN BULO PORQUE no se aportan fuentes, aunque para colmo, hemos encontrado el desmentido que tuvo que adjuntar la BBC a dicha información después de publicarla:

“Una encuesta del gobierno ha contado a 125 prisioneros transgénero en Inglaterra y Gales, pero el Ministerio de Justicia dice que estas cifras aún no son un reflejo fiable de los números reales. El Ministerio de Justicia dice que 60 de ellos han sido condenados por uno o más delitos sexuales, pero no identificaron su género . Es probable que haya más reclusos trans, con sentencias más cortas y menos propensos a ser delincuentes sexuales, que no aparecen en esta información.”

Es decir, ese 48% de “varones identificados como trans” no es real ya que nunca se especificó el género (no se puede saber si eran hombres trans o mujeres trans) y además el Ministerio de Justicia británico no refrendaba la cifra de personas trans reclusas de la encuesta, que podría ser mayor y por tanto reducir dicho porcentaje de la población trans reclusa con penas por delitos sexuales.

El enlace que se muestra como fuente de esta aseveración no contiene información al respecto y la que contiene está a todas luces manipulada. El siguiente texto es de la referencia de la cita anterior pero se identificará igualmente en color ocre:

“Los varones que transicionan son más propensos a la conducta criminal que otros varones. Una investigación en los Estados Unidos muestra que el 21% de varones que han transicionado han sido enviados a prisión por algún motivo, algo que contrasta con el 2,7% de la población americana en general (Grant et al., 2011).”

Traemos el apartado Encarcelaciones del estudio que se menciona (Grant et al., 2011. Página 163 (*11):

“El 7% de los participantes del estudio informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda estrictamente debido al sesgo de los agentes de policía sobre la base de la identidad / expresión de género . El 4% de aquellos que no han trabajado en la economía sumergida informaron haber sido arrestados o retenidos en una celda debido a este mismo sesgo.

(...) El 21% de los encuestados transgénero de hombre a mujer informaron haber sido enviados a la cárcel por cualquier motivo , en contraste con el 10% de los encuestados de mujer a hombre.

Estas estadísticas superan a las de la población general de las prisiones, en algunos casos por mucho. Un informe de 2003 del Departamento de Justicia muestra que el 2.7% de la población estadounidense en general ha estado encarcelada en algún momento de la vida. (...) Debido a que los datos del Departamento de Justicia se limitan a las prisiones y no incluyen cárceles, la comparación con nuestros datos no es precisa. ( En general, una cárcel es una instalación administrada por una jurisdicción local para confinar a personas por períodos cortos de tiempo. Una prisión es administrada por el Estado y utilizada para albergar criminales condenados por períodos generalmente más largos.)”

Ninguno de los dos porcentajes refiere a personas encarceladas por delitos sexuales sino por cualquier motivo. El porcentaje más elevado en el caso de las personas trans y de género no conforme viene a explicar el trato discriminatorio que sufren por parte de las fuerzas de seguridad estadounidenses, como también sucede con la población racializada de dicho país (*12).

Queremos acabar con algunos de los párrafos de la Conclusión de dicho estudio:

“Es por el espíritu de las personas transgénero y de género no conforme de todas partes que continúan prosperando y contribuyendo a sus comunidades, a pesar de todas las injusticias que sufren y las barreras para su bienestar que enfrentan, que presentamos este informe con la determinación de que nos hará avanzar como comunidad. También reconocemos que hay muchas, muchas personas que hemos perdido en el camino, que no han podido sobrevivir a la incesante discriminación, acoso y violencia que han encontrado. Podemos honrarlas trabajando para un mundo en el que las personas transgénero y de género no conforme sean libres de vivir sin temer la marginación y el abuso detallados aquí, de manera que respeten el derecho de cada individuo a la autodeterminación y afirmen nuestra humanidad colectiva.”

Ojalá poder terminar aquí, pero las desinformaciones siguen.

6. Deporte femenino.

Todo este apartado sólo se sustenta en afirmaciones sin fuentes salvo la de una entrevista a Sharon Davies en la que tampoco se referencia nada.

Aún así queremos visibilizar que los requisitos que exige el Comité Olímpico a las mujeres trans e intersexuales (muchas de ellas cisgénero), las obliga a disminuir sus niveles de testosterona mediante hormonación para poder competir en el deporte femenino olímpico, requisito que no se les exige a los hombres trans para competir en las secciones masculinas.

No hemos encontrado posicionamientos colectivos de mujeres deportistas en contra de la participación de las mujeres trans en los deportes femeninos (que ya se da en España ya que depende de la voluntad de las distintas federaciones al no haber una norma que la regule a nivel estatal).


7. Uso de baños y vestuarios de mujeres.

“Este tema carecería de importancia si viviésemos en un mundo libre de acoso sexual. Los baños y vestuarios para mujeres en los espacios públicos fueron una conquista del movimiento sufragista que posibilitó la incorporación de las mujeres a la vida pública.”

Efectivamente. Y negarles a las personas trans que usen los baños y vestuarios que les corresponden, las expulsa de la vida pública ya que sólo podrán usar su casa como espacio seguro.

“Existe un género pornográfico consistente en que los hombres ponen cámaras en baños de mujeres para verlas hacer sus necesidades. Hay hombres que se excitan con eso, al igual que otros se excitan fotografiando a las mujeres bajo las faldas en el metro o en escaleras mecánicas. Los fetichistas existen y los acosadores son reales. No es excepcional que algunos hombres fetichistas practiquen también el travestismo.”

Si existe ese género pornográfico es porque ya puede llevarse a cabo sin cambio legislativo mediante. Además, siendo como es nuestra sociedad patriarcal y machista, los hombres fetichistas y/o agresores no han necesitado nunca “disfrazarse” ni hacerse pasar por mujeres para vulnerar la intimidad y la integridad física de las mujeres en los espacios reservados a nosotras.

Además el acoso sexual es un acto criminal independiente del certificado de reconocimiento de género de una persona. Los costos sociales de la transición son tan altos que no se puede suponer que tener acceso a espacios reservados para mujeres sea un incentivo lo suficientemente grande como para solicitar el cambio de género. No hay evidencia alguna que muestre una relación entre la reducción de los requisitos para obtener el reconocimiento de género y un aumento de delitos sexuales, más allá de puro prejuicio.

8. Deshaciendo el comunicado del Partido Feminista y otras desinformaciones sobre menores trans.

Al igual que con los artículos anteriores, se han seleccionado como representativos del sector trans-excluyente, por la asiduidad con la que emplea argumentaciones similares, un comunicado del Partido Feminista de España y un tweet cuyo contenido viene siendo recurrente por parte de su autora, directora desde hace años de la Escuela Feminista Rosario de Acuña , Vicepresidenta del Real Patronato del Museo del Prado y Consejera de Estado.


Es de remarcar la gravedad añadida que implica que el discurso trans-excluyente se haya colado en partidos políticos e instituciones. No debemos olvidar que el Partido Feminista de España ha sido denunciado ante la Fiscalía contra los Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona por la Federación Plataforma Trans, y la Escuela Feminista Rosario Acuña ha sido igualmente denunciada por presunto delito de odio por la Generalitat de Catalunya, a cuenta de las jornadas celebradas el pasado Julio de 2019, de las que se enlaza a continuación un pequeño extracto en vídeo y un artículo de Píkara Magazine.

En todo caso, nos remitimos a los siguientes artículos este al objeto de desmontar los infundios vertidos sobre menores trans:


No se puede consentir -mucho menos desde el movimiento feminista- ningún tipo de exclusión, rechazo, desprecio ni discriminación, por causa de su condición a las compañeras trans. Las compañeras trans son mujeres y en tanto sean feministas, sujeto político del movimiento feminista. No hay argumento válido para obstaculizar ninguna Proposición de Ley que trate de mejorar las condiciones de vida de las personas trans, sin olvidar que hablamos de una Proposición de máximos hecha por colectivos trans que aún precisa del oportuno debate parlamentario previo a su aprobación, por lo que las críticas que deban hacerse a la misma, deben ser rigurosas y no basarse en alarmismos no respaldados por ningún tipo de análisis. No se puede permanecer impasible ante el altavoz que algunos medios están ofreciendo a desinformaciones sin contraste alguno que magnifican la ya de por sí sangrante discriminación que sufren las personas trans. Exigimos rigor informativo en el tratamiento de informaciones que afectan a la vida y a la integridad de las compañeras trans en particular y a la sociedad a la que aspiramos las mujeres feministas en general. En España existen desde 2007, leyes autonómicas que ya reconocen algunos de los aspectos que esta Proposición de Ley pretende regular a nivel estatal y en los casi quince años transcurridos desde entonces, no ha sobrevenido el apocalipsis que el sector trans-excluyente predice. Ni sobrevendrá, tal y como queda evidenciado en el presente documento. Asistimos a un auge del fascismo a escala global y no es de recibo que ningún sector del feminismo, por pequeño que sea, lo fortalezca con los bulos y desinformaciones que aquí se desmienten.


*2. Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. (Artículo 2.2)

*3. Análisis de EAPN España del último Informe sobre Rentas Mínimas de Inserción 2018

*4 ¿Tengo derecho a la RAI?


*5 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

*8 Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans y el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género (122/000191).

*9 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

*10 Ley de Identidad de Género de Argentina (26.743).

*11
Grant, Jaime M., Lisa A. Mottet, Justin Tanis, Jack Harrison, Jody L. Herman, and Mara Keisling. Injustice at Every Turn: A Report of the National Transgender Discrimination Survey. Washington: National Center for Transgender Equality and National Gay and Lesbian Task Force, 2011.

*12
U.S. Department of Justice, Bureau of Justice Statistics, Prevalence of Imprisonment in the U.S. Population, 1974-2001 by Thomas P. Bonczar (Washington, DC: GPO, 2003).





Documento elaborado por Radfem Transinclusivo.

Noticias

Por ATA - Sylvia Rivera 31 de julio de 2025
La comunidad LGTBI+ de Barcelona está de luto. Venus Hartman, artista drag, activista incansable y una de las figuras más queridas de la escena queer catalana, ha fallecido este martes de forma inesperada, según informó el Observatorio contra la LGTBI-fobia a través de redes sociales. El organismo compartió un emotivo mensaje en su cuenta oficial de X (antes Twitter): “Su legado y su lucha por la visibilidad y los derechos del colectivo LGTBI+ continuarán inspirándonos. Todo nuestro calor a las personas que le amaban. Gracias por tanto, Venus.” Homenajes desde toda la escena drag La noticia ha generado una profunda conmoción entre artistas, seguidores y compañeros del circuito drag nacional, especialmente en Barcelona, donde Venus Hartman era reconocida no solo por su talento escénico, sino también por su compromiso con los derechos del colectivo. Una de las primeras en despedirse públicamente fue Estrella Xtravaganza, participante de la segunda edición de Drag Race España. Su mensaje fue tan sentido como desgarrador: “Hoy me cogía un tren para poder darte el último abrazo, pero tú siempre has sido muy de ir a la tuya, y no nos has esperado... Solo el recuerdo al que aferrarme. Guapísima, irascible, atrevida, divertida, la reina del playback. Con miedo, pero valiente.” También se pronunció Le Cocó, ganadora de la última edición del programa: “Me abriste las puertas de Barcelona y estabas a mi lado en cada show. Me vienen tantos recuerdos… camerinos, escenarios y muchas risas… Vuela alto, mi amor. Descansa en paz. Te quiero.” Una pérdida irreparable para el colectivo La repercusión de su partida también alcanzó a otras figuras del panorama drag como Charlotte Bish, Sagittaria, Sorny o Victoria Monique, quienes dedicaron palabras cargadas de cariño, respeto y admiración. Venus Hartman no era solo una reina del espectáculo, sino también una voz visible y valiente dentro de la comunidad. Su activismo, su entrega en cada show, y su autenticidad dejan una huella imborrable en quienes la conocieron. Hoy, la noche barcelonesa se tiñe de luto, pero también de gratitud. Porque Venus Hartman fue mucho más que una artista: fue símbolo de resistencia, libertad y amor por lo diverso. https://www.lagaceta.com.ar
Por ATA - Sylvia Rivera 31 de julio de 2025
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó el pasado 18 de julio una profunda reforma de la Ley del Registro Civil que permitirá a las personas trans modificar su género legal en documentos oficiales sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación genital. La reforma fue aprobada por unanimidad por el Parlamento cubano y se alinea con lo establecido en la Constitución de 2019 y el Código de las Familias , aprobado en referéndum en 2022. Además del cambio de género legal, la nueva ley reconoce legalmente las uniones afectivas entre personas no casadas y permite a los progenitores elegir el orden de los apellidos de sus hijos; lo que abre la puerta a prácticas más igualitarias y menos normativas en la constitución de familias. La norma también prohíbe la inscripción de nombres que puedan vulnerar la dignidad humana o coincidir con marcas comerciales, buscando preservar la identidad de los niños desde su nacimiento. Nuevo Registro Civil en Cuba El ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, quien presentó la norma; destacó que el Registro Civil es una actividad estratégica del sistema de justicia cubano y la única que mantiene su vitalidad en situaciones excepcionales. Subrayó que la transformación busca «garantizar derechos, ordenar las políticas públicas y proteger la historia personal y colectiva del pueblo cubano». Un elemento crucial de la reforma es la digitalización integral del Registro Civil, reemplazando progresivamente el uso del papel por bases de datos electrónicas. En este sentido, se creará un Registro Civil Central con una base de datos nacional digital, y se implementará un folio único por persona que concentrará los actos registrales de forma cronológica; lo que mejorará la localización y control de la información. El principio rector es que «por las oficinas estatales circule la información y no las personas»; lo que busca reducir trámites para los ciudadanos. La nueva legislación es resultado de años de demandas de activistas, juristas y organizaciones de derechos humanos.
Por ATA - Sylvia Rivera 30 de julio de 2025
Algunos países han empezado a modificar sus marcos legales para reconocer derechos a personas trans en contextos históricamente conservadores, donde los avances habían sido limitados. Esto representa un progreso significativo en materia legal para brindar derechos a la identidad, la protección y el acceso igualitario a la justicia para esta población. Sin embargo, estos progresos coexisten mientras que en otras partes del mundo avanza una ola de discursos y acciones políticas que amenazan décadas de conquistas de los movimientos LGBTIQ+. Por ejemplo, en América, las personas LGBTIQ+ siguen viendo cómo sus derechos son negados en algunos países, cuestionados en otros e incluso recortados en lugares como Estados Unidos y Argentina, que, desde el norte y el sur del continente, encabezan una ofensiva contra la diversidad sexual y de género. Bajo este escenario global contradictorio, donde los marcos legales para las personas disidentes avanzan en unos territorios y retrocede en otros, resulta especialmente significativo el caso de Cuba. El pasado 13 de julio, el parlamento aprobó la nueva Ley del Registro Civil. Esta normativa permite a las personas modificar el marcador de sexo en sus documentos de identidad sin necesidad de una operación de reafirmación de género ni de una orden judicial que lo permita. Aunque en Cuba ya se había legalizado el matrimonio igualitario y la adopción homoparental en 2022, las personas trans habían quedado excluidas de ese marco normativo. Por primera vez, la isla incorpora el derecho a la autodeterminación de género. La normativa también establece que el registrador debe revisar la solicitud presentada por la persona y emitir una resolución. El texto aclara que “en ningún caso esta solicitud está condicionada a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona, ni a procedimiento quirúrgico de reasignación genital”, eliminando así cualquier barrera que limite estas decisiones y asegurando que el cambio registral se base únicamente en la voluntad de la persona. Antes de la reforma, las personas trans en Cuba solo podían cambiar su nombre en los documentos oficiales, mientras el marcador de sexo permanecía sin modificación. Esta discrepancia entre nombre y sexo reflejaba un reconocimiento parcial, sin contemplar plenamente la identidad de las personas con identidades de género diversas. Pese a que es un gran avance en la isla, organizaciones sociales señalan que sustituir la categoría de “sexo” en los documentos oficiales, en lugar de “género”, sigue vinculando la identidad al cuerpo y la genitalidad, y reproduce un enfoque binario que excluye a quienes no se identifican dentro de esas categorías. De forma paralela a lo ocurrido en Cuba, otro avance se produjo en India. El Tribunal Superior del estado de Andhra Pradesh reconoció legalmente a las mujeres trans, permitiéndoles el ejercicio pleno de sus derechos dentro del sistema legal del país. En el fallo, el tribunal sostuvo que reducir el concepto de mujer a criterios exclusivamente biológicos contradice los artículos 14, 15 y 21 de la Constitución india, que garantizan la igualdad ante la ley, la no discriminación y el derecho a la dignidad y la libertad personal. El caso se originó a partir de la demanda de Pokala Shabana, una mujer trans que acudió a la justicia para exigir protección bajo un artículo del Código Penal que ampara a las mujeres frente a la violencia doméstica y el abuso relacionado con la dote. Su petición fue rechazada inicialmente con el argumento de que la categoría legal de mujer estaba reservada solo para quienes podían tener hijos. En la reciente resolución, el juez Venkata Jyothirmai Pratapa afirmó que “la capacidad reproductiva no puede ser un criterio para definir a una mujer” y calificó esa interpretación como “legalmente insostenible”. Con esta decisión, el tribunal abrió la puerta para que puedan ser nombradas legalmente como mujeres en todo el país. Este fallo se inscribe en un proceso más amplio de transformación jurídica y social en India, iniciado en 2014, cuando la Corte Suprema reconoció oficialmente a las personas trans como un “tercer género”. Desde entonces, distintos tribunales han ampliado sus derechos, como el acceso a documentos oficiales con su identidad de género, así como la aceptación legal de una mujer trans como “novia” bajo la Ley de Matrimonio Hindú. Estas decisiones han contribuido a establecer precedentes importantes para las mujeres trans en un país cuya historia cultural y espiritual incluye desde hace siglos a las “hijras”, mujeres tradicionalmente asociadas a deidades que trascienden el binarismo de género, como Shiva o Ardhanarishvara, divinidad que encarna simultáneamente lo masculino y lo femenino. Así mismo, otro país que se une al listado de coyunturas recientes que brindan garantías legales a las personas trans es Hong Kong. El pasado 23 de julio, a través del juez Russell Coleman, se anularon dos disposiciones que penalizaban el acceso a baños públicos según la identidad de género, declarando que las personas trans tienen derecho a utilizarlos conforme a su identidad. Sin embargo, no es una medida permanente, pues la suspensión de la normativa solo tendrá vigencia de un año. Esto mientras que le da tiempo al gobierno para ajustar nuevamente la ley que dictamina esta separación de baños por género. Localmente se restringía el acceso a baños públicos en función del sexo asignado al nacer, lo que impedía a las personas trans utilizar los baños que correspondieran con su identidad de género, en especial las mujeres. La excepción eran los niños menores de cinco años acompañados por una familiar mujer o una enfermera. La decisión judicial se suma a una serie de cambios recientes en Hong Kong en materia de reconocimiento de derechos para las personas trans. En febrero de 2023, el Tribunal de Apelación Final falló por unanimidad a favor de activistas que impugnaban la exigencia de someterse a una cirugía de reasignación de género para poder cambiar los documentos de identidad. El tribunal consideró que esa restricción vulneraba derechos fundamentales. Como respuesta, el gobierno revisó la política en abril de 2024 y permitió que personas trans puedan realizar dichos cambios en sus documentos oficiales, aunque se mantuvieron ciertos requisitos médicos. https://www.elespectador.com
Por ATA - Sylvia Rivera 29 de julio de 2025
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 2.000 euros a una mujer por insultar, amenazar y agredir durante meses a la que era la pareja sentimental de su hija por su identidad, persona trans, a la que llegó a definir como "feto mal hecho" o "demonio". La sentencia la considera responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios. Además de la pena de cárcel, le impone el pago de una multa de 1.100 euros, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante el plazo de tres años y medio y la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a dicha persona o comunicarse con ella por un periodo de dos años. Asimismo, la condena por un delito de amenazas al pago de 360 euros, que se unen a los 2.000 que deberá abonar por responsabilidad civil en concepto de daño moral. Se le concede el beneficio de la suspensión de la pena de cárcel por dos años condicionada a que no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión fijado y a que abone la responsabilidad civil, así como a la realización de un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación. Se considera probado que la acusada, entre el año 2021 y marzo de 2023, actuando con ánimo intimidatorio y con el deliberado propósito de menoscabar la integridad moral ajena motivada por la identidad, persona trans, de la pareja sentimental de su hija, se dirigió a él a través de llamadas telefónicas, de forma reiterada, en las que lo insultaba y lo amenazaba. Asimismo en una ocasión, la acusada, actuando con ánimo de menoscabar la integridad física ajena y con el mismo propósito discriminatorio anterior, tras proferirle de nuevo insultos y amenazas, le propinó una bofetada en la cara. Los insultos y calificativos peyorativos también se los realizó a la madre de esta persona. Según la sentencia, la acusada utilizaba todos los términos para referirse a la pareja de su hija con carácter peyorativo por razón de su identidad sexual o de género, siendo ese sentimiento de rechazo el que le impulsó a protagonizar episodios de manera sistemática y continuada de dirigirse con burla y despectivamente a la víctima. El fallo judicial señala que la extensión temporal de esta manera de proceder hirió a la víctima "en el amor propio, menoscabando su dignidad". https://www.huelvainformacion.es
Por ATA - Sylvia Rivera 28 de julio de 2025
El certamen Miss Universo Ecuador 2025 ya está en marcha y, entre las candidatas oficiales, destaca una figura que marca un hito en la historia del concurso: Kenia Bonilla, la primera mujer trans en competir por la corona nacional. Un hito para el Ecuador Nacida en Santo Domingo de los Tsáchilas y de padres esmeraldeños, Kenia tiene 29 años y es modelo profesional. En 2024 representó a Ecuador en el Miss International Queen en Tailandia, uno de los certámenes más importantes para mujeres trans en el mundo. Ahora, su presencia en esta edición de Miss Universo fue celebrada como un acto de valentía y transformación social, abriendo espacio para nuevas formas de representación en escenarios donde históricamente se han impuesto estándares rígidos. Kenia es una mujer trans, su inclusión no solo visibiliza las diversidades sexuales y de género, sino que inspira a muchas personas a vivir con autenticidad y orgullo. Este paso hacia la inclusión ha sido posible gracias a los cambios impulsados por el Concurso Nacional de Belleza (CNB Ecuador), que desde 2024 eliminó restricciones de edad, estado civil o maternidad, permitiendo una mayor amplitud de perfiles entre las candidatas. Estos ajustes han enriquecido el certamen, sin disminuir las exigencias de preparación, disciplina y vocación social, como lo demostró Mara Topic, la actual Miss Ecuador, quien destacó en Miss Universo 2024. https://www.ecuavisa.com
Por ATA - Sylvia Rivera 28 de julio de 2025
Son datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBTI. Los mayores porcentajes se concentran en provincia de Buenos Aires y CABA, aunque los bajos índices de algunas provincias se relacionan con un problema de subregistro. Los crímenes de odio contra personas LGTBI aumentaron 70% en la primera mitad de 2025 al comparar la cifra con el año pasado, hasta llegar a 102 hechos de violencia y 17 muertes, según un informe del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBTI. En la primera mitad de 2024 los crímenes de este tipo habían sido solo 60, y además llegaron al 72% de la cifra alcanzada en todo el año pasado. El 70,6% de los casos (72) los sufrieron mujeres trans, el 16,7% (17) fueron contra varones gay cis y en el 6,9% (7) de los episodios, mujeres lesbianas, fueron objeto de violencia. De acuerdo a los cálculos del Observatorio, realizados a nivel nacional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, 17 personas de la diversidad sexual murieron como consecuencia de “acciones u omisiones basadas en el odio hacia su orientación sexual, identidad y/o expresión de género”, y otras 85 sufrieron lesiones a su integridad física. Entre las 17 muertes, el informe desglosa un 23,5% (3 varones gay cis y 1 mujer lesbiana) como asesinatos, incluyendo aquellos perpetrados por agentes estatales. El 58,8% (8 de mujeres trans, 1 de un varón trans y 1 de una persona no binaria) son muertes por violencia estructural, concepto que se refiere a decesos en los que “la vulneración sistemática e histórica de derechos generó condiciones materiales de precariedad que hicieron evitables esas muertes”. El 17,6% restante (2 de varones gay cis y 1 de una mujer trans) está constituido por casos de suicidios. En cuanto a la distribución geográfica, el número más alto de crímenes se concentró en la provincia de Buenos Aires, con el 60,8% (62 casos) del total, seguido por la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el 23,5% (24 casos). Al respecto, el Observatorio agrega: “Es importante aclarar que en aquellas provincias donde los porcentajes son más bajos —o incluso donde no se registran casos en este período— no necesariamente hay menos crímenes de odio, sino que persiste un problema estructural de subregistro (…) La ausencia de registros no debe interpretarse como ausencia de violencia”. En sus conclusiones finales, el Observatorio define el resultado del estudio como una prueba manifiesta de la “práctica sistemática de persecución sostenida a través de discursos de odio que vemos cómo actualmente se despliega y repite desde distintos ámbitos; algunas veces desde el anonimato, y otras veces con la voz impune y legitimada de autoridades del propio Gobierno nacional y/o gobiernos locales”. https://www.cuarto.com.ar
Por ATA - Sylvia Rivera 25 de julio de 2025
El gobierno de Nueva Zelanda decidió suprimir sus directivas sobre la inclusión de las personas trans en las competiciones deportivas. "Los hombres biológicos no tienen su lugar en el deporte femenino", sentenció el jueves el ministro de Relaciones Exteriores del país, Winston Peters, que calificó de "woke" esos principios. "Se trata únicamente de garantizar la seguridad y la protección de las chicas y mujeres en los deportes que practican, en todos los niveles", añadió. Recientemente, el Comité Olímpico de Estados Unidos y la Federación Inglesa de Fútbol vetaron el acceso de las mujeres trans a las competiciones femeninas. Nueva Zelanda era considerado desde hace años un país pionero en la inclusión de deportistas trans. En 2021, la halterófila Laurel Hubbard se convirtió en la primera mujer abiertamente trans en participar en los Juegos Olímpicos, en Tokio, en la categoría femenina de +87 kg. No pudo levantar ninguna de las barras y fue eliminada de manera prematura en aquella cita en Japón. En 2022, la agencia pública neozelandesa Sport NZ había elaborado unos "principios de dirección para la inclusión de las personas trans en el deporte". Esos principios ahora retirados se referían principalmente a la seguridad, el bienestar y la lucha contra la discriminación y el acoso. Recomendaban además que hubiera espacios privados en los vestuarios y la utilización del lenguaje inclusivo. "Las personas trans pueden tomar parte en los deportes dentro del género con el que se identifiquen", se indicaba en esas directrices, según Radio New Zealand. La directora general de Sport NZ, Raelene Castle, confirmó la decisión de las autoridades. "El gobierno pidió a Sport NZ que cese todo trabajo sobre los principios directores para la inclusión de las personas trans en el deporte y que los retiráramos de nuestra página web", afirmó. "Las organizaciones deportivas continuarán tomando sus propias decisiones sobre la participación de las personas trans", puntualizó. En un comunicado, la Asociación Profesional para la Salud de las Personas Trans de Aotearoa (nombre maorí de Nueva Zelanda) dijo estar "profundamente decepcionada" y estimó que la decisión del gobierno agravará "una cultura poco acogedora y aislante para las personas trans y no binarias en el deporte". https://www.barrons.com
Por ATA - Sylvia Rivera 24 de julio de 2025
La justicia belga dio la razón a una ciclista trans que se enfrentó a la Unión Ciclista Internacional (UCI) luego de que le fuera rechazada la entrega de licencia para participar en competiciones femeninas, según el auto de medidas provisionales comunicado el martes. El litigio, tratado este mes por el tribunal civil de Bruselas, se remonta a 2023, cuando a esta ciclista se le retiró su licencia y se le comunicó su exclusión de competiciones femeninas basándose en un nuevo reglamento de la UCI. En aquel momento, la UCI se cuestionaba la supuesta ventaja de las mujeres trans en las competiciones por el hecho de haber superado la barrera de la pubertad "como hombre". La organización impuso en julio de 2023 que para competir en la categoría femenina, las deportistas trans debían poder probar haber "iniciado su transición antes de la pubertad o, en todo caso, antes de los 12 años". Además se mantenía la obligación de mostrar una tasa de testosterona muy baja. ¿Cómo fue el caso? La denunciante inició su transición de género en la cuarentena. Estimó que esa medida, que derivaba en su exclusión, constituía una discriminación. En un auto del 10 de julio el tribunal le da la razón valorando como admisible y fundada su acción contra la UCI. Ese capítulo del reglamento médico de la UCI sobre las "reglas de elegibilidad para deportistas transgénero" instaura "una discriminación inédita" para la legislación belga, de conformidad con un decreto relativo a la igualdad entre hombres y mujeres de diciembre de 2008, valoró el tribunal. En consecuencia, esas reglas son declaradas "nulas", y la UCI no tiene ninguna justificación para rechazar a la denunciante su participación en una competición femenina de ciclismo, se destaca en una copia del auto comunicada a la prensa. Interrogada por la AFP, la Unión Ciclista Internacional dijo que había "tomado nota" de la decisión. "El análisis está en curso y la UCI decidirá a su debido tiempo qué medidas tomar, incluido un posible recurso", añadió el servicio de prensa de la organización. El auto es "directamente ejecutorio" y hace jurisprudencia en Bélgica, se alegró el Instituto para la Igualdad de Hombres y Mujeres, que era parte civil en este caso. La ciclista, que cumplió 50 años el año pasado, puede ahora participar en pruebas nacionales e internacionales en la categoría que elija (Élite o Master). Por su parte, la Federación Belga de Ciclismo declaró haber iniciado conversaciones con la UCI "sobre la futura aplicación del reglamento". La federación, Belgian Cycling, también estaba citada en la denuncia por el rechazo a renovar la licencia. Esta institución no fue condenada ya que el tribunal valoró que se limitó a aplicar las reglas de la UCI. https://www.si.com
Por ATA - Sylvia Rivera 23 de julio de 2025
Las mujeres trans ya no podrán competir por Estados Unidos en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos en categoría femenina, tras un reciente cambio de política del Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos (USOPC, por sus siglas en inglés). El comité citó la orden ejecutiva de febrero del presidente Donald Trump, titulada "Manteniendo a los hombres fuera de los deportes femeninos", que ordena la aplicación inmediata, incluso contra las escuelas y asociaciones atléticas que "niegan a las mujeres deportes de un solo sexo y vestuarios de un solo sexo", según el documento, y ordena a los fiscales generales estatales que identifiquen las mejores prácticas para hacer cumplir el mandato. En un comunicado dirigido a la comunidad del Team USA el martes, obtenido por ABC News, el presidente del USOPC, Gene Sykes, y la directora ejecutiva, Sarah Hirshland, hicieron referencia a la orden ejecutiva de Trump y dijeron: "Como organización autorizada por el gobierno federal, tenemos la obligación de cumplir con las expectativas federales". El USOPC se encarga de apoyar, inscribir y supervisar a los equipos estadounidenses en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, así como en eventos deportivos para todas las edades, desde competiciones juveniles hasta másteres. En una actualización de su "política de seguridad de los atletas", sin utilizar la palabra trans por su nombre, el USOPC dijo que su política revisada "hace énfasis en la importancia de garantizar entornos de competición justos y seguros para las mujeres". "USOPC se compromete a proteger las oportunidades de los atletas que participan en el deporte. USOPC continuará colaborando con diversas partes interesadas con responsabilidades de supervisión, por ejemplo, COI, IPC, NGBs, para asegurar que las mujeres tengan un ambiente de competición justo y seguro consistente con la Orden Ejecutiva 14201 y la Ley Ted Stevens de Deportes Olímpicos y Aficionados", dice la política revisada en el sitio web de USOPC. La Ley Ted Stevens de Deportes Olímpicos y Aficionados establece un procedimiento para resolver las disputas sobre la elegibilidad para cada deporte olímpico y la participación en competiciones atléticas de aficionados. Fue patrocinada por el senador de Alaska Ted Stevens y se aprobó en 1998. La política revisada de USOPC tampoco explica cómo funcionará la prohibición ni si la misma decisión se aplicará a los deportes masculinos. ABC News se ha puesto en contacto con USOPC para obtener más información, pero no ha recibido ninguna respuesta inmediata. Siguiendo la política revisada, USA Fencing actualizó sus directrices de elegibilidad de género, que entrarán en vigor el 1 de agosto. Las mujeres trans, los atletas no binarios, los hombres trans y atletas intersexuales competirán exclusivamente en competiciones masculinas, según la política. https://abc7.com
Por Mar Cambrollé Jurado 22 de julio de 2025
Los Mossos d’Esquadra han arrestado a cinco personas relacionadas con una agresión tránsfoba que tuvo lugar a finales de junio en el barrio de Sant Antoni. Según ha explicado la policía catalana en un comunicado, la Unidad Central de Delitos de Odio y Discriminación de la Comisaría General de Información (CGI) ha detenido a tres mujeres y dos hombres, todos de edades comprendidas entre los 20 y los 34 años, por haber agredido a la víctima. Están acusados de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas en una actuación motivada por razones tránsfobas. Los agentes que respondieron al aviso activaron el servicio de intérpretes de la lengua de signos, ya que tanto la víctima como los agresores tienen una discapacidad auditiva. Los hechos tuvieron lugar el pasado 25 de junio en Sant Antoni. “La víctima, que conocía previamente a los agresores, se citó con una de las autoras”, explican desde los Mossos. “Poco después de llegar, aparecieron cuatro personas más que, abusando de su superioridad, la agredieron violentamente con puñetazos y patadas, además de arrastrarla por el suelo tirándole del cabello”. Dos de las agresoras lo grabaron todo con los móviles para subirlo a las redes y “mostrar la naturaleza de persona transsexual de la víctima”. La investigación ha permitido identificar a los cinco autores y detenerlos el 16 de julio en Barcelona, Sabadell y Ripollet. Los cinco pasaron a disposición judicial al día siguiente. Una vez tuvieron conocimiento de la agresión, los Mossos activaron el protocolo del Grupo de Atención a la Víctima para hacer seguimiento y acompañarla. La víctima, que no era la primera vez que sufría ataques por parte de los detenidos, “sufre una grave situación emocional y requiere apoyo psicológico continuado”, según informa la policía catalana. https://www.totbarcelona.cat